Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2017 (17/12/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Domingo 17 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

35

CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., con matrícula N° J-0853. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1597724-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC
Aprueban el Plan Regional de Acuicultura Apurímac 2017-2030
ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2017-GR-APURÍMAC/CR. Abancay, 31 de julio de 2017 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Apurímac, llevado a cabo en la ciudad de Abancay el día lunes treinta y uno de julio del año dos mil diecisiete, como Punto de Agenda: Proyecto de Ordenanza Regional: "APROBAR el Plan Regional de Acuicultura Apurímac 2017 - 2030; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 4.- Finalidad de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el artículo 188º de la Constitución Política del Estado, preceptúa "Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo"; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en el Artículo 6.- Desarrollo regional, establece "El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades"; Que, el Artículo 9.- Competencias constitucionales de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prevé "Los gobiernos regionales son competentes para: (...) literal e) Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas y (...) literal g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley, por su parte el numeral 1 del artículo 10º de la acotada Ley, señala que son Competencias Exclusivas de los Gobiernos Regionales: literal a) Planificar el

desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo, (...) literal f) Promover la formación de empresas y unidades económicas regionales para concertar sistemas productivos y de servicios, literal g) Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades, (...) literal I) Promover la modernización de la pequeña y mediana empresa regional, articuladas con las tareas de educación, empleo y a la actualización e innovación tecnológica, y (...) literal n) Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad; Que, la Ley General de Acuicultura, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1195; tiene por objeto fomentar, desarrollar y regular la acuicultura, en sus diversas fases productivas en ambientes marinos, estuarinos y continentales, instituyendo el Sistema Nacional de Acuicultura, prescribiendo en relación a los Gobiernos Regionales (...) numeral 10.13.- Forman parte del SINACUI: las entidades y órganos que realizan actividades de administración de la actividad acuícola de los Gobiernos Regionales y (...) numeral 15.3 .- El Ministerio de la Producción en su rol de ente rector tiene como función: Apoyar técnicamente a los Gobiernos Regionales; así como asistirlos en la formulación de sus respectivos Planes Regionales de Acuicultura y monitorear la ejecución de los mismos, así como su articulación con el Plan Nacional de Desarrollo Acuícola; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 226-2012-PRODUCE, se aprueban las directrices para la formulación de planes regionales de acuicultura (PRA) a cargo de los Gobiernos Regionales, que obliga a su formulación y ejecución de acuerdo a sus competencias y en el marco de la implementación del Plan Nacional de Desarrollo de la Acuicultura; Que, el Artículo 14º.- Planes Regionales de Acuicultura del Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE, dispone "Los Planes Regionales de Acuicultura (PRA) son instrumentos de gestión formulados y aprobados por los Gobiernos Regionales, que definen estrategias y acciones específicas para el desarrollo de la acuicultura en el ámbito de jurisdicción del Gobierno Regional. Permiten planificar las actividades y acciones de mediano plazo de los Planes Operativos Institucionales (POI) y documentos de gestión regional, manteniendo las políticas y prioridades para el desarrollo de la acuicultura. El PRA es formulado en articulación con el PNDA y sobre las líneas matrices, principios, objetivos, lineamientos y prioridades, coadyuvando al cumplimiento de metas y al logro de la visión establecida en el mismo. El PRA es aprobado o actualizado mediante Ordenanza Regional y con la opinión previa favorable del PRODUCE. Se actualiza cada cinco (05) años. Los Gobiernos Regionales alcanzan anualmente al PRODUCE un informe sobre la implementación de los PRA, conteniendo las acciones realizadas, resultados y avance o cumplimiento de metas, conforme a los lineamientos y directrices que establezca el PRODUCE"; Que, en concordancia con la normatividad del sector, el Plan Regional de Acuicultura (PRA) Apurímac 2017-2030, es un instrumento de gestión que define la estrategia y acciones específicas para el desarrollo de la acuicultura en el ámbito jurisdiccional del Departamento de Apurímac, planifica las actividades y acciones de mediano plazo del Plan Operativo Institucional (POI) y documentos de gestión regional, manteniendo las políticas y prioridades para el desarrollo de la acuicultura, en cumplimiento del Artículo 14º del Decreto Supremo 003-2016-PRODUCE , "Reglamento de la Ley General de Acuicultura", aprobada por Decreto Legislativo Nº 1195; Que, la Dirección Regional de la Producción, con Oficio Nº 128-2017-G.R.A/GRDE-DIREPRO-APURIMAC de fecha 06 de abril de 2017, alcanzó a la Dirección General de Acuicultura del Ministerio de la Producción, la propuesta del Plan Regional de Acuicultura Apurímac PRA 2017-2030, en cumplimiento de lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE; de acuerdo a las directrices establecidas por PRODUCE para su articulación con el Plan Nacional de Desarrollo Acuícola;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.