Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2017 (17/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Domingo 17 de diciembre de 2017 /

El Peruano

4.8.40, habiéndose elaborado para tal efecto un nuevo Cuadro que se anexa al presente; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas por el artículo 9° numeral 8 y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 390-2017-MDL, INCORPORANDO A LA TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (TISA), EL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES RELACIONADAS AL TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE Artículo Primero.- INCORPORAR a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas (TISA), aprobada mediante Ordenanza N° 390-2017-MDL, el cuadro de infracciones y sanciones relacionadas al transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos de la Municipalidad Distrital de Lince,

cuyo Cuadro anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEROGAR los Códigos de Infracción del 4.8.1 al 4.8.40 de la Ordenanza Municipal Nro. 394-2017-MDL. Artículo Tercero.- ADMINISTRAR, el registro de infractores a la vigilancia sanitaria de vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos según lo establecido en las normas de Inocuidad Agroalimentaria. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a Secretaría General realizar los trámites pertinentes para la publicación y posterior entrada en vigencia del presente marco legal. Artículo Quinto.- ENCARGAR, al Equipo Funcional de Salud Pública y la Subgerencia de Fiscalización y Control Urbano, como unidades orgánicas competentes para el cumplimiento de la presente ordenanza. La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde

CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES CÓDIGO En mercados 4.7.1 4.7.2 4.7.3 4.7.4 Infraestructura El puesto de venta no cuenta con piso limpio, impermeable y sin grietas. No mantiene las paredes limpias, impermeables y sin grietas. Permite el ingreso de plagas y animales domésticos y silvestres. No cuenta con servicios de agua potable, desagüe y electricidad. Iluminación No contar con alumbrado natural o artificial, permite el exceso de brillo o sombras. Por permitir el uso de focos o fluorescentes sin protección. Ventilación Por permitir la concentración de olores indeseables, humedad o incremento de la temperatura. Buenas Prácticas de Higiene Por reposar los alimentos en envases inadecuados. Por no desinfectar el puesto de venta. Por permitir la contaminación de los alimentos con las labores de limpieza y desinfección. Buenas Prácticas de Manipulación 4.7.11 4.7.12 4.7.13 4.7.14 4.7.15 4.7.16 Identificación de Manipuladores de alimentos Por no contar con manipuladores registrados ante la administración del mercado de abasto. Higiene de los manipuladores de Alimentos Por no contar con cabello corto o recogido. Por no mantener las manos limpias y sin joyas, con uñas cortas, limpias y sin esmalte. Por usar maquillaje facial. primario Por comer o fumar, o realizar prácticas antihigiénicas, cuando manipulan alimentos. Por realizar labores de limpieza en simultáneo con la venta de alimentos. 0.1 0.3 0.3 0.3 0.3 0.3 0.3 0.5 0.5 0.5 0.5 0.5 0.5 0.8 0.8 0.8 0.8 0.8 LEVE GRAVE GRAVE GRAVE GRAVE GRAVE 0.1 0.1 0.3 0.3 0.3 0.3 0.5 0.5 0.5 0.5 0.8 0.8 Clausura hasta que subsane la infracción Cierre temporal de 5 días Clausura hasta que subsane la infracción Clausura hasta que subsane la infracción Clausura hasta que subsane la infracción Clausura hasta que subsane la infracción LEVE LEVE GRAVE GRAVE DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN CAT. I CAT. II CAT. III MEDIDA CORRECTIVA RANGO

4.7.5 4.7.6

0.1 0.3

0.3 0.5

0.5 0.8

LEVE GRAVE

4.7.7 4.7.8 4.7.9 4.7.10

0.3 0.1 0.3 0.3

0.5 0.3 0.5 0.5

0.8 0.5 0.8 0.8

GRAVE LEVE

Clausura hasta que subsane la infracción

GRAVE GRAVE

4.7.17

Vestimenta de los manipuladores Por no contar con el uniforme completo, limpio y de color claro.

0.1

0.3

0.5

LEVE

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