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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 (17/12/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Domingo 17 de diciembre de 2017 El Peruano / Código Actividad Unidad Especi fi caciónCosto (S/) K Reapertura 71Reapertura de servicio por cierre simple de Conex. Domiciliaria de Agua Potable und Para conexiones de 15–50 mm 10,84 72Reapertura de servicio por cierre drástico de Conex. Domiciliaria de Agua Potableund Para conexiones de 15–50 mm 16,81 73Reapertura de desagüe en la caja de registroundPara conexiones de 160 mm a 200 mm de diámetro18,59 L Supervisión 74 Alineamiento y Nivelación mlLa unidad corresponde a un tramo de 0 hasta 200 ml0,16 75 Alineamiento y Nivelación mlLa unidad corresponde a un tramo de 200 hasta 500 ml0,19 76 Alineamiento y Nivelación mlLa unidad corresponde a un tramo de 500 hasta 1000 ml0,19 77Prueba Hidráulica Zanja Abierta Matriz–Agua Potableund Prueba 48,54 78Prueba Hidráulica Zanja Abierta Conexiones–Agua Potableund Prueba 48,54 79Prueba Hidráulica Zanja Abierta Matriz–Alcantarilladound Prueba 48,54 80Prueba Hidráulica Zanja Abierta Conexiones–Alcantarilladound Prueba 48,54 81Prueba Hidráulica Zanja Tapada–Agua Potableund Prueba 48,54 82Prueba Hidráulica Zanja Tapada–Alcantarilladound Prueba 48,54 M Factibilidad de Servicios 85 Predio undPara conexiones de agua potable y alcantarillado de 25 mm y 160 mm19,76 86 Sub Divisiones und Lotes, Quintas y Predios 97,92 87 Habilitaciones und Nuevas Habilitaciones Urbanas 217,57 NRevisión y Supervisión de Proyectos 88Revisión y Supervisión de Proyectos para Nuevas HabilitacionesProyecto Nuevas Habilitaciones 159,92 89Revisión y Supervisión de Proyectos de Red Complementaria o Plan QuintaProyectoRed Complementaria o Plan Quinta79,96 1. Los precios de los insumos para establecer los costos unitarios directos están actualizados al mes de setiembre de 2017. 2. Los costos unitarios directos incluyen materiales, maquinarias, equipos, herramientas y elementos de seguridad, exceptuando los referidos a “Factibilidad de Servicio” y “Revisión y Supervisión” que adicionalmente incluyen los honorarios de ingeniero especialista y personal técnico. 3. Los costos unitarios directos incluyen mano de obra, materiales, maquinaria, equipos y herramientas. No incluyen Gastos Generales, Utilidad e Impuesto General a las Ventas (IGV). 4. Para determinar el precio del servicio colateral (sin IGV) se deberá agregar al costo directo resultante los Gastos Generales y la Utilidad (15%). 5. Los precios de los servicios colaterales se reajustan por efecto de la in fl ación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. 1598109-1ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban el Plan de Capacitación para las EPSS 2017-2018 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 08-2017-OTASS/CD Lima, 15 de diciembre de 2017VISTOSEl Informe N° 001-2017-OTASS/DM-julio.venero y el Memorándum N°150-2017-OTASS/DM de la Dirección de Monitoreo y el Informe Legal N° 305-2017-OTASS-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto legislativo 1280 se promulgó la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante la Ley Marco, que tiene como una de sus fi nalidades establecer medidas orientadas a la gestión e fi ciente de los prestadores de los servicios de saneamiento, con la fi nalidad de bene fi ciar a la población, con énfasis en su constitución, funcionamiento, desempeño, regulación y control; Que, el párrafo 43.1 del artículo 43 de la Ley Marco ha regulado al Sistema de Fortalecimiento de Capacidades, en adelante SFC, como el mecanismo administrativo aprobado por el Ente Rector, con recursos propios o provenientes de la cooperación internacional no reembolsable, que ejecuta a nivel nacional a través de sus órganos, programas y organismos adscritos, programas de capacitación, asistencia técnica e innovación y transferencia tecnológica para la creación y el fortalecimiento de capacidades en apoyo a la mejora de la gestión de los servicios de saneamiento; Que, el párrafo 43.2 del artículo 43 de la Ley Marco establece que el fortalecimiento de capacidades incluye la gestión empresarial, la gestión económico fi nanciera y la gestión técnico operativa. La plani fi cación de las acciones para el fortalecimiento de capacidades debe incluir el impacto esperando en cuanto a la mejora de la gestión de los servicios de saneamiento a nivel nacional; Que, el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, en adelante el Reglamento de la Ley Marco, establece en el párrafo 164.1 del artículo 164, que el fortalecimiento de capacidades está dirigido a los prestadores de servicios de saneamiento y se respalda en el SFC, el mismo que establece corresponsabilidades entre el Estado, el sector privado y la cooperación internacional; quienes brindan capacitación, asistencia técnica e innovación tecnológica, en bene fi cio del crecimiento profesional, el desarrollo institucional, la mejora operacional y la optimización de recursos; Que, conforme al artículo 188 del Reglamento de la Ley Marco, son diversas las instituciones que conforman el SFC, entre dichas instituciones se encuentra el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, en adelante el OTASS, el cual es competente para intervenir en el fortalecimiento de capacidades de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento en el ámbito urbano conforme lo prevé el párrafo 188.4 del artículo 188 del Reglamento de la Ley Marco; Que, el párrafo 192.1 del artículo 192 del Reglamento de la Ley Marco señala que el fortalecimiento de capacidades en las empresas prestadoras públicas de