Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2017 (14/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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INGRESOS Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados Donaciones y Transferencias Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito TOTAL INGRESOS

NORMAS LEGALES
En soles 1 908 853 660,00 243 170 882,00 14 223 780,00 -----------------------2 166 248 322,00 ============== En soles 1 944 479 702,00 194 758 338,00 27 010 282,00 -----------------------2 166 248 322,00 ==============

Jueves 14 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Descripción

Anexo

Distribución del Egreso de los Organismos Anexo Nº III Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto ­ Recursos Públicos. Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Anexo Nº III-1 Regionales y Gobiernos Locales Por Genérica del Gasto ­ Recursos Directamente Recaudados. Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Anexo Nº III-2 Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto ­ Donaciones y Transferencias. Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Anexo Nº III-3 Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto ­ Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito. Artículo 3.- Reporte Oficial Para fines de aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura, la Dirección General de Presupuesto Público remite a las entidades comprendidas en la presente norma, el Reporte Oficial "Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2018" antes del inicio del año fiscal, que contiene el desagregado del Presupuesto de Ingresos y de Egresos, resultante del proceso de programación y formulación. Artículo 4.- Plazo de Aprobación y Remisión Los Titulares de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales aprueban mediante Resolución o Acuerdo de Directorio, según corresponda, el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2018, a más tardar el 31 de diciembre de 2017, en concordancia a lo dispuesto en el literal a) numeral 54.1 del artículo 54 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Copia de la referida Resolución o Acuerdo de Directorio, así como del Reporte Oficial "Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2018"; y Formatos y

EGRESOS Gastos Corrientes Gastos de Capital Servicio de la Deuda TOTAL EGRESOS

Artículo 2.- Desagregado del Presupuesto de Apertura El desagregado del Presupuesto aprobado en el artículo precedente, a nivel de Organismo Público y Empresa del Gobierno Regional y Gobierno Local, se detalla en los Anexos que forman parte del presente Decreto Supremo, los cuales son publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas www.mef.gob.pe, en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo siguiente: Descripción Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Fuente de Financiamiento y Genérica del Gasto. Anexo

Anexo Nº I

Distribución del Ingreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Anexo Nº II Regionales y Gobiernos Locales - Por Fuente de Financiamiento.

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

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