Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2017 (19/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 19 de diciembre de 2017 /

El Peruano

adjudicada y la valorización con los costos marginales de corto plazo, de la energía inyectada por el generador RER. Asimismo, se le da el encargo a Osinergmin de establecer anualmente la Prima RER, la misma que es cargada en los Peajes por Conexión del Sistema Principal de Transmisión para sistema eléctrico nacional; Que, a efectos de calcular para cada central RER, la Prima RER (monto en Soles), así como el Cargo Prima RER (tarifa unitaria en S//kW-mes), Osinergmin sigue el proceso establecido en la Norma "Procedimiento de Cálculo de la Prima para la Generación con Recursos Energéticos Renovables", aprobada mediante Resolución N° 001-2010-OS/CD y modificatorias; Que, de acuerdo al citado Procedimiento, el cálculo toma en cuenta además de la liquidación por la información histórica de ingresos, la estimación del Saldo Mensual a Compensar, equivalente a la diferencia de valorizar la Inyección Neta esperada del adjudicatario con su correspondiente Tarifa de Actualización, y de su ingreso esperado en el Mercado de Corto Plazo, a fin de obtener el Saldo por Prima Estimado de cada adjudicatario; Que, en ese sentido, la Prima RER de cada adjudicatario se determina como la suma de su Liquidación y su Saldo por Prima Estimado. El Cargo por Prima RER se obtiene de dividir la mencionada Prima RER entre la respectiva demanda utilizada para obtener el Peaje Unitario por Conexión al Sistema Principal de Transmisión; Que, el Procedimiento ha previsto que trimestralmente debe efectuarse un reajuste, el cual tiene como objetivo que el Cargo por Prima RER se adecúe a lo que viene ocurriendo en función a los ingresos reales y demanda real, a fin de que al final del año tarifario los saldos no se acumulen en mayor medida; Que, en el artículo 5 del Procedimiento se establece la obligación de COES de remitir trimestralmente a Osinergmin, el mes previo a la publicación reajuste, un informe técnico que contenga la información necesaria para la actualización del cargo prima RER, entre estos las proyecciones de costos marginal para los meses restantes del año tarifario en curso; Que, al respecto de acuerdo con lo establecido en literal e) del artículo 14 de la Ley N° 28832, el COES tiene la función legal de "calcular los costos marginales de corto plazo", y por el Procedimiento es el encargado de llevar el control mensual de la diferencia de las valorizaciones y calcular los costos marginales proyectados; Que, de ese modo, la normativa establece la obligación del regulador de ajustar el Cargo Prima RER, tomando en cuenta la información que remite el COES en el documento técnico mencionado, en ejercicio de su función legal; siendo que la resolución tarifaria que determinó el Cargo por Prima RER, Resolución N° 0602017-OS/CD y modificatorias, dispuso que el ajuste trimestral se formularía con la aplicación de un factor "p", aprobado cada trimestre por Osinergmin (agosto ­ octubre 2017; noviembre 2017 ­ enero 2018, febrero ­ abril 2018). Que, bajo las premisas antes descritas, Osinergmin procedió con la actualización del cargo prima RER para el periodo noviembre 2017 a enero 2018, considerando la información remitida por COES mediante Carta N° COES/D/DO-502-2017 de 18 de octubre de 2017. Por ello, mediante Resolución 213 del 28 de octubre se aprobaron los factores "p" aplicables al cargo prima RER; Que, de ello se desprende que, para la emisión de su resolución, Osinergmin se sujetó a lo previsto en la normativa, y de la revisión técnica no se evidenció resultados inconsistentes, teniendo en cuenta la coyuntura a partir del retiro de los efectos en el mercado del Decreto de Urgencia N° 049-2008, y que, por tanto, de la eliminación de los costos marginales idealizados; Que, las Recurrentes incurren en error al alegar que Osinergmin ha establecido el factor de actualización en base a información equivocada, toda vez que el pronunciamiento de Osinergmin (26 de octubre de 2017) se basó en información remitida formalmente por COES (18 de octubre de 2017), en los plazos que la norma establece, momento en el cual, no se contaba con la información remitida posteriormente;

Que, con fecha 09 de noviembre de 2017, es decir, con posterioridad a la publicación de la Resolución 213, COES con Carta N° COES/D-1488-2017 notifica a Osinergmin la existencia de un error aritmético en los valores de costos marginales proyectados que sirven para la estimación de ingresos por energía de generadores RER. Señaló que los costos marginales mensuales deben ser el promedio de costos marginales semanales que arrojan las simulaciones, situación que no se refleja en el informe inicialmente enviado, por lo que adjunta el informe corregido, remplazando la información antes presentada con la Carta N° COES/D/DO-502-2017; Que, este nuevo informe ha sido utilizado como sustento de todos los recursos de reconsideración presentados, lo que a su vez ampara la pretensión general de los recurrentes sobre la modificación de la Resolución 213, indicando que las proyecciones corregidas y enviadas posteriormente por el COES, son las que debieron ser utilizadas para el cálculo del factor "p"; Que, conforme se ha expuesto es necesario precisar que el COES es la entidad responsable legalmente de calcular el costo marginal y de administrar el mercado de corto plazo, pues tiene a su cargo la valorización mensual por transferencias de energía, potencia y compensaciones por SGT y SPT, y por consiguiente es la entidad competente para la determinación de los costos marginales. En ese sentido, el Procedimiento estableció como responsabilidad de COES, remitir a Osinergmin las proyecciones de costo marginal a utilizar en el cálculo y actualización de la prima RER por parte de Osinergmin; Que, en la medida que se ha verificado la existencia de información inexacta como elemento utilizado para calcular el factor de actualización "p" a partir de la revisión de los archivos fuente que sirvieron de base de los cálculos, se considera que procede la modificación de la Resolución 213, con efectos desde su vigencia, considerando los valores corregidos que constan en el informe remitido por el COES mediante la carta N° COES/D-1488-2017, con independencia de la revisión que efectuará Osinergmin para el inicio de un procedimiento administrativo sancionador contra el COES, en caso hubiere lugar, por el evento descrito, según se establece en el numeral 7.2 del Procedimiento; Que, en consecuencia, se considera fundada la pretensión de las recurrentes vinculada a la corrección del factor "p" aprobado en la Resolución 213, en función de la proyección de costos marginales corregida; de conformidad con la facultad de la administración de modificación de sus actos y de rectificación de los errores identificados, prevista en los artículos 118 y 210 del TUO de la LPAG; Que, atendiendo que Osinergmin al momento de la emisión de la Resolución 213, se sujetó estrictamente a lo previsto a la normativa, no se evidencia vicio administrativo que acarree la nulidad y sus efectos sobrevinientes, con relación a la resolución impugnada, por lo que se desestiman las solicitudes de declaratoria de nulidad administrativa; Que, finalmente, de acuerdo al nuevo cálculo de actualización del cargo prima RER se verifica que la corrección involucrará a todas las generadoras RER con primas vigentes, por consiguiente, procede corregir los factores de actualización "p" del Cargo por Prima RER aprobados mediante Resolución 213, con efectos desde su vigencia. Que, finalmente, se han expedido los Informes N° 594-2017-GRT y N° 595-2017-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, aprobado por

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