Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2017 (14/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Jueves 14 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Anexos establecidos para tal efecto en la correspondiente Directiva que apruebe la Dirección General de Presupuesto Público, se presentan a más tardar el 05 de enero de 2018, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Presupuesto Público. Artículo 5.- Modificaciones del Presupuesto Consolidado En períodos trimestrales y mediante Decreto Supremo se aprueban las modificaciones al Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, por la mayor captación u obtención de recursos que se perciban durante el período de ejecución presupuestaria del Año Fiscal 2018, así como por la creación, fusión o formalización de nuevos Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la correspondiente Directiva para la Ejecución Presupuestaria que apruebe la Dirección General de Presupuesto Público. Artículo 6.- Procesos de Selección La determinación de los procesos de selección para efectuar las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas, se sujetan a los montos establecidos en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018. Artículo 7.- Política Salarial En concordancia con la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y modificatorias, y sujetándose a las disposiciones legales vigentes, de corresponder la aprobación de escalas remunerativas, beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones; lo cual incluye las dietas de directorio de las Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos

Locales, los referidos conceptos se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Es nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad. Artículo 8.- Periodo de Regularización El período de Regularización Presupuestaria para el Año Fiscal 2018, de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se sujeta a los plazos que determine la Dirección General de Contabilidad Pública, en el marco de lo establecido por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010. Artículo 9.- Responsabilidad La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, cumple con la responsabilidad de las acciones de coordinación, seguimiento y control del proceso presupuestario, así como de la presentación oportuna de la información de carácter presupuestal que requieran la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, la Contraloría General de la República y la Dirección General de Presupuesto Público. Artículo 10.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1597614-1

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