Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2017 (17/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Domingo 17 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Que, con fecha 12 de abril de 2017, la Dirección General de Acuicultura del Ministerio de la Producción, mediante Oficio Nº 162-2017-PRODUCE-OGR, remite la opinión favorable respecto del contenido del plan Regional de Acuicultura, indicando que la propuesta alcanzada cumple con la estructura mínima establecida en las directrices aprobadas con Resolución Ministerial Nº 226-2012-PRODUCE, acotando además que luego de recibida la opinión favorable de acuerdo a lo indicado en el numeral 7.2 de las directrices vigentes, la propuesta del PRA, deberá ser aprobada por el GORE Apurímac, a través de los dispositivos legales regionales pertinentes; Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, su fecha 31 de julio de 2017, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Leyes modificatorias, Reglamento Interno del Consejo Regional; Dictamen de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Asuntos Agropecuarios, Energía, Minas, Competitividad, Producción, Comercio Exterior y Turismo y con el voto por Unanimidad de sus Miembros; y con dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta; HA APROBADO SIGUIENTE: LA ORDENANZA REGIONAL

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO VISTOS: El Informe Nº 090-2017-GAT-MDB, de fecha 12 de diciembre de 2017, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; El Informe Nº 489-2017-GAJMDB, de fecha 12 de diciembre de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Proveído Nº 981-2017-MDB-GM, de fecha 12 de diciembre de 2017, emitido por la Gerencia Municipal, respecto a la prórroga del Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de Barranco; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, señala que: "Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal."; y, el segundo párrafo del Artículo 39º de la norma mencionada, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; Que, mediante la Ordenanza Nº 489-MDB, publicada el 19 de noviembre de 2017 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de Barranco, con un plazo de vigencia hasta el 02 de diciembre de 2017; y, mediante Decreto de Alcaldía Nº 008-2017-MDB, se prorrogó la vigencia de la mencionada Ordenanza Nº 489MDB, hasta el 16 de diciembre de 2017; Que, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 489-MDB dispone, de manera expresa: "Facúltese al señor Alcalde para que por Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma." Que, en atención a la respuesta favorable que viene teniendo el Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de Barranco, es necesario prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 489-MDB, a fin de permitir que un mayor número de contribuyentes pueda acogerse a la misma; Que, el presente Decreto se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, que aprueba el "Reglamento que Establece Disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General"; por cuanto no involucra la creación de tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni recorte alguno de los derechos y/o beneficios ya existentes; sino por el contrario constituye un beneficio a favor de los vecinos; Estando a lo expuesto y ejerciendo las Facultades conferidas por los Artículos 20º, numeral 6), y 43º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, con la visación de la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal; DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR, el Plan Regional de Acuicultura Apurímac 2017-2030, como instrumento de gestión que define la estrategia y acciones específicas para el desarrollo de la acuicultura en el ámbito jurisdiccional de la Región Apurímac. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y Dirección Regional de la Producción desarrolle las acciones administrativas que corresponda para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- PUBLICAR y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Judicial de la Región y en el Portal Electrónico de la Institución, conforme dispone el Artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac para su promulgación. En Abancay a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil diecisiete. WILLIAM SANCHEZ GARRAFA Consejero Delegado Consejo Regional de Apurímac POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la ciudad de Abancay, sede central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los dos días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. WILBER FERNANDO VENEGAS TORRES Gobernador Regional 1597834-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 489-MDB, que establece beneficio de regularización de deudas tributarias y no tributarias
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2017-MDB Barranco, 13 de diciembre de 2017

Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 489-MDB, la misma que Establece el Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de Barranco, hasta el 30 de diciembre de 2017. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y, al Área de Sistemas y

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