Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2017 (14/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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Año 2013 2012 2011 y anteriores REBAJA EN % 75% 80% 85%

NORMAS LEGALES

Jueves 14 de diciembre de 2017 /

El Peruano

2) De las Sanciones de Multa en cobranza coactiva: Tendrán una condonación y/o deducción de un porcentaje del monto insoluto y de las costas y gastos generados en el procedimiento coactivo hasta la fecha de acogimiento, según el siguiente cuadro: Año al 30.OCT.2017 2016 2015 2014 2013 2012 2011 y anteriores REBAJA EN % 50% 60% 65% 70% 75% 80% 85% COSTAS Y GASTOS

COSTAS PROCEDIMENTALES GENERADOS EN EL PROCEDIMIENTO, PREVIO CANCELAMIENTO DE LA TOTALIDAD VENCIDA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2017. Asimismo, a la cancelación de la deuda materia de cobranza coactiva, se procederá a archivar el procedimiento y levantar las medidas cautelares trabadas. Del mismo modo, el pago de las Sanciones de Multa implica el reconocimiento expreso de la obligación por lo que el Administrado, Infractor u Obligado no podrá presentar reclamo posterior alguno respecto a ellas. ESTE PROCEDIMIENTO SOLO SE FORMALIZARÁ CON EL PAGO AL CONTADO DE LA TOTALIDAD DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2017. Artículo Octavo.- Del Procedimiento del pago ( PAGA FACIL): 1. Las deudas por concepto de Impuesto Predial Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles y/o Vías, Parques y Jardines y Serenazgo acogida al beneficio, PODRÁ SER PAGADA HASTA EN DOCE (12) PARTES COMO PLAZO MÁXIMO, DENTRO DE UN PLAZO DE DOCE (12) MESES CONSECUTIVOS POSTERIORES AL PAGO AL CONTADO DE LA TOTALIDAD VENCIDA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2017, con un descuento del 80% de los recargos, reajustes, intereses moratorios, gastos administrativos y costas procedimentales de las deudas tributarias por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales (Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles y/o Vías, Mantenimiento de Parques y Jardines) y Serenazgo y Multas Tributarias; el incumplimiento del pago (02 cuotas), consecutivo dentro del plazo señalado acarreará la pérdida del Beneficio. Los tramos comprendidos para acogerse al Paga Fácil son los siguientes: MONTO DE LA DEUDA A FRACCIONAR Desde 10% hasta 20% UIT Mayor a 20% hasta 50% UIT Mayor a 50% hasta 1 UIT Mayor a 1 UIT CUOTAS DE AMORTIZACIÓN Desde 02 hasta 04 cuotas Desde 04 hasta 05 cuotas Desde 06 hasta 08 cuotas Desde 09 Hasta 12 cuotas

90%

3) De las Sanciones de Multa fraccionadas: Las deudas que se encuentren con convenio de fraccionamiento de pago se podrán acoger a la presente Ordenanza exonerándose el 90% interés moratorio de las cuotas pendientes de pago. 4) De las Sanciones de Multa por Carecer de Licencia de Obra: Durante la vigencia de la presente Ordenanza, podrán regularizar y/o actualizar la Declaración Jurada del Impuesto Predial por "aumento de valor", sin pago de Multa Tributaria. Artículo Cuarto.- REQUISITOS: Para el acogimiento a los beneficios señalados en el Artículo Segundo y Artículo Tercero, deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener cancelado el Impuesto Predial del ejercicio 2017, hasta la 4ta cuota o Trimestre. b) Efectuar el pago al contado de la Sanción de Multa Administrativa. Artículo Quinto.- Deuda Tributaria - Desistimiento a) El acogimiento al beneficio implica, por parte del deudor, el expreso reconocimiento y la aceptación de su deuda; por tal motivo, el desistimiento automático de su pretensión cuando existan recursos en trámite por las deudas Tributarias materia de acogimiento. b) Tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias Administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de Comas, el deudor tributario deberá presentar copia simple del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente. Artículo Sexto.- Sanciones de Multa Tributaria y/o Administrativa - Desistimiento El Pago al contado de las Sanciones de Multa Tributaria y/o Administrativa, materia de acogimiento al presente beneficio implica el desistimiento automático de la reconsideración, apelación, o proceso contencioso administrativo según sea el estado del procedimiento contencioso administrativo o del proceso judicial. Artículo Sétimo.- De los Procedimientos de Ejecución Coactiva.- Los procedimientos coactivos dentro de los cuales existan mandato de medidas cautelares de embargo continuarán su ejecución según su estado, SALVO QUE EL OBLIGADO SE ACOJA A LOS BENEFICIOS SEÑALADOS EN EL Artículo SEGUNDO Y TERCERO DE LA PRESENTE ORDENANZA, CANCELANDO LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS Y

2. Condonación del 100% del monto insoluto, de las Multas tributarias generadas hasta la entrada en vigencia de la presente norma, por las infracciones tipificadas en los Artículos 176º numerales 1 y 2 y 178º numeral 1 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, procedimiento que será realizado en forma automática, SIEMPRE Y CUANDO SE PROCEDA PREVIAMENTE A LA CANCELACIÓN DE LA TOTALIDAD VENCIDA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS DEL AÑO 2017. 3. Para los Convenios de Fraccionamiento vencidos y suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se tendrá en cuenta las siguientes disposiciones: a) Si el Convenio de Fraccionamiento incluyera sólo deudas de Impuesto Predial, se podrá cancelar las cuotas vencidas y pendientes de pago libre de intereses moratorios e intereses de fraccionamiento (cuota insoluta), PREVIA CANCELACIÓN DE LA TOTALIDAD VENCIDA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2017. b) Si el Convenio de Fraccionamiento incluyera sólo deudas de Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Mantenimiento de Parques y Jardines y Serenazgo, se podrá cancelar las cuotas vencidas y pendientes de pago libre de intereses moratorios e intereses de fraccionamiento (cuota insoluta), PREVIA CANCELACIÓN DE LA TOTALIDAD VENCIDA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2017.

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