Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2017 (16/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Sábado 16 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad de la Dirección General de Promoción del Empleo, recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1598026-1

Disponen la pre publicación del proyecto normativo "Lineamientos para la prestación del servicio de asesoramiento y orientación sobre ajustes razonables para el empleo de personas con discapacidad en el sector privado" en el portal institucional del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 236-2017-TR Lima, VISTOS: El Informe Técnico N° 035-2017MTPE/3/17.4, de la Dirección de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad, el Oficio N° 861-2017MTPE/3 del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, y el Informe N° 1257-2017MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 50 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que la persona con discapacidad tiene derecho a ajustes razonables en el lugar de trabajo; que los empleadores realizan los ajustes razonables salvo cuando demuestren que suponen una carga económica excesiva, de conformidad con los criterios fijados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, que este Ministerio y los gobiernos regionales prestan asesoramiento y orientación a los empleadores para la realización de ajustes razonables para personas con discapacidad en el lugar de trabajo; Que, el numeral 57.2 del artículo 57 del Reglamento de la citada ley, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014MIMP, señala que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece los lineamientos sectoriales para la prestación del servicio de asesoramiento para la realización de ajustes razonables; Que, el numeral 20.1 del artículo 20 de la Norma Técnica para el Diseño, Implementación y Ejecución de Ajustes Razonables para el Empleo de Personas con Discapacidad en el Sector Privado, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 127-2016-TR, establece que las direcciones o gerencias regionales de trabajo y promoción del empleo prestan el servicio de asesoramiento y orientación sobre ajustes razonables de acuerdo con los lineamientos sectoriales aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del reglamento citado en el segundo considerando, estipula que en el marco del derecho a la consulta, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, éstas deben ser difundidas por un plazo no menor de treinta (30) días, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, período en el cual las organizaciones que representan a las personas con discapacidad formulan las observaciones correspondientes; Que, en cumplimiento de la normativa expuesta, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ha elaborado los "Lineamientos para la prestación del servicio de asesoramiento y orientación sobre ajustes razonables para el empleo de personas con discapacidad en el sector privado", que tienen por objetivo establecer los

procedimientos y pautas para la prestación del Servicio de Asesoramiento y Orientación sobre Ajustes Razonables a empleadores privados y personas con discapacidad, a ser ejecutados por las Gerencias y/o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, o las que hagan sus veces, con la finalidad de brindar un adecuado servicio para favorecer el diseño, ejecución e implementación de ajustes razonables a favor de las personas con discapacidad y de los empleadores privados, coadyuvando al cumplimiento de la obligación de proporcionar ajustes razonables a personas con discapacidad, proporcionando información precisa y veraz; Que, en ese sentido, resulta conveniente poner a disposición de las personas con discapacidad, y de la ciudadanía en general, los mencionados lineamientos, a través de medios accesibles que se encuentren disponibles, con la finalidad de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones que pudieran contribuir al mejoramiento de los mismos; Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Director General de Promoción del Empleo, y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 0042014-TR; la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP; y, la Resolución Ministerial N° 127-2016-TR, que aprueba la Norma Técnica para el diseño, implementación y ejecución de ajustes razonables para el empleo de personas con discapacidad en el sector privado, y el formato de solicitud de ajustes razonables; SE RESUELVE: Artículo 1.- Pre publicación Disponer que la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones efectúe la pre publicación del proyecto normativo: "Lineamientos para la prestación del servicio de asesoramiento y orientación sobre ajustes razonables para el empleo de personas con discapacidad en el sector privado", en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: http://www2.trabajo.gob.pe/, a través de medios accesibles que se encuentren disponibles, para personas con discapacidad, a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general. Artículo 2.- Plazo Establecer un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial el Peruano, para recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general; que deben remitirse a los correos electrónicos siguientes: fceli@trabajo.gob.pe o hoscco@ trabajo.gob.pe. Artículo 3.- Procesamiento y sistematización Encargar a la Dirección de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad de la Dirección General de Promoción del Empleo de recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1598026-2

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