Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2017 (14/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Jueves 14 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Ordenanza que establece de forma exclusiva, excepcional y temporal la exoneración de pago de multa regulado en el numeral 4.3 del artículo cuarto de la Ordenanza N° 017-2017-MDLP
ORDENANZA Nº 025-2017-MDLP La Perla, 11 de diciembre de 2017 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA VISTO: El Memorándum Nº 542-2017-GDU-MDLP de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 053-2017-GATR-MDLP de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el Informe Nº 804-2017-GAJ-MDLP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 y el Artículo 195º, garantiza el instituto constitucional de la autonomía municipal, en sus ámbitos político, económico y administrativo, en los asuntos de su competencia. Pues bien es claro que los gobiernos locales promueven la economía siempre en armonía con las políticas nacionales y regionales de desarrollo; La Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su primer párrafo del artículo 39º, estipula que el Concejo Municipal ejerce sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas, y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelve a través de resoluciones de Concejo; asimismo el artículo 40º de la citada norma, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. De igual forma el numeral 2 del artículo 69º, establece como rentas municipales, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA, estipula en su literal j) artículo 78º referente a los requisitos para obtener Licencia de Regularización de Edificaciones; establece el pago de la multa por construir sin licencia, ascendente al 10% del valor de la obra a regularizar tomando como base el costo a la fecha de construcción actualizado por el índice de precios al consumidor; Que, con el motivo de dinamizar el proceso de regularización de edificaciones dentro del distrito de La Perla, se hace necesario exonerar exclusiva, excepcional y temporal el pago de multa regulado en el numeral 4.3 artículo cuarto de la Ordenanza Nº 017-2017-MDLP, y de esta manera incentivar a la ciudadanía de La Perla a acogerse a la ordenanza citada; Que, mediante Memorándum Nº 542-2017-GDU-MDLP de fecha 07 de Diciembre de 2017, la Gerencia de Desarrollo

Urbano hace suyo el Informe Nº 622-2017-SGOPC-GDU/ MDLP del 07 de Diciembre de 2017 de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, la cual presenta el Proyecto de Ordenanza Que Establece Exclusiva, Excepcional y Temporal la Exoneración de Pago de Multa Regulado en el Numeral 4.3 del Artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 0172017-MDLP y emite opinión técnica favorable; asimismo, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, en su Informe Nº 053-2017-GATR-MDLP del 07 de Diciembre de 2017, opina por la procedencia técnica favorable del proyecto de Ordenanza aludida; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica se pronuncia en su Informe Nº 804-2017-GAJ-MDLP de fecha 07 de Diciembre de 2017, opinando por la procedencia de aprobar el Proyecto de "Ordenanza Que Establece Exclusiva, Excepcional y Temporal la Exoneración de Pago de Multa Regulado en el Numeral 4.3 del Artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 017-2017-MDLP"; Que, es importante resaltar, que este beneficio de exoneración coadyuvará al proceso de formalización y regularización de las edificaciones dentro del distrito de La Perla; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el VOTO UNÁNIME de sus integrantes y con la dispensa del trámite y dictamen de Comisión de Regidores y la dispensa de la lectura y aprobación del acta respectiva, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EXCLUSIVA, EXCEPCIONAL Y TEMPORAL LA EXONERACIÓN DE PAGO DE MULTA REGULADO EN EL NUMERAL 4.3 ARTÍCULO CUARTO DE LA ORDENANZA Nº 017-2017-MDLP Artículo 1º.- OBJETO Establecer de forma exclusiva, excepcional y temporal la exoneración del pago de multa regulado en el numeral 4.3 artículo cuarto de la Ordenanza Nº 017-2017-MDLP que Establece el Beneficio de Otorgamiento de Licencia de Edificación en Vía de Regularización. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Podrán acogerse a la presente ordenanza toda persona natural y/o jurídica, siempre y cuando ingresen por la unidad de recepción documental (mesa de parte) su expediente técnico conteniendo los requisitos y cumpliendo con el procedimiento que exige la Ordenanza Nº 017-2017-MDLP, única y solamente en el periodo de vigencia de la presente ordenanza. Artículo 3º.- VIGENCIA La presente Ordenanza tendrá una vigencia única de (30) treinta días calendarios contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano"; remitiéndose a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, para su publicación en la página web de la Entidad (www.munilaperla.gob.pe) y en el Portal de Estado Peruano (www.peru.gob.pe). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Primero.- En ningún caso aplica la exoneración de pago de multa, referente a las multas pendientes de pago exigido mediante resolución gerencial y/o coactivamente por haber construido sin licencia de edificación. Las multas canceladas y/o fraccionadas con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, no serán objeto de devolución o compensación alguna. Segundo.- Precisar que los administrados que se acojan a la presente ordenanza, deben cumplir con cancelar los derechos de tramitación exigidos en el numeral 4.1 y 4.2 artículo cuarto de la Ordenanza Nº 017-2017-MDLP POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGAS Alcaldesa 1596631-1

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