Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2017 (17/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Domingo 17 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Tecnologías de la Información la publicación del mismo en el Portal Institucional de la Municipalidad de Barranco. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria y al Área de Sistemas y Tecnologías de la Información, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía y, al Área de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión de sus alcances ante los vecinos del distrito de Barranco. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1597883-1

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Modifican la Ordenanza 390-2017-MDL incorporando a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, el Cuadro de Infracciones y Sanciones relacionadas al transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 400-2017-MDL Lince, 29 de noviembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE; POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha el Dictamen N° 006-2017-MDL-CAL de la Comisión de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley N° 27783, en su Artículo 42°, inciso c), indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios público locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local; Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que; las municipalidades gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el numeral 8) del Artículo 9° de dicha Ley establece que; son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas; Que, el Artículo 81° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales el normar, regular el servicio público de transporte terrestre, fluvial y lacustre, a nivel provincial, ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte provincial de su competencia; Que, el Art. 83° de la Ley de Municipalidades señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales; Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo

Municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; la misma que de acuerdo al artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 pueden establecer, mediante ordenanzas, sanciones de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar conforme a ley; Que, el T.U.O de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, en su artículo 246º numeral 3, consigna el Principio de Razonabilidad señalando que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, la circunstancia de la comisión de la infracción y la repetición de la comisión de la infracción; Que, el inciso 1.1 del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1062 "Ley de Inocuidad de los alimentos", señala que; las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius; La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud; Que, el Artículo 33° del Decreto Supremo 034-2008AG, Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos establece en el inciso b), que es función de los Gobiernos Locales aplicar las medidas sanitarias en alimentos y piensos; asimismo, en el inciso g), determinar la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones en el ámbito de su competencia y de acuerdo al Título IV del presente Reglamento. Asimismo, el Artículo 37° establece que las sanciones que impongan las Autoridades competentes serán aplicadas sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. La subsanación posterior de la infracción cometida no exime al infractor de la aplicación de las sanciones correspondientes. Además de las señaladas en el Artículo 22° de la Ley, las autoridades competentes podrán imponer como medida complementaria a la sanción la suspensión de actividades; Que, el Artículo 28° del Capítulo V del Decreto Supremo N° 004-2011-AG, Reglamento de inocuidad agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales; Que, considerando que en la jurisdicción del distrito de Lince, existen servicios de trasporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente; Que, mediante Ordenanza N° 390-2017-MDL se aprobó la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, que no se incluía las conductas infractoras relacionadas al servicio de trasporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos; Que, mediante Ordenanza N° 394-2017-MDL se modificó e incorporó infracciones y sanciones a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Lince aprobada mediante Ordenanza N° 390-MDL; Que, a fin de dar cumplimiento con los planteamientos de la Meta 19 se hace necesario aprobar el cuadro de un conjunto de infracciones a los servicios de trasporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos que no se encuentran contemplados en su totalidad en la Ordenanza N° 394-2017-MDL, que debe ser derogada parcialmente a partir del Código 4.8.1 al

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