Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2017 (19/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 19 de diciembre de 2017 /

El Peruano

competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, establece que para el mejor cumplimiento de sus funciones, el OTASS está facultado para financiar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual el OTASS podrá realizar transferencias financieras a las empresas prestadoras de accionariado municipal; Que, el literal a), subnumeral xi), numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2017, se refiere a las transferencias financieras permitidas entre entidades públicas durante el año fiscal 2017, considerando dentro de ellas a las que realice el OTASS en favor de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, para la elaboración del Plan de Reflotamiento; Que, mediante sesión Nº 019-2016 de fecha 6 de setiembre de 2016, el Consejo Directivo del OTASS declaró el inicio del RAT de la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE PISCO SOCIEDAD ANONIMA­ EMAPISCO S.A., el cual fue ratificado por Resolución Ministerial Nº 345-2016-VIVIENDA, publicada en el diario oficial El Peruano el 7 de octubre de 2016; Que, La Política Nacional de Saneamiento, aprobada por D.S. Nº 007-2017-VIVIENDA contempla a la integración de prestadores de servicios de saneamiento como lineamiento de política encaminada a alcanzar economías de escala, así como el fortalecimiento institucional y la eficiencia de dichos prestadores; Que, conforme se establece en el artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley Marco, constituye uno de los objetivos de la politica pública del sector saneamiento el alcanzar la autonomia empresarial e integración de los prestadores de los servicios de saneamiento; Que, constituye una de las funciones del OTASS el promover, planificar y ejecutar la integración de los prestadores de los servicios de saneamiento, en ese sentido conforme se establece en el párrafo 80.2 de la Ley Marco, el OTASS en el marco de sus funciones podrá realizar transferencias a las empresas prestadoras de accionariado municipal; Que, el artículo 26 del Reglamento de la Ley Marco, establece que los incentivos técnicos y económicos financieros aplicables a los prestadores de servicios que se integren consisten en i) la transferencia de recursos o financiamiento de proyectos, adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa en la prestación de los servicios de saneamiento; ii) asistencia técnica en el marco del SFC; iii) aplicar mecanismos de saneamiento financiero sobre las deudas que tengan los prestadores de los servicios acorde con la normativa aplicable, entre otros; Que, con Oficio N° 223-2017-EMAPISCO.S.A.G.G de fecha 15 de noviembre de 2017, la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE PISCO SOCIEDAD ANONIMA­ EMAPISCO S.A solicitó al OTASS el financiamiento para la ejecución de diecisiete (17) fichas, por un monto de S/ 9,054,843.26 (Nueve Millones Cincuenta y Cuatro Mil Ochocientos Cuarenta y Tres y 26/100 Soles), solicitud que motivó la emisión del Informe N° 018-2017-OTASS/DPGC del 21 de noviembre de 2017, mediante el cual la Dirección de Políticas y Gobierno Corporativo del OTASS concluyó que la empresa prestadora cumplió los requisitos previstos para la transferencia de recursos financieros para la ejecución de las mencionadas fichas para el financiamiento de las acciones de integración; Que, mediante Memorándum Nº 840-2017-OTASS/ OPP del 15 de noviembre de 2017, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto señaló que se cuenta con disponibilidad presupuestal para realizar la transferencia financiera a la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE PISCO SOCIEDAD ANONIMA­ EMAPISCO S.A por el monto de S/ 9,054,843.26 (Nueve

Millones Cincuenta y Cuatro Mil Ochocientos Cuarenta y Tres y 26/100 Soles), emitiendo opinión favorable; Que, mediante Memorándum N° 067-2017-OTASS/DE de fecha 11 de mayo del 2017, la Dirección Ejecutiva del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento asignó a la Dirección de Políticas y Gobierno Corporativo el cumplimiento de lo establecido en el sub numeral 2 del numeral 80.1 del artículo 80° del Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, por lo cual la referida Dirección está facultada para promover, planificar y ejecutar la integración de los prestadores de los servicios de saneamiento de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1280; Que, posteriormente, con Informe Nº 018-2017-OTASS/ DPGC del 21 de noviembre de 2017, la Dirección de Políticas y Gobierno Corporativo concluyó que corresponde tramitar la transferencia de S/ 9,054,843.26 (Nueve Millones Cincuenta y Cuatro Mil Ochocientos Cuarenta y Tres y 26/100 Soles); Que, mediante sesión Nº 27 -2017 de fecha 13 de diciembre de 2017, el Consejo Directivo del OTASS aprobó la transferencia financiera a favor de la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE PISCO SOCIEDAD ANONIMA­ EMAPISCO S.A. por el monto de S/ 9,054,843.26 (Nueve Millones Cincuenta y Cuatro Mil Ochocientos Cuarenta y Tres y 26/100 Soles); Que, conforme se establece en el numeral 220.2 del artículo 220 del Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco, los recursos públicos transferidos a la Empresa Prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la Empresa Prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos; Que, de conformidad al literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2014-VIVIENDA, es una función de la Dirección de Operaciones conducir la implementación del Régimen de Apoyo Transitorio, en consecuencia, corresponde encargar a dicha Dirección el cumplimiento de la presente Resolución; Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2017, concordante con el numeral 220.1 del artículo 220 del Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; es necesario autorizar la transferencia financiera de recursos presupuestales del pliego Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a favor de la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE PISCO SOCIEDAD ANONIMA­ EMAPISCO S.A., mediante la correspondiente resolución del Titular del Pliego; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Políticas y Gobierno Corporativo y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2017, Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE PISCO SOCIEDAD ANONIMA­ EMAPISCO S.A Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios

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