Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2017 (19/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 19 de diciembre de 2017 /

El Peruano

competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, establece que para el mejor cumplimiento de sus funciones, el OTASS está facultado para financiar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual el OTASS podrá realizar transferencias financieras a las empresas prestadoras de accionariado municipal; Que, el literal a), subnumeral xi), numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2017, se refiere a las transferencias financieras permitidas entre entidades públicas durante el año fiscal 2017, considerando dentro de ellas a las que realice el OTASS en favor de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, para la elaboración del Plan de Reflotamiento; Que, el numeral 204.2 del artículo 204 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo 019-2017-VIVIENDA, en adelante Reglamento de la Ley Marco, define a las acciones inmediatas como aquellas que permiten la recuperación de las capacidades mínimas para la operación y la prestación de los servicios de saneamiento; Que, el numeral 217.3 del artículo 217 del Reglamento de la Ley Marco, dispone que el OTASS está facultado para realizar transferencias financieras destinadas a ejecutar acciones inmediatas de manera anticipada a la aprobación del Plan de Acciones de Urgencia, con el sustento técnico emitido por el área técnica competente; Que, mediante sesión Nº 012-2017 de fecha 22 de junio de 2017, el Consejo Directivo del OTASS declaró el inicio del RAT de la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LORETO SOCIEDAD ANONIMA ­ EPS SEDALORETO S.A., así como la aprobación de las líneas de acción propuestas en el Informe Nº 62-2017-OTASS/DO, el cual fue ratificado por Resolución Ministerial Nº 262-2017-VIVIENDA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de julio de 2017; Que, el referido Acuerdo de Consejo Directivo del OTASS comprendió las líneas de acción (acciones inmediatas) que en el corto plazo debían ser implementadas por la EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LORETO SOCIEDAD ANONIMA ­ EPS SEDALORETO S.A.; Que, con Oficio N° 442-2017-EPS SEDALORETO S.A.-GG de fecha 4 de diciembre de 2017, la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LORETO SOCIEDAD ANONIMA ­ EPS SEDALORETO S.A. solicitó al OTASS el financiamiento para la ejecución de once (11) fichas, por un monto de S/ 4,874,098.05 (Cuatro Millones Ochocientos Setenta y Cuatro Mil Noventa y Ocho y 05/100 Soles, solicitud que motivó la emisión del Informe Nº 136-2017-OTASS-DO del 6 de diciembre de 2017, mediante el cual la Dirección de Operaciones del OTASS concluyó que la empresa prestadora cumplió los requisitos previstos para la transferencia de recursos financieros para la ejecución de las once (11) fichas correspondientes a las acciones inmediatas del Plan de Acciones de Urgencia de la empresa prestadora, lo cual forma parte de la elaboración del Plan de Reflotamiento; Que, mediante Memorándum Nº 942-2017-OTASS/ OPP del 5 de diciembre de 2017, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto señaló que se cuenta con disponibilidad presupuestal para realizar la transferencia financiera a la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LORETO SOCIEDAD ANONIMA ­ EPS SEDALORETO S.A. por el monto de S/ 4,874,098.05 (Cuatro Millones Ochocientos Setenta y

Cuatro Mil Noventa y Ocho y 05/100 Soles), emitiendo opinión favorable; Que, posteriormente, con Informe Nº 136- 2017-OTASSDO del 6 de diciembre de 2017, la Dirección de Operaciones concluyó que corresponde tramitar la transferencia de S/ 4,874,098.05 (Cuatro Millones Ochocientos Setenta y Cuatro Mil Noventa y Ocho y 05/100 Soles), precisando que dicha transferencia será destinada como parte de la elaboración del Plan de Reflotamiento. Que, mediante sesión Nº 27-2017 de fecha 13 de diciembre de 2017, el Consejo Directivo del OTASS aprobó la transferencia financiera a favor de la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LORETO SOCIEDAD ANONIMA ­ EPS SEDALORETO S.A. por el monto de S/ 4,874,098.05 (Cuatro Millones Ochocientos Setenta y Cuatro Mil Noventa y Ocho y 05/100 Soles); Que, conforme se establece en el numeral 220.2 del artículo 220 del Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco, los recursos públicos transferidos a la Empresa Prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la Empresa Prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos; Que, de conformidad al literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0172014-VIVIENDA, es una función de la Dirección de Operaciones conducir la implementación del Régimen de Apoyo Transitorio, en consecuencia, corresponde encargar a dicha Dirección el cumplimiento de la presente Resolución; Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2017, concordante con el numeral 220.1 del artículo 220 del Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; es necesario autorizar la transferencia financiera de recursos presupuestales del pliego Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a favor de la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LORETO SOCIEDAD ANONIMA ­ EPS SEDALORETO S.A., mediante la correspondiente resolución del Titular del Pliego; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Operaciones y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2017, Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LORETO SOCIEDAD ANÓNIMA ­ EPS SEDALORETO S.A. Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de S/ 4,874,098.05 (Cuatro Millones Ochocientos Setenta y Cuatro Mil Noventa y Ocho y 05/100 Soles), con cargo a los recursos asignados en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LORETO SOCIEDAD ANONIMA ­ EPS SEDALORETO S.A., destinada a la ejecución de once (11) fichas correspondientes a las acciones inmediatas del Plan de Acciones de Urgencia y que forman parte de la elaboración del Plan de Reflotamiento de

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