Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2017 (16/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Sábado 16 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Interinstitucional constituida mediante Ley N° 29293
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 367-2017-MIMP Lima, 15 de diciembre de 2017 Vistos, la Nota N° 190-2017-MIMP/DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, la Nota N° 234-2017-MIMP/DGPDV y el Informe N° 0032017-MIMP/DGPDV-LSO de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29293 se declaró de necesidad pública e interés nacional la implementación de medidas para lograr el desarrollo urbano sostenible concertado y la reubicación de la ciudad de Cerro de Pasco; Que, a través del artículo 2 de la citada Ley, modificado por Decreto de Urgencia N° 103-2009, se constituyó una Comisión Interinstitucional con el objetivo de implementar medidas para reducir el impacto ambiental y proteger la salud de la población, así como definir el proceso de reubicación de la ciudad de Cerro de Pasco, integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP; Que, por su parte, el artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 29293, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2010-PCM, señala que la mencionada Comisión Interinstitucional está integrada, entre otros, por un representante titular y alterno del MIMP; Que, mediante Resolución Ministerial N° 254-2012MIMP se designó a los representantes titular y alterno del MIMP ante la mencionada Comisión Interinstitucional; Que, mediante los documentos de Vistos, se ha previsto la necesidad de dar por concluidas las mencionadas designaciones y designar a los nuevos representantes del MIMP ante la referida Comisión Interinstitucional; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29293 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2010PCM; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones efectuadas mediante Resolución Ministerial N° 254-2012MIMP. Artículo 2.- Designar como representantes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante la Comisión Interinstitucional constituida mediante Ley N° 29293, a los siguientes servidores: - El/La Director/a General de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado, en calidad de titular; y, - El/La Director/a II de la Dirección de Desplazados y Cultura de Paz, en calidad de alterno/a. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a los/ las representantes indicados/as en el artículo precedente de la presente Resolución y a la citada Comisión Interinstitucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1597926-1

PRODUCE
Autorizan al IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso bacalao de profundidad en el ámbito marítimo peruano, bajo el enfoque de pesca centinela
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 611-2017-PRODUCE 15 de diciembre de 2017 VISTOS: El Oficio N° 945-2017-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú­IMARPE y el Informe N° 358-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe N° 1738-2017-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, los artículos 13 y 14 de la Ley prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados; Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE, en adelante el Reglamento, señala que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica; para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) en los casos en los que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento; Que, el artículo 5 del Reglamento prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 236-2001PE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad, en adelante el ROP, con el objeto, entre otros, de promover el desarrollo integral de la pesquería del bacalao de profundidad y garantizar el uso racional y sostenido del recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta las características biológicas, poblacionales y los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;

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