Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2017 (17/12/2017)
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TEXTO DE LA PÁGINA 33
El Peruano / Domingo 17 de diciembre de 2017
NORMAS LEGALES
Costo (S/)
33
Código
Actividad
Unidad
Especificación
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
K 71
Reapertura Reapertura de servicio por cierre simple de Conex. Domiciliaria de Agua Potable Reapertura de servicio por cierre drástico de Conex. Domiciliaria de Agua Potable Reapertura de desagüe en la caja de registro Supervisión Alineamiento y Nivelación Alineamiento y Nivelación Alineamiento y Nivelación Prueba Hidráulica Zanja Abierta MatrizAgua Potable Prueba Abierta Potable Hidráulica Zanja ConexionesAgua ml ml ml und La unidad corresponde a un tramo de 0 hasta 200 ml La unidad corresponde a un tramo de 200 hasta 500 ml La unidad corresponde a un tramo de 500 hasta 1000 ml Prueba 0,16 0,19 0,19 48,54 und Para conexiones de 1550 mm 10,84
ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO
und Para conexiones de 1550 mm Para conexiones de 160 mm a 200 mm de diámetro 16,81 und 18,59
72
73 L 74 75 76 77
Aprueban el Plan de Capacitación para las EPSS 2017-2018
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 08-2017-OTASS/CD Lima, 15 de diciembre de 2017 VISTOS El Informe N° 001-2017-OTASS/DM-julio.venero y el Memorándum N°150-2017-OTASS/DM de la Dirección de Monitoreo y el Informe Legal N° 305-2017-OTASS-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:
78
und
Prueba
48,54
79
Prueba Hidráulica Zanja Abierta MatrizAlcantarillado Prueba Hidráulica Zanja Abierta Conexiones Alcantarillado Prueba Hidráulica Zanja TapadaAgua Potable Prueba Hidráulica Zanja TapadaAlcantarillado Factibilidad de Servicios Predio Sub Divisiones Habilitaciones Revisión y Supervisión de Proyectos
und
Prueba
48,54
80
und
Prueba
48,54
81 82 M 85 86 87 N
und und
Prueba Prueba
48,54 48,54
und und und
Para conexiones de agua potable y alcantarillado de 25 mm y 160 mm Lotes, Quintas y Predios Nuevas Habilitaciones Urbanas
19,76 97,92 217,57
88
Revisión y Supervisión de Proyectos para Nuevas Proyecto Nuevas Habilitaciones Habilitaciones Revisión y Supervisión de Proyectos de Red Red Complementaria o Plan Proyecto Complementaria o Plan Quinta Quinta
159,92
89
79,96
1. Los precios de los insumos para establecer los costos unitarios directos están actualizados al mes de setiembre de 2017. 2. Los costos unitarios directos incluyen materiales, maquinarias, equipos, herramientas y elementos de seguridad, exceptuando los referidos a "Factibilidad de Servicio" y "Revisión y Supervisión" que adicionalmente incluyen los honorarios de ingeniero especialista y personal técnico. 3. Los costos unitarios directos incluyen mano de obra, materiales, maquinaria, equipos y herramientas. No incluyen Gastos Generales, Utilidad e Impuesto General a las Ventas (IGV). 4. Para determinar el precio del servicio colateral (sin IGV) se deberá agregar al costo directo resultante los Gastos Generales y la Utilidad (15%). 5. Los precios de los servicios colaterales se reajustan por efecto de la inflación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. 1598109-1
Que, mediante Decreto legislativo 1280 se promulgó la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante la Ley Marco, que tiene como una de sus finalidades establecer medidas orientadas a la gestión eficiente de los prestadores de los servicios de saneamiento, con la finalidad de beneficiar a la población, con énfasis en su constitución, funcionamiento, desempeño, regulación y control; Que, el párrafo 43.1 del artículo 43 de la Ley Marco ha regulado al Sistema de Fortalecimiento de Capacidades, en adelante SFC, como el mecanismo administrativo aprobado por el Ente Rector, con recursos propios o provenientes de la cooperación internacional no reembolsable, que ejecuta a nivel nacional a través de sus órganos, programas y organismos adscritos, programas de capacitación, asistencia técnica e innovación y transferencia tecnológica para la creación y el fortalecimiento de capacidades en apoyo a la mejora de la gestión de los servicios de saneamiento; Que, el párrafo 43.2 del artículo 43 de la Ley Marco establece que el fortalecimiento de capacidades incluye la gestión empresarial, la gestión económico financiera y la gestión técnico operativa. La planificación de las acciones para el fortalecimiento de capacidades debe incluir el impacto esperando en cuanto a la mejora de la gestión de los servicios de saneamiento a nivel nacional; Que, el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, en adelante el Reglamento de la Ley Marco, establece en el párrafo 164.1 del artículo 164, que el fortalecimiento de capacidades está dirigido a los prestadores de servicios de saneamiento y se respalda en el SFC, el mismo que establece corresponsabilidades entre el Estado, el sector privado y la cooperación internacional; quienes brindan capacitación, asistencia técnica e innovación tecnológica, en beneficio del crecimiento profesional, el desarrollo institucional, la mejora operacional y la optimización de recursos; Que, conforme al artículo 188 del Reglamento de la Ley Marco, son diversas las instituciones que conforman el SFC, entre dichas instituciones se encuentra el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, en adelante el OTASS, el cual es competente para intervenir en el fortalecimiento de capacidades de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento en el ámbito urbano conforme lo prevé el párrafo 188.4 del artículo 188 del Reglamento de la Ley Marco; Que, el párrafo 192.1 del artículo 192 del Reglamento de la Ley Marco señala que el fortalecimiento de capacidades en las empresas prestadoras públicas de