Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2017 (17/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Domingo 17 de diciembre de 2017 /

El Peruano

accionariado municipal no incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio y demás prestadores del ámbito urbano, tiene por finalidad fortalecer sustancialmente la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento, generando condiciones que garanticen la sostenibilidad de estos; Que, en ese marco legal, el artículo 165 del Reglamento de la Ley Marco ha dispuesto que la actividad de fortalecimiento de capacidades está sujeto a la formulación y aprobación de un Plan de Fortalecimiento de Capacidades (PFC), el cual tiene como finalidad identificar y organizar la demanda de capacidades de los prestadores de servicios, quienes elaboran y aprueban el PFC de acuerdo con los lineamientos estratégicos aprobados por el Ente Rector; Que, para implementar las acciones de fortalecimiento de capacidades, el artículo 194 del Reglamento de la Ley Marco, señala que el OTASS aprobará un documento o Plan aprobado por el Consejo Directivo para cada prestadora de servicios y se le faculta a realizar transferencias financieras para la implementación de este; Que, mediante Informe N° 001-2017-OTASS/DM- julio. venero, remitido con Memorándum N° 150-2017-OTASS/ DM, la Dirección de Monitoreo sustenta la aprobación del Plan de Capacitación 2017-2018 "Fortalecimiento de Capacidades para Empresas Prestadoras de los Servicios de Saneamiento" (EPSS), el cual se ha elaborado tomando en cuenta la metodología de marco lógico y los Lineamiento para Elaborar los Planes de Fortalecimiento de Capacidades Empresariales de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento aprobados con Resolución Ministerial N° 355-2015-VIVIENDA; Que, el Informe citado en el considerando precedente, señala que el objetivo del Plan de Capacitación de las EPSS 2017-2018 es promover el fortalecimiento de capacidades de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento a través de la ejecución de acciones de capacitación, certificación de competencias laborales, fomento de la innovación y transferencia tecnológica para mejorar las capacidades laborales de talento humano (mejora del grado de conocimiento, actitud y aptitud), con la finalidad de mejorar los procesos de las empresas y de ese modo contribuir a la mejora de sus condiciones de eficiencia y eficacia en el mediano y largo plazo; Que mediante Informe N° 305-2017-OTASS/OAJ, la oficina de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal favorable al proyecto de Plan de Fortalecimiento de Capacidades de las EPSS 2017-2018 elaborado por la Dirección de Monitoreo; Que mediante Acuerdo N° 13 de la Sesión N° 024-2017 de fecha 09 de noviembre de 2017, el Consejo Directivo del OTASS acordó aprobar el Plan de Capacitación para las EPSS 2017-2018 elaborado por la Dirección de Monitoreo, disponiendo la publicación de la resolución que lo aprueba en el Diario Oficial El Peruano y el documento completo en el Portal Institucional; Con el visado de la Dirección Ejecutiva, la Secretaría General, la Dirección de Monitoreo y la Oficina de Asesoría Jurídica y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA y el literal s) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA; SE RESUELVE Artículo 1.- APROBACIÓN Aprobar el Plan de Capacitación para las EPSS 20172018, de acuerdo al documento que como anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- PUBLICIDAD Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del OTASS (www.otass.gob.pe) el

mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO LACA BARRERA Presidente del Consejo Directivo 1597989-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripción de Peralbe Corredores de Seguros Sociedad Anónima Cerrada en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 4722-2017 Lima, 7 de diciembre de 2017 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Luis Dante Pérez Albela Castrillón para que se autorice la inscripción de la empresa PERALBE CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, pudiendo utilizar la denominación abreviada PERALBE CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el citado Registro; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, la Comisión Evaluadora Interna de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Evaluación Interna de Expediente N° 21-2017-CEI celebrada el 20 de noviembre de 2017, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha calificado y aprobado la inscripción de la empresa en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley N° 26702 y sus modificatorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa PERALBE CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, pudiendo utilizar la denominación abreviada PERALBE

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