Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2017 (14/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Jueves 14 de diciembre de 2017 /

El Peruano

promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley. Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala: "Las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 01 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas". Que, la Ordenanza Municipal Nº 1533/MML que aprueba el procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la Provincia de Lima, publicada el 27 de junio de 2011 en el Diario Oficial El Peruano, establece en la Sétima Disposición Final ­ Periodicidad en la Ratificación de Ordenanzas de Derecho de Emisión, las Ordenanzas distritales que aprueban los derechos de emisión mecanizadas deberán ser ratificadas anualmente, sin perjuicio de la anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá vigencia máxima de dos (2) años, en la medida que la Ordenanza Distrital mantenga invariables las condiciones que originaron la ratificación. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 336MCH de fecha 20 de noviembre de 2015, se aprobó la estructura de costos y estimación de ingresos del servicio de emisión mecanizada de actualización del valúo predial y arbitrios municipales del ejercicio 2016, fijándose en S/. 5.30 (cinco y 30/100 Soles), la tasa por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2016 y adicionalmente S/. 1.00 (Un Sol) por cada predio adicional que posean para el Autovalúo del Predio Urbano (PU) o Predio Rústico (PR), así como para la Hoja de Liquidación de los Arbitrios Municipales (HLA), siendo esta ratificada mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 431-2015/MML, publicándose el 31 de diciembre de 2015. Que, mediante Ordenanza Nº 368-MDCH publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 31 de diciembre del 2016 se aprobó el derecho de emisión mecanizada de actualización del autovalúo predial y arbitrios municipales del ejercicio 2017, estableciendo prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 336-MDCH, mencionado en el párrafo anterior. Que, con Informe Nº 73-2017-GATAC/MCH, la Gerencia de Administración Tributaria y Atención Ciudadana, remite el Proyecto de Ordenanza que Prorroga para el ejercicio 2018, la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº336-MCH, ratificada con Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 431-2015/MML, que aprueba la estructura de costos y estimación de ingresos del servicio de emisión mecanizada de actualización del valúo predial y arbitrios municipales del ejercicio 2016 y el informe técnico correspondiente. Que, con Informe Nº 256-2017-GAJ/MCH, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia del Proyecto de Ordenanza que Prorroga para el ejercicio 2018, la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº336-MCH, ratificada con Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº431-2015/ MML, que aprueba la estructura de costos y estimación

de ingresos del servicio de emisión mecanizada de actualización del valúo predial y arbitrios municipales del ejercicio 2016 y su distribución, recomendando se eleve el mismo ante el Concejo Municipal, para que conforme a lo establecido en el artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, se proceda a su aprobación. Que, en tal sentido, la Municipalidad de Chaclacayo, al amparo de las disposiciones antes expuestas y considerando la necesidad de brindar un servicio a la comunidad, establece el servicio de la emisión mecanizada, actualización de valores, determinación de impuestos y arbitrios municipales y los correspondientes recibos de pago, así como su distribución a domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio fiscal 2018. Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º numerales 38), 39) y 40) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DEL VALÚO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2018 Artículo Único.- PRORROGAR, para el ejercicio 2018, la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 336MDCH, publicada en el diario oficial El Peruano el 31 de diciembre del 2015, y ratificada por Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 431-2015/MML, que fija en S/. 5.30 (Cinco y 30/100 Soles), la tasa por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2016 y adicionalmente S/. 1.00 (Un Sol) por cada predio adicional que posean para el Autovalúo del Predio Urbano (PU) o Predio Rústico (PR), así como para la Hoja de Liquidación de los Arbitrios Municipales (HLA). DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Facultar al Alcalde de la Municipalidad de Chaclacayo, para que dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- DISPÓNGASE que la presente Ordenanza se publique en la página web de la Municipalidad de Chaclacayo www.munichaclacayo.gob.pe para conocimiento de los interesados. Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Atención Ciudadana y la Subgerencia de Tecnología de la Información, el debido cumplimiento de la presente Ordenanza; y a la Subgerencia Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DAVID APONTE JURADO Alcalde 1596149-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Ordenanza que establece beneficio extraordinario de regularización tributaria y administrativa
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 526/MC Comas, 11 de diciembre de 2017

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