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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 (19/12/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Martes 19 de diciembre de 2017 El Peruano / Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo, General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 37-2017. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la acumulación de los procedimientos administrativos iniciados, como consecuencia de la interposición de los recursos de reconsideración presentados por la Empresa Hidrocañete S.A., Sindicato Energético S.A., Hidroeléctrica Santa Cruz S.A.C., Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C., Parque Eólico Marcona S.R.L., Parque Eólico Tres Hermanas S.A.C., Eléctrica Yanapampa S.A.C. y Agroindustrial Paramonga S.A.A., de conformidad con lo señalado en el numeral 2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar fundados los recursos de reconsideración interpuestos por la Empresa Hidrocañete S.A., Sindicato Energético S.A., Hidroeléctrica Santa Cruz S.A.C., Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C., Parque Eólico Marcona S.R.L., Parque Eólico Tres Hermanas, Eléctrica Yanapampa S.A.C. y Agroindustrial Paramonga S.A.A. contra la Resolución N° 213-2017-OS/CD, de conformidad con lo señalado en el numeral 4 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- Declarar no ha lugar la solicitud de nulidad administrativa presentada por las empresas Hidrocañete S.A., Parque Eólico de Marcona S.A.C., y Parque Eólico Tres Hermanas S.A.C. contra la Resolución N° 213-2017-OS/CD, de conformidad con lo señalado en el numeral 4 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas remita una comunicación al COES, indicándole que para efectos de la ejecución y cumplimiento de sus funciones, se guie con el mayor celo y diligencia a fi n de evitar un caso como el expuesto en la presente resolución; sin perjuicio de la evaluación que corresponda en materia sancionadora. Artículo 5°.- Modi fi car los factores de actualización “p” correspondientes al Cargo por Prima RER, aprobados mediante artículo 1 de la Resolución N° 213-2017-OS/CD, para el trimestre que inicia el 04 de noviembre de 2017, según lo siguiente: Cuadro N° 1 Cargo Unitario Factor “p” Central Cogeneración Paramonga 0,7365C.H. Santa Cruz II 1,0857 C.H. Santa Cruz I 1,1475 C.H. Poechos 2 0,6410C.H. Roncador 1,1400C.H. La Joya 0,6765 C.H. Carhuaquero IV 1,1495 C.H. Caña Brava 1,1698C.T. Huaycoloro 1,1393 C.H. Purmacana 0,0000 C.H. Huasahuasi I 1,3377C.H. Huasahuasi II 1,1905C.H. Nuevo Imperial 1,1957 Cargo por Prima Repartición Solar 20T 1,0441 Majes Solar 20T 1,0467Tacna Solar 20T 1,0177 Panamericana Solar 20T 1,0236 C.H. Yanapampa 0,8667C.H. Las Pizarras 1,3726C.E. Marcona 1,2384 C.E. Talara 1,2519 C.E. Cupisnique 1,2216C.H. Runatullo III 1,6943C.H. Runatullo II 1,1184Cargo Unitario Factor “p” CSF Moquegua FV 1,0350 C.H. Canchayllo 1,1481 C.T. La Gringa 1,1558C.E. Tres Hermanas 1,1430C.H. Chancay 0,0000 C.H. Rucuy 0,0000 C.H. Potrero 0,6300 Artículo 6°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y consignada junto con los Informes N° 594-2017-GRT y N° 595-2017-GRT, en la página Web de Osinergmin: www2.osinerg.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones2017.aspx. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo DirectivoOsinergmin 1598287-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de noviembre de 2017 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 413-2017-INEI Lima, 15 de diciembre de 2017CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-11-2017/DTIE, referido a los Índices Uni fi cados de Precios para las Áreas Geográ fi cas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de Noviembre de 2017 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción, por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, y; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar los Índices Uni fi cados de Precios (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas Geográ fi cas correspondientes al mes de Noviembre de 2017, que se indican en el cuadro siguiente: