Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2017 (16/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Sábado 16 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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transferencia descrita en el artículo precedente, y autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones a suscribir la Adenda en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3.- Reconocer a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. como nueva titular de la concesión otorgada con Resoluciones Ministeriales N° 115-93-TCC/15.17, N° 210-95-MTC/15.17 y N° 448-95-MTC/15.17, adecuadas al régimen de concesión única con Resolución Ministerial N° 794-2009-MTC/03 y renovada con Resolución Ministerial N° 331-2016-MTC/01.03, a partir del 21 de setiembre de 2012, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la concesión transferida. Artículo 4.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda a la cual se refiere el artículo 2 de la presente resolución, no es suscrita por la empresa la empresa STAR GLOBAL COM S.A.C., y la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones 1597275-1

Otorgan autorización a Redes Multimedia Perú S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en la localidad de Chepén - Guadalupe, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1289-2017-MTC/03 Lima, 1 de diciembre de 2017 VISTO, el escrito de registro Nº E-072601-2017, presentado por la empresa REDES MULTIMEDIA PERU S.A.C., sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chepén-Guadalupe, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley de Radio y Televisión establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por Concurso Público; el Concurso Público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1227-2016MTC/28 se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 012016-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), en las modalidades comercial, educativa y comunitaria, en diversas localidades, entre las cuales se encuentra la localidad de Chepén-Guadalupe, departamento de La Libertad; Que, con fecha 07 de octubre de 2016, se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres Nº 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 01-2016-MTC/28, adjudicándose la Buena Pro a la empresa REDES MULTIMEDIA PERU S.A.C. para la autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chepén-Guadalupe, departamento de La Libertad; Que, el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es otorgada mediante resolución del Viceministro de Comunicaciones;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 098-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para diversas localidades del departamento de La Libertad, entre las cuales se encuentra la localidad de ChepénGuadalupe; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para la referida banda y localidad, establece 1 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena; asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 358-2003MTC/03 y sus modificatorias, que aprobó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 W. hasta 1 KW. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, la empresa REDES MULTIMEDIA PERU S.A.C. no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, toda vez que según el Informe Nº 3657-2017-MTC/28, de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasifica como una Estación de Servicio Primario Clase D4­ Baja Potencia; Que, con Informe Nº 3657-2017-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones concluye que la empresa REDES MULTIMEDIA PERU S.A.C. ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 01-2016-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que se considera viable otorgar la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, aprobados por Decreto Supremo N° 038-2003-MTC y su modificatoria, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Chepén-Guadalupe, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 098-2004-MTC/03 y sus modificatorias, las Bases del Concurso Público N° 012016-MTC/28, aprobadas por Resolución Directoral N° 1227-2016-MTC/28; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a la empresa REDES MULTIMEDIA PERU S.A.C., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chepén-Guadalupe, departamento de La Libertad, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:
Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad Características Técnicas: Indicativo Emisión Máxima Potencia Nominal del Transmisor Máxima Potencia Efectiva Radiada (e.r.p.) Clasificación de Estación : Radiodifusión Sonora en FM : 96.5 MHz. : Comercial

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OCE-2K 256KF8E 500 W. 1 KW. Primaria Clase D4 ­ Baja Potencia

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