Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2017 (19/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Martes 19 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES
Cargo Unitario CSF Moquegua FV C.H. Canchayllo C.T. La Gringa C.E. Tres Hermanas C.H. Chancay C.H. Rucuy C.H. Potrero

35
Factor "p" 1,0350 1,1481 1,1558 1,1430 0,0000 0,0000 0,6300

Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo, General, aprobado por Decreto Supremo N° 0062017-JUS; así como en sus normas modificatorias, y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 37-2017. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la acumulación de los procedimientos administrativos iniciados, como consecuencia de la interposición de los recursos de reconsideración presentados por la Empresa Hidrocañete S.A., Sindicato Energético S.A., Hidroeléctrica Santa Cruz S.A.C., Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C., Parque Eólico Marcona S.R.L., Parque Eólico Tres Hermanas S.A.C., Eléctrica Yanapampa S.A.C. y Agroindustrial Paramonga S.A.A., de conformidad con lo señalado en el numeral 2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar fundados los recursos de reconsideración interpuestos por la Empresa Hidrocañete S.A., Sindicato Energético S.A., Hidroeléctrica Santa Cruz S.A.C., Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C., Parque Eólico Marcona S.R.L., Parque Eólico Tres Hermanas, Eléctrica Yanapampa S.A.C. y Agroindustrial Paramonga S.A.A. contra la Resolución N° 213-2017-OS/ CD, de conformidad con lo señalado en el numeral 4 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- Declarar no ha lugar la solicitud de nulidad administrativa presentada por las empresas Hidrocañete S.A., Parque Eólico de Marcona S.A.C., y Parque Eólico Tres Hermanas S.A.C. contra la Resolución N° 213-2017OS/CD, de conformidad con lo señalado en el numeral 4 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas remita una comunicación al COES, indicándole que para efectos de la ejecución y cumplimiento de sus funciones, se guie con el mayor celo y diligencia a fin de evitar un caso como el expuesto en la presente resolución; sin perjuicio de la evaluación que corresponda en materia sancionadora. Artículo 5°.- Modificar los factores de actualización "p" correspondientes al Cargo por Prima RER, aprobados mediante artículo 1 de la Resolución N° 213-2017-OS/CD, para el trimestre que inicia el 04 de noviembre de 2017, según lo siguiente: Cuadro N° 1 Cargo Unitario Central Cogeneración Paramonga C.H. Santa Cruz II C.H. Santa Cruz I C.H. Poechos 2 C.H. Roncador C.H. La Joya C.H. Carhuaquero IV C.H. Caña Brava C.T. Huaycoloro C.H. Purmacana C.H. Huasahuasi I C.H. Huasahuasi II C.H. Nuevo Imperial Cargo por Prima Repartición Solar 20T Majes Solar 20T Tacna Solar 20T Panamericana Solar 20T C.H. Yanapampa C.H. Las Pizarras C.E. Marcona C.E. Talara C.E. Cupisnique C.H. Runatullo III C.H. Runatullo II Factor "p" 0,7365 1,0857 1,1475 0,6410 1,1400 0,6765 1,1495 1,1698 1,1393 0,0000 1,3377 1,1905 1,1957 1,0441 1,0467 1,0177 1,0236 0,8667 1,3726 1,2384 1,2519 1,2216 1,6943 1,1184

Artículo 6°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada junto con los Informes N° 594-2017-GRT y N° 595-2017GRT, en la página Web de Osinergmin: www2.osinerg. gob.pe/Resoluciones/Resoluciones2017.aspx. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo Osinergmin 1598287-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Aprueban Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de noviembre de 2017
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 413-2017-INEI Lima, 15 de diciembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-11-2017/DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios para las Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de Noviembre de 2017 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción, por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Índices Unificados de Precios (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas Geográficas correspondientes al mes de Noviembre de 2017, que se indican en el cuadro siguiente:

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