Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2017 (14/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Jueves 14 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES
ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA

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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COMAS VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 031-2017-CEAFPP/MC de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Economía, Administración, Finanzas, Planificación y Presupuesto, sustentado en los Informes Nº116-2017-GR/MC, de fecha 30 de noviembre de 2,017, emitido por la Gerencia de Rentas; el Informe Nº 2237-2017-SGR/MC, de fecha 05 de diciembre de 2,017, emitido por la Sub Gerencia de Recaudación; el Informe Nº 469-2017-GAJ/MC, de fecha 05 de diciembre de 2,017, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, concernientes al PROYECTO DE ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del Artículo 74º de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el numeral 4 del Artículo 200º de la Constitución tienen rango de Ley; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 1332013-EF, establece que "Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo"; Que, es necesario el otorgamiento de facilidades para el saneamiento de los saldos deudores de las cuentas corrientes que se encuentran pendientes de pago, motivo por el cual la Gerencia de Rentas, considera pertinente conceder un beneficio tributario temporal a los propietarios de predios en la jurisdicción del Distrito de Comas, con el fin de que puedan cancelar las deudas que mantengan con la Municipalidad de Comas, por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales (Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Mantenimiento de Parques y Jardines) y Serenazgo, sin recargos, reajustes, intereses moratorios, gastos y costas procesales y otros; Que, mediante Dictamen Nº 031-2017-CEAFPP/MC de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Economía, Administración, Finanzas, Planificación y Presupuesto, recomienda al Pleno del Concejo Municipal, aprobar el proyecto de Ordenanza que el Beneficio Extraordinario de Regularización Tributaria y Administrativa, indicando elevar los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos, a lo opinado por la Gerencia de Rentas y Gerencia de Asuntos Jurídicos; con Dictamen favorable de la Comisión de Permanente de Regidores de la Comisión de Economía, Administración, Finanzas, Planificación y Presupuesto, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada mediante la Ley Nº 27972 y sus modificatorias, contando con el voto por Unanimidad de los señores regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente:

Artículo Primero.- Otorgar, con carácter general, en la jurisdicción del Distrito de Comas, un Régimen Temporal de Beneficios Tributarios y Administrativos, a favor de las personas naturales y jurídicas, con el objeto de incentivar la regularización de sus obligaciones, generadas hasta la entrada en vigencia de la presente norma, que se encuentren pendientes de pago en la vía ordinaria o coactiva. Artículo Segundo.- Deuda Tributaria: El presente beneficio comprende la extinción del 100% de los recargos, reajustes, intereses moratorios, gastos administrativos y costas procedimentales de las deudas tributarias por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales (Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles y/o Vías, Mantenimiento de Parques y Jardines) y Serenazgo y Multas Tributarias, exigibles a la entrada en vigencia de la presente norma. ESTE PROCEDIMIENTO SOLO SE FORMALIZARÁ CON EL PAGO AL CONTADO DE LA TOTALIDAD DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2017 y la cancelación de la totalidad de la deuda que tuviera a la vigencia del presente beneficio. Artículo Tercero.- Deuda Administrativa: a) El presente Beneficio Extraordinario de Reducción del monto de las Sanciones de Multa por Infracciones Administrativas dentro de la jurisdicción del Distrito de Comas, para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones no tributarias pendientes de cancelación, lo cual incluye a las que se encuentran en la vía ordinaria, coactiva o fraccionada. b) El beneficio alcanza a las Sanciones de Multas Administrativas, impuestas al 31.OCTUBRE 2017, así como a las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago, y es exclusivamente a aquellas multas emitidas en merito a los códigos que se señalan a continuación: · 01-0101, 01-0103, 01-0106, 01-0108, 01-0111, 010112, 01-0201, 01-0208, 01-0209, 01-0212,01-0213, 010407, 01-0408, 01-0502. · 02-0101, 02-0102, 02-0108, 02-0204, 02-0303, 020317, 02-0401, 02-0402, 02-0601, 02-0604, 02-0701. · 03-0108, 03-0109, 03-0206, 03-0208, 03-0302. · 05-0101, 05-0103, 05-0104, 05-0106, 05-0110, 050120. · 06-0101, 06-0102, 06-0104, 06-0107. · 07-0101, 07-0102, 07-0103, 07-0106, 07-0302,070308, 07-0402. · 08-0112, 08-0113, 08-0134, 08-0201, 08-0208, 080216, 08-0217, 08-0224, 08-0225, 08-0230, 08-0234, 080242. En consecuencia, no se encuentran afectos a las rebajas que establece la presente Ordenanza, los códigos que no estén señalados en el presente artículo. c) Durante la vigencia de la presente Ordenanza los Administrados, Infractores u Obligados gozarán de los siguientes beneficios: 1) De las Sanciones de Multa en cobranza ordinaria: Tendrán una condonación y/o deducción de un porcentaje del monto insoluto, según el siguiente cuadro: Año al 30.OCT.2017 2016 2015 2014 REBAJA EN % 50% 60% 65% 70%

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