Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2017 (19/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Martes 19 de diciembre de 2017 /
De lunes a jueves

El Peruano
De viernes a domingo

y ii) restricción de la circulación de vehículos de carga durante eventos con varios días feriados de los años 2015, 2016 y 2017, a fin de contribuir con la mejora del tránsito terrestre en la referida vía; Que, los reducidos niveles de servicio de la Carretera Central, los tramos de curvas con radios de giro reducido, el alto nivel de accidentabilidad de la vía y los niveles de tránsito vehicular destinado al transporte de pasajeros que la vía soporta, hacen necesario el establecimiento de medidas de gestión del tránsito que permitan lograr una mayor fluidez y seguridad en la vía, lo que redundará en la reducción de los tiempos de viaje de los usuarios de la vía; Que, las principales rutas alternas de acceso al centro del país están en proceso de construcción y/o mejoramiento, de manera tal que aún no se encuentran totalmente operativas, razón por la cual las medidas de gestión de tránsito que se implementen deben tener la naturaleza de transitorias, quedando sujetas a una evaluación permanente respecto a las condiciones de circulación; Que, en especial, durante las fiestas de fin de año, la Carretera Central experimenta un incremento sustancial en el flujo vehicular generando mayor congestión que la habitual, correspondiendo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en dichas fechas, priorizar el transporte de personas por sobre el transporte de mercancías, así como la adecuada transitabilidad y conectividad desde y hacia las principales ciudades del centro del país, de manera tal que se amerita la adopción de medidas temporales de gestión de tránsito para cumplir dicho propósito; Que, por otro lado, las distorsiones que generan los vehículos especiales en la Carretera Central se mantienen a la fecha, agravando las condiciones de transitabilidad antes descritas, de manera tal que corresponde prorrogar por un año más las medidas restrictivas que se adoptaron para estos vehículos durante los años 2015, 2016 y 2017; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento de Jerarquización Vial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC; y el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC. SE RESUELVE: Artículo 1.- Restricción de la circulación de vehículos de carga en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central) durante fiestas de fin de año 1.1 Restringir la circulación de las unidades de transporte de carga de más de 3.5 toneladas de peso bruto vehicular en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), en el tramo comprendido desde el kilómetro 23 (Chaclacayo) hasta el kilómetro 145 (Centro Poblado Pucará) y viceversa, en las fechas y horarios que se indican a continuación:
Vehículos restringidos Periodo de restricción Tramo de restricción Desde el km 23 (Chaclacayo) hasta el km 145 (Centro Poblado Pucará) y viceversa de la Ruta Nacional PE-22

Vehículos restringidos Vehículos especiales de las categorías M, N y O con autorización temporal para la circulación. Vehículos especiales y vehículos que transportan mercancía especial de hasta 4 metros de ancho y de hasta 60 toneladas de carga.

Circulan sólo con autorización de PROVIAS Prohibida la NACIONAL y hasta un circulación de estos máximo de 50 vehículos vehículos. por día.

Circulan sólo con Vehículos especiales y vehículos que autorización de PROVIAS Prohibida la transportan mercancía especial con más NACIONAL y hasta un circulación de estos de 4 metros de ancho o con más de 60 máximo de 1 vehículo vehículos. toneladas de carga. por día. Combinaciones vehiculares especiales (bitrenes) No circulan

2.2 Se extiende la restricción de vehículos señalados en el numeral anterior al 1 y 2 de enero de 2018. Artículo 3.- Disposiciones para efectuar el control de la circulación vehicular 3.1 La Policía Nacional del Perú, en coordinación con la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías ­ SUTRAN, de acuerdo a la evaluación de campo que realice, debe establecer puntos de control preventivos para la ejecución de la presente medida, controlando los accesos en la zona urbana ubicados desde el km 0 al 23 de la Carretera Central. 3.2 A efectos de la aplicación de la medida dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, las unidades vehiculares objeto de la restricción que se encuentren dentro de la vía en el horario de inicio, deben proseguir su circulación hasta salir del tramo restringido, no pudiendo reingresar durante dicho periodo. 3.3 Excepcionalmente, por razones de urgencia debidamente justificadas, la PNP puede autorizar la circulación de los vehículos que se restringen en la presente Resolución, debiendo llevar un registro de las placas de los vehículos autorizados a circular por la vía. Artículo 4.- Cumplimiento de las restricciónes 4.1 El cumplimiento de las restricciones establecidas en la presente resolución, está a cargo de la Policía Nacional del Perú, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y sus modificatorias; el artículo 57 del TUO de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 0162009-MTC y sus modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 024-2017-MTC. 4.2 La Policía Nacional del Perú estará a cargo de las acciones de control en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), a fin de detectar toda infracción de tránsito y/o conducta indebida derivada del no acatamiento o resistencia a cumplir lo dispuesto en el presente dispositivo legal. 4.3 Para efectos de lo dispuesto en el numeral anterior, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN efectuará las coordinaciones necesarias con la Policía Nacional del Perú. Artículo 5.- Difusión La Oficina de Imagen Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, la Policía Nacional del Perú y el Consejo Nacional de Seguridad Vial, en el marco de sus competencias, realizarán las acciones de difusión para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 6.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial "El Peruano", y en los portales web institucionales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), de

Sábado 30 de diciembre de 2017 Desde las 04:00 hasta las Vehículos de carga de más 20:00 horas de 3.5 toneladas de peso Martes 2 de enero de 2018 bruto vehicular Desde las 10:00 hasta las 24:00 horas

1.2 Los puntos de inicio y fin de la restricción son de control obligatorio. Artículo 2.- Restricción de la circulación de vehículos especiales y otros durante el 2018 2.1 Durante el año 2018, se restringe la circulación de los vehículos en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), en el tramo comprendido desde el km 23 (Chaclacayo) hasta el km 145 (Centro Poblado Pucará) y viceversa en los días que se indican a continuación:

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