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49 NORMAS LEGALES Martes 19 de diciembre de 2017 El Peruano / que garanticen la sostenibilidad del servicio, asimismo, se concluye que las acciones inmediatas de asistencia técnica fi nanciadas por OTASS no cuentan con el fi nanciamiento de ninguna otra fuente; señalándose que la solicitud de fi nanciamiento presentada cumple con los requisitos establecidos en la Directiva N° 001-2017- OTASS/CD; por lo cual otorgó su conformidad a la solicitud de fi nanciamiento; Que, en virtud a la sesión N° 27-2017 de fecha 13 de diciembre de 2017, el Consejo Directivo del OTASS aprobó la transferencia fi nanciera a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A. – EPS GRAU S.A. por el monto de S/ 6,760,361.17 (Seis Millones Setecientos Sesenta Mil Trescientos Sesenta y Uno y 17/100 Soles) para la ejecución de cinco (5) acciones de asistencia técnica para fortalecimiento de capacidades a fi n de mejorar la gestión operativa de la empresa prestadora; Que, conforme se establece en el numeral 220.2 del artículo 220 del Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, los recursos públicos transferidos a la Empresa Prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la Empresa Prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos; Que, con Informe Legal Nº 355-2017-OTASS/OAJ de fecha 11 de diciembre de 2017, la O fi cina de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable respecto de la transferencia fi nanciera a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A. – EPS GRAU S.A.; Que, con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Monitoreo y la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2017 complementada por la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fi scal 2017, Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A. – EPS GRAU S.A. Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de S/ 6,760,361.17 (Seis Millones Setecientos Sesenta Mil Trescientos Sesenta y Uno y 17/100 Soles) con cargo a los recursos asignados en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A. – EPS GRAU S.A., para la ejecución de cinco (5) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades a fi n de mejorar la gestión operativa de la empresa prestadora, que se sustentan en las correspondientes fi chas técnicas que se detallan en el anexo de la presente resolución. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año Fiscal 2017 del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos, Producto 3.999999: Sin producto, Actividad 5.001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias.Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser destinados exclusivamente, bajo responsabilidad a los fi nes para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo y seguimiento Encargar a la Dirección de Monitoreo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento o al Órgano que haga sus veces supervisar la correcta ejecución de los recursos transferidos y verifi car el cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario o fi cial El Peruano y en el Portal institucional del OTASS (www.otass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.EDMER TRUJILLO MORI Director Ejecutivo ANEXO ESTRUCTURA DE FINANCIAMIENTO DE ACCIONES DE ASISTENCIA TECNICA –EPS GRAU S.A. Proceso DescripciónCódigo de FichaMonto S/. OperacionalMejoramiento y Acreditación de Laboratorio de Ensayos - PTAP Curumuy en ISO 17025.F-02-GOM 518,258.28 Mejoramiento del Sistema de Tratamiento de la Planta de Tratamiento de Agua Potable de Sullana.F-05-GOM 2,486,283.00 Electri fi cación del Sistema de Captación de Agua Cruda y PTAP Lancones Para la Reducción de Costos Operativos.F-06-GOM 661,336.00 Mejoramiento del Sistema de Tratamiento de Agua Potable de la PTAP Las Lomas.F-07-GOM 793,483.89 Mejoramiento del Sistema de Bombeo de Agua Tratada de PTAP Curumuy.F-08-GOM 2,301,000.00 TOTAL 6,760,361.17 1598511-6 Autorizan Transferencia Financiera a favor de EPS SEDALORETO S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 103-2017-OTASS/DE Lima, 18 de diciembre de 2017VISTOS:El Informe Nº 136-2017-OTASS-DO de la Dirección de Operaciones, el Memorándum Nº 942-2017-OTASS/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal Nº 350-2017-OTASS/OAJ; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su