Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2017 (16/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Sábado 16 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Sujeto Activo o Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el área del bien inmueble; los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor total de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Valor total de la tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la obra: "Culminación de la Construcción de la Autopista Pimentel ­ Chiclayo". INCENTIVO DEL 20% DEL VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (S/) 519,483.53 VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/)



CÓDIGO

VALOR DE TASACIÓN (S/)

1

PIM010-S5 1598145-1

2´597,417.64

3´116,901.17

Declaran aprobada transferencia de concesión otorgada a STAR GLOBAL COM S.A.C. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1286-2017-MTC/03 Lima, 1 de diciembre de 2017 VISTA, la solicitud presentada mediante escrito de registro N° 073677-2012 por la empresa STAR GLOBAL COM S.A.C., para la aprobación de la transferencia de las concesiones otorgadas mediante Resoluciones Ministeriales N° 115-93-TCC/15.17, N° 210-95-MTC/15.17 y N° 448-95MTC/15.17, adecuadas al régimen de concesión única con Resolución Ministerial N° 794-2009-MTC/03, a favor de la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial N° 115-93-TCC/15.17 de fecha 15 de marzo de 1993, se otorgó concesión a la empresa AREQUIPA CABLE VISION S.R.L., para prestar el servicio público de distribución de radiodifusión por cable dentro del área de cobertura de la ciudad de Arequipa, habiéndose suscrito el respectivo Contrato de Concesión el 15 de marzo de 1993; Que, mediante Resolución Ministerial N° 210-95MTC/15.17 del 12 de junio de 1995, se otorgó concesión a la empresa CABLESTAR S.A., para la prestación del servicio de distribución de radiodifusión de televisión por cable, por el plazo de veinte (20) años, en el área de cobertura de la provincia de Arequipa, del departamento de Arequipa; habiéndose suscrito el respectivo Contrato de Concesión el 9 de agosto de 1995;

Que, con Resolución Ministerial N° 448-95-MTC/15.17 del 03 de noviembre de 1995, se otorgó concesión a la empresa TV CABLE S.R.LTDA., para prestar el servicio de distribución de radiodifusión por cable, por el plazo de veinte (20) años, en el área de cobertura de los distritos de Tacna y Alto de la Alianza, en la provincia y departamento de Tacna; habiéndose suscrito el respectivo Contrato de Concesión el 01 de diciembre de 1995; Que, mediante la Escritura Pública de Aclaración, Transformación Social, Modificación Total de Estatutos, Nombramiento de Directorio, Gerente y Nombramiento de Apoderados de fecha 09 de enero de 1998, la empresa TV CABLE S.R.LTDA., cambió de denominación a TV CABLE S.A.; mientras que conforme a la Escritura Pública de Aumento de Capital por capitalización de Obligaciones y Transformación Social de fecha 12 de enero de 1998, la empresa AREQUIPA CABLE VISION S.R.L., cambió de denominación a empresa AREQUIPA CABLEVISIÓN S.A; Que, con Resolución Viceministerial N° 264-98MTC/15.03 de fecha 29 de setiembre de 1998, se autorizó las solicitudes de transferencia presentadas por las empresas AREQUIPA CABLE VISION S.A., y TV CABLE S.A., de sus concesiones otorgadas para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable otorgadas mediante Resoluciones Ministeriales N° 11593-TCC/15.17 y N° 448-95-MTC/15.17, respectivamente, a favor de la empresa concesionaria CABLESTAR S.A., como consecuencia del proceso de fusión entre las precitadas empresas concesionarias; Que, por Resolución Viceministerial N° 243-2000MTC/15.03 del 12 de julio de 2000, se reconoció a la empresa CABLESTAR S.A., como titular de las concesiones otorgadas mediante Resoluciones Ministeriales N° 11593-TCC/15.17 y N° 448-95-MTC/15.17, asumiendo de pleno derecho las obligaciones derivadas de los referidos contratos de concesión; habiéndose suscrito la respectiva adenda el 12 de enero de 2001; Que, mediante Resolución Ministerial N° 119-2001MTC/15.03 de fecha 16 de marzo de 2001, se amplió el área de concesión otorgada a favor de la empresa CABLESTAR S.A., mediante Resolución Ministerial N° 448-95-MTC/15.17, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable al distrito de Pocollay, provincia de Tacna, departamento de Tacna. La adenda correspondiente fue suscrita el día 03 de julio de 2001, habiendo comunicado la empresa concesionaria el cambio de su razón social, pasando a denominarse STAR GLOBAL COM S.A., conforme al Testimonio de la Escritura Pública de fecha 09 de abril de 2001; Que, con Resolución Ministerial N° 511-2005-MTC/03 del 02 de agosto de 2005, se amplió el área de concesión otorgada mediante Resolución Ministerial N° 448-95MTC/15.17 y modificado con Resolución Ministerial N° 119-2001-MTC/15.03 a la empresa STAR GLOBAL COM S.A., incluyendo el distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, de la provincia de Tacna, del departamento de Tacna, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. La correspondiente fue suscrita el día 08 de setiembre de 2005; Que, a través de la Escritura Pública de Adecuación de Tipo Societario y Modificación Total de Estatutos de la empresa solicitante pasó a denominarse STAR GLOBAL COM S.A.C., comunicando este hecho al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante documento con registro P/D N° 051799 del 27 de abril de 2009; Que, con Resolución Ministerial N° 794-2009-MTC/03 de fecha 23 de noviembre de 2009, se adecuaron las concesiones otorgadas mediante las Resoluciones Ministeriales N° 115-93-TCC/15.17, N° 210-95MTC/15.17, N° 448-95-MTC/15.17 y sus modificatorias, de las cuales es titular la empresa STAR GLOBAL COM S.A.C, al régimen de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú por el plazo que resta al establecido en la Resolución Ministerial N° 115-93-TCC/15.17; habiéndose suscrito el Contrato de Concesión Única para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones el 21 de enero de 2010;

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