Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2017 (16/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Que, por Resolución Directoral N° 047-2010-MTC/27 de fecha 21 de enero de 2010, se inscribió en el registro de servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa STAR GLOBAL COM S.A.C., el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; Que, mediante Resolución Ministerial N° 331-2016MTC/01.03 de fecha 20 de mayo de 2016, se renovó el plazo de concesión que fuera otorgada por Resoluciones Ministeriales N° 115-93-TCC/15.17, N° 210-95-MTC/15.17 y N° 448-95-MTC/15.17, adecuadas al régimen de concesión única con Resolución Ministerial N° 794-2009MTC/03, para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones a favor de la empresa STAR GLOBAL COM S.A.C., por un periodo adicional de veinte (20) años computados a partir del 20 de marzo de 2013, por lo que dicho plazo vencerá el 20 de marzo de 2033; habiéndose suscrito la respectiva adenda el 20 de junio de 2016; Que, con escrito de registro P/D N° 073677 del 19 de junio de 2012, la empresa STAR GLOBAL COM S.A.C., solicitó la transferencia de las concesiones otorgadas mediante Resoluciones Ministeriales N° 115-93-TCC/15.17, N° 210-95-MTC/15.17 y N° 448-95MTC/15.17, adecuadas al régimen de concesión única con Resolución Ministerial N° 794-2009-MTC/03, a favor de la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A; Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, en adelante TUO de la Ley, establece que "Los derechos otorgados por el Estado (...) (concesiones, autorizaciones, licencias y permisos) son intransferibles, salvo autorización previa del Ministerio (...)", señalando, además, que "la inobservancia de esta condición produce la resolución de pleno derecho del contrato de concesión o la anulación automática en el caso de autorizaciones, permisos y licencias"; Que, el artículo 117 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, en adelante TUO del Reglamento, establece que "(...) Las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquellas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio, la cual será formalizada mediante resolución viceministerial"; Asimismo, se indica que la transferencia no podrá ser denegada sin causa justificada, entendiéndose como tal las señaladas en el artículo 113 del citado TUO del Reglamento General, toda situación que pudiera atentar contra lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Telecomunicaciones y aquellas que señale la Ley, el Reglamento u otra disposición legal. El incumplimiento de la norma produce la resolución de pleno derecho del contrato de concesión: Que, la Cláusula Décima del Contrato de Concesión Única suscrito con la empresa STAR GLOBAL COM S.A.C., aprobado por Resolución Ministerial N° 7942009-MTC/03, referida a las limitaciones de la cesión de posición contractual, transferencia de la concesión o reorganización societaria establece que "LA CONCESIONARIA no podrá ceder la posición contractual derivada del presente Contrato, ni podrá transferir o gravar, arrendar ni usufructuar, total o parcialmente, bajo ningún título, los derechos, intereses u obligaciones que de él se deriven o de EL REGISTRO, ni realizar actos de reorganización societaria, con excepción de la transformación, sin la previa aprobación expresa y por escrito de EL MINISTERIO, quien podrá denegarlo sólo por causa justificada (...)"; Que, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado con Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias, la solicitud de transferencia de concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones está sujeta al silencio administrativo positivo, cuyo plazo máximo para resolver es de treinta (30) días hábiles; Que, el artículo 2 de la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, vigente al 21 de setiembre de 2012 (fecha de la configuración del Silencio Administrativo Positivo), dispone que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán

automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que la administrada pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera; Que, habiendo vencido el plazo máximo sin que la Administración haya emitido pronunciamiento expreso respecto a la solicitud de transferencia de concesión presentada por la empresa STAR GLOBAL COM S.A.C., mediante escrito de registro N° T-073677-2012 del 19 de junio de 2012, la misma quedó aprobada el 21 de setiembre de 2012 a favor de la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A; al haberse configurado el silencio administrativo positivo a que se refiere el artículo 2º de la Ley N° 29060, artículo 188, numeral 1 de la entonces vigente Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Legislativo N° 1029 y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, con Informes N° 378-GPRC/2012, N° 683GPRC/2011 y N° 715-GPRC/2011, OSIPTEL emitió opinión respecto a la transferencia de concesión única solicitada por la empresa STAR GLOBAL COM S.A.C., entre otras, a favor de la empresa TELEFONICA DEL PERU S.A.A., recomendando la inclusión de salvaguardas para el normal desenvolvimiento del mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones que el Estado se encarga de fomentar; Que, mediante Informes N° 996-2017-MTC/27, N° 1556-2017-MTC/27 y N° 1927-2017-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para aprobar la transferencia de concesión para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente declarar aprobada al 21 de setiembre de 2012 la solicitud formulada por la empresa STAR GLOBAL COM S.A.C., respecto a la transferencia de las concesiones que fueran otorgadas por Resoluciones Ministeriales N° 115-93-TCC/15.17, N° 210-95-MTC/15.17 y N° 448-95-MTC/15.17, adecuadas al régimen de concesión única con Resolución Ministerial N° 794-2009-MTC/03 y renovada con Resolución Ministerial N° 331-2016-MTC/01.03, para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y sus modificatorias; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; y, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar aprobada al 21 de setiembre de 2012, en virtud del silencio administrativo positivo, la transferencia de la concesión otorgada a la empresa STAR GLOBAL COM S.A.C., mediante Resoluciones Ministeriales N° 115-93-TCC/15.17, N° 210-95MTC/15.17 y N° 448-95-MTC/15.17, adecuadas al régimen de concesión única con Resolución Ministerial N° 794-2009-MTC/03 y renovada con Resolución Ministerial N° 331-2016-MTC/01.03, para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. Artículo 2.- Aprobar la Adenda al Contrato de Concesión Única, mediante la cual se formaliza la

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