Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2017 (16/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Sábado 16 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 343-2017/ MINSA, de fecha 16 de mayo de 2017, se designó a la médico cirujano Tania Solís Vivas, en el cargo de Ejecutiva Adjunta I, Nivel F-4, de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional del Ministerio de Salud; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación detallada en el considerando precedente; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y de la Viceministra de Salud Pública; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Decreto Supremo Nº 0082017-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la designación de la médico cirujano Tania Solís Vivas, efectuada con Resolución Ministerial Nº 343-2017/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese y comuníquese y publíquese. FERNANDO ANTONIO D'ALESSIO IPINZA Ministro de Salud 1598135-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Disponen la pre publicación del proyecto normativo denominado "Política Nacional de Promoción de Oportunidades de Empleo para la Persona con Discapacidad" en el portal institucional del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 235-2017-TR Lima, 15 de diciembre de 2017 VISTOS: El Oficio N° 1305-2017-MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo, y el Informe N° 1320-2017-MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 45 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que la persona con discapacidad tiene derecho a trabajar, en igualdad de condiciones que las demás, en un trabajo libremente elegido o aceptado, con igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, y con condiciones de trabajo justas, seguras y saludables; y, que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) y los gobiernos regionales promueven y garantizan el respeto y el ejercicio de los derechos laborales de la persona con discapacidad, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades, a través de las distintas unidades orgánicas que tengan esas funciones;

Que, el artículo 47 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Estado, a través de sus tres niveles de gobierno, promueve la adopción por parte de los empleadores públicos y privados de buenas prácticas de empleo de la persona con discapacidad y de estrategias de gestión de las discapacidades en el lugar de trabajo, como parte integrante de una política nacional encaminada a promover las oportunidades de empleo para la persona con discapacidad; Que, el inciso 50.1 del artículo 50 del Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, señala que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo formula y establece la Política Nacional de Promoción de Oportunidades de Empleo para la Persona con Discapacidad; Que, en ese contexto, la Dirección de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad de la Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en cumplimiento de las citadas normas, elabora y remite para su aprobación la "Política Nacional de Promoción de Oportunidades de Empleo para la Persona con Discapacidad"; Que, el artículo 14 de la citada Ley, establece que las autoridades de los distintos sectores y niveles de gobierno tienen la obligación de realizar consultas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad; Que, el inciso 12.1 del artículo 12 del mencionado Reglamento, estipula que en el marco del derecho a la consulta, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, éstas deben ser difundidas por un plazo no menor de treinta (30) días, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 0012009-JUS, período en el cual las organizaciones de y para personas con discapacidad formulan las observaciones correspondientes; Que, en ese sentido, resulta conveniente poner a disposición de las personas con discapacidad y de la ciudadanía en general el mencionado proyecto normativo, con la finalidad de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones que pudieran contribuir al mejoramiento de los mismos; Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Director General de Promoción del Empleo, y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información efectúe la pre publicación del proyecto normativo denominado "Política Nacional de Promoción de Oportunidades de Empleo para la Persona con Discapacidad", en el Portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: http://www.trabajo.gob.pe, a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las organizaciones de y para personas con discapacidad, entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general. Artículo 2.- Establecer un plazo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", para recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general; debiendo remitirse a los correos electrónicos siguientes: fceli@ trabajo.gob.pe o dnieto@trabajo.gob.pe.

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