Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2017 (16/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del ROP dispone que el Instituto del Mar del Perú­IMARPE es la institución pública de referencia de las investigaciones científicas del recurso bacalao de profundidad, encargada de desarrollar un Programa de Investigación y Monitoreo que comprenda la biología, ecología y dinámica de las poblaciones del bacalao de profundidad y su fauna acompañante, a fin de contar con información científica que permita adoptar las medidas de ordenamiento que conlleven a una adecuada administración; Que, por Resolución Ministerial Nº 097-2017-PRODUCE se estableció la cuota máxima de captura permisible del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) para el año 2017, en ciento sesenta (160) toneladas; Que, la Resolución Ministerial Nº 382-2017-PRODUCE, suspendió la actividad extractiva del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) para el año 2017; asimismo, dispone que el Instituto del Mar del Perú­IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos del citado recurso, debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que estime pertinentes; para tal fin, se podrá efectuar operaciones sinópticas tipo Eureka, pescas exploratorias, experimentales o de alguna otra naturaleza con la participación de la flota comercial; Que, con Resolución Ministerial N° 430-2017-PRODUCE se autorizó al Instituto del Mar del Perú­IMARPE la pesca exploratoria del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides), en el ámbito marítimo peruano, con la participación de seis (06) embarcaciones de menor escala, cada embarcación desarrollará dos (02) mareas de pesca en los sesenta (60) días subsiguientes a su publicación; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 945-2017-IMARPE/DEC remite el Informe Ejecutivo "Pesca exploratoria del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) en el dominio marítimo peruano, 2017", en el cual señala, entre otros, que: i) "En la Pesca Exploratoria del bacalao de profundidad del año 2017, la captura por unidad de esfuerzo (CPUE) fue estimada en 0,29 y 0,30 toneladas por día (t/día), para los meses de octubre y noviembre, respectivamente"; ii) "La ejecución de la Pesca Exploratoria ha permitido continuar con la obtención de datos a una resolución fina de la CPUE, que serán incluidos en el análisis poblacional para la estimación de la cuota correspondiente del año 2018"; y, iii) "La presencia de observadores a bordo permitiría obtener indicadores biológicos a una resolución espacial más fina"; por lo que recomienda "Continuar con la Pesca Exploratoria con mayor énfasis en la zona norte, hasta el 31 de diciembre del presente año"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 358-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio N° 945-2017-IMARPE/DEC, concluye, entre otros, que "(...) considera necesario continuar con la toma de información biológica pesquera proveniente de la pesca exploratoria del recurso bacalao autorizada por Resolución Ministerial N° 430-2017-PRODUCE"; asimismo, recomienda "(...), autorizar la ejecución de la Pesca Exploratoria del recurso bacalao de profundidad Dissostichus eleginoides, en el ámbito marítimo peruano, bajo el enfoque de pesca centinela, con la participación de (06) embarcaciones de la flota de bacalao de profundidad hasta el 31 de diciembre del presente año, (...)"; Que, la citada Dirección General recomienda que la Resolución Ministerial contenga las medidas de seguimiento, control y vigilancia a favor de la conservación del recurso; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones

del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú­ IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides), en el ámbito marítimo peruano, bajo el enfoque de pesca centinela, con la participación de seis (06) embarcaciones de la flota de bacalao de profundidad, desde el día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial hasta el 31 de diciembre de 2017. Artículo 2.- La actividad exploratoria autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se realizará bajo las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca vigente para operar embarcaciones de menor escala para la extracción del recurso bacalao de profundidad. b) No contar con sanción administrativa firme que limite la realización de actividades extractivas de cualquier recurso. c) No arrojar al mar los recursos hidrobiológicos capturados incidentalmente. d) Los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes deben entregar debidamente llenado en lo que corresponda, la bitácora de pesca del Anexo de la presente Resolución Ministerial. e) Los armadores de las embarcaciones participantes deben brindar las facilidades y acomodación a bordo cuando se le solicite, a un (01) observador del IMARPE acreditado, quien efectuará los trabajos de investigación y recopilación de datos en el marco de esta actividad. f) Los armadores y plantas de procesamiento pesquero deben bridar las facilidades y garantías para el ejercicio de las labores al personal del IMARPE y del Ministerio de la Producción. g) Los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones participantes pagaran derechos de pesca por extracción del recurso bacalao de profundidad, conforme a las disposiciones del artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 236-2001-PE. Artículo 3.- La Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción aprueba mediante Resolución Directoral la relación de las embarcaciones pesqueras que participarán en la Pesca Exploratoria del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides), para lo cual debe coordinar con el IMARPE. Artículo 4.- El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de la pesca exploratoria autorizada por la presente Resolución Ministerial, recomendando de manera oportuna al Ministerio de la Producción, la suspensión de la mencionada actividad de considerar se esté afectando la sostenibilidad del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) u otras especies. Artículo 5.- El IMARPE una vez culminada la actividad exploratoria remitirá a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, el informe con los resultados de la citada actividad y las recomendaciones correspondientes, para el establecimiento de las medidas de ordenamiento necesarias. Artículo 6.- Los armadores de las embarcaciones participantes que incumplan las condiciones y obligaciones señaladas en la presente Resolución Ministerial serán excluidos de la pesca exploratoria, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto

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