Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2017 (14/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Jueves 14 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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ORDENANZA MUNICIPAL QUE RATIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE SAYÁN 2018 Artículo 1º.- Ratificar el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2018, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Sayán en Sesión del 15 de noviembre de 2017; en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Deróguese cualquier disposicion municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal, la Secretaría Tecnica de Seguridad Ciudadana del Distrito de Sayán y a la Gerencia de Servicios Públicos el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Encargar a la Unidad de Informática y Sistemas la Publicacion de la presente Ordenanza en el cartel y/o Portal Institucional de la Corporación Municipal (www.munisayan.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIX VICTOR ESTEBAN AQUINO Alcalde 1596221-1

Aprueban el Plan de Desarrollo Turístico Local (PDTL) del distrito de Sayán 20182025
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2017-MDS/A Sayán, 11 de diciembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYÁN POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAYÁN VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 069-2017-MDSCM, de fecha 11 de diciembre del 2017, donde se aprueba el Plan de Desarrollo Turístico Local del distrito de Sayán 2018 ­ 2025. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las "municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el numeral 8) del Artículo 9º de dicha Ley establece que son atribuciones del concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas". Que, el Artículo 53º de la Ley 27972, establece que "Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción...". Que, el Artículo 73º de la Ley 27972, señala como "funciones específicas generales que es de competencia municipal en materia desarrollo y economía local, según inciso 4.5, el "fomento del turismo local sostenible".

Que, el Artículo 82º de la Ley 27972, señala como funciones específicas de las municipalidades, compartidas con el gobierno nacional y regional en materia de educación, cultura, deportes y recreación y en el inciso 15 la de "fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes". Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala en el primer párrafo del Artículo 17º numeral 17.1) que "Los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública...", asimismo señala en su artículo 18º numeral 18.2) que "los planes y presupuesto participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como del privado, de las sociedades regionales, locales y de la cooperación técnica internacional"; Que, la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, señala en el Artículo 1º que "declárese al turismo de interés nacional y debe tener un tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país; así mismo, indica que los ministerios, gobiernos regionales, gobiernos locales y las entidades públicas vinculadas a las necesidades de infraestructura y servicios para el desarrollo sostenible de la actividad turística deben considerar en sus planes, presupuestos, programas, proyectos y acciones, los requerimientos del sector turismo formulados por el ente rector de esta actividad". Que, considerando que en la jurisdicción del distrito de Sayán, se desarrolla la actividad turística, se requiere planificar, promover, regular y fortalecer dicha actividad en el marco de la legislación vigente, por tanto, Mediante Ordenanza Municipal Nº 001-2017-MDS/A de fecha 17 de marzo del 2017, el municipio aprobó la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando las funciones de fomento de turismo local sostenible a la a la Unidad de Programa de Desarrollo Económico, Turismo y Microempresa dependiente de la Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico. Que mediante Resolución de Alcaldía Nº 056-2017-MDS/A de fecha 10 de marzo del 2017, se designó el Equipo Técnico responsable para la elaboración, implementación y seguimiento del Plan de Desarrollo Turístico Local del distrito de Sayán, la cual fue modificada mediante Resolución de Alcaldía Nº 228-2017-MDS/A de fecha 29 de noviembre del 2017. Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en pleno y en el Cumplimiento de las facultades conferidas en los Artículos 9º (inciso 1),39º, 40º y 44º de la Ley 27972,se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO TURÍSTICO LOCAL (PDTL) 20182025 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYÁN Artículo 1º.- Aprobar el Plan de Desarrollo Turístico Local (PDTL) del distrito de Sayán 2018-2025, que en Anexo adjunto (78 folios) forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Encargar a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Establecer que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el cartel y/o portal institucional de la Municipalidad (www.munisayan.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIX VICTOR ESTEBAN AQUINO Alcalde 1596221-2

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