Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2017 (19/12/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Martes 19 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

33

PROVIAS NACIONAL (www.proviasnac.gob.pe) y de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN (www.sutran.gob.pe). Artículo 7.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1598641-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Declaran fundados diversos recursos de reconsideración interpuestos contra la Res. N° 213-2017-OS/CD y modifican factores de actualización "p" correspondientes al Cargo por Prima RER
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 227-2017-OS/CD Lima, 13 de diciembre de 2017 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, en fecha 28 de octubre de 2017, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Resolución N° 2132017-OS/CD ("Resolución 213"), mediante la cual, se aprueban los factores de actualización "p" aplicables a partir del 04 de noviembre de 2017 para determinar los cargos unitarios por Compensación por Seguridad de Suministro de Reserva Fría ("RF") de Talara, RF Ilo, RF Puerto Eten, RF Puerto Maldonado y RF Pucallpa, por CVOA-CMg, por CVOARSC, por Prima RER, por FISE, por Compensación de la Confiabilidad en la Cadena de Suministro de Energía y por Capacidad de Generación Eléctrica, para el siguiente trimestre; Que, con fecha 09 de noviembre de 2017, el COES con Carta N° COES/D-1488-2017 notifica a Osinergmin la existencia de un error aritmético en los valores de costos marginales proyectados, remplazando la información presentada con la Carta N° COES/D/DO-502-2017, el 18 de octubre de 2017; Que, entre el 14 al 20 de noviembre de 2017, las Empresas Hidrocañete S.A., Sindicato Energético S.A, Hidroeléctrica Santa Cruz S.A.C, Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C, Parque Eólico Marcona S.R.L, Parque Eólico Tres Hermanas S.A.C, Eléctrica Yanapampa S.A.C y Agroindustrial Paramonga S.A.A. ("Recurrentes") interponen recursos de reconsideración en contra la Resolución 213; siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión del dichas impugnaciones; 2.- ACUMULACIÓN DE PROCESOS Que, el artículo 158 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017-JUS (TUO de la

LPAG), establece que la autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible, la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión; Que, de la revisión de los recursos de reconsideración formulados por las empresas recurrentes, atendiendo a la naturaleza conexa de los petitorios y de la verificación de inexistencia de intereses incompatibles, resulta procedente que el Consejo Directivo de Osinergmin, como órgano competente, disponga la acumulación de los procedimientos originados por la presentación de los citados recursos de reconsideración, a efectos de que sean tramitados y resueltos conjuntamente en decisión única, resolución cuya publicación en el diario oficial El Peruano deberá disponerse; Que, la acumulación en cuestión, cumple con el principio de eficiencia y efectividad, contenido en el artículo 10 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, por cuanto, procura la eficiencia en la asignación de recursos y el logro de los objetivos al menor costo para la sociedad en su conjunto. 3.- RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN Que, las Recurrentes solicitan que se modifique la Resolución 213, pues se habría fijado el factor de actualización "p" para la Prima RER, utilizando información incorrecta; Que, como petitorio de los recursos de reconsideración, las Recurrentes solicitan la modificación del valor de los factores de actualización "p" aplicables a partir del 04 de noviembre de 2017, para la determinación del cargo unitario por Prima RER, vigente para el trimestre noviembre 2017 ­ enero 2018, aprobados con el artículo 1 de la Resolución 213; Que, sobre el particular las Recurrentes mencionan que el valor de los factores "p" aprobados, no contempla la corrección notificada por COES mediante Carta N° COES/D-1488-2017 el 09 de noviembre de 2017. Al respecto mencionan que la comunicación de COES advierte la existencia de un error aritmético en los valores de costos marginales proyectados, valores que son utilizados para la estimación de ingresos por energía y por consiguiente, para la actualización del cargo prima; Que, asimismo, las Recurrentes señalan que el factor "p" aprobado con valores errados de costo marginal proyectado, ha ocasionado una reducción significativa en los ingresos y flujos de caja del próximo trimestre, es decir noviembre 2017 a enero 2018. Añade la empresa eléctrica Yanapampa S.A.C. que la modificación que realice Osinergmin, debe surtir efectos desde la emisión de la Resolución 213; Que, adicionalmente, las empresas Hidrocañete S.A., Parque Eólico de Marcona S.A.C., y Parque Eólico Tres Hermanas S.A.C., solicitaron la nulidad de la Resolución 213, toda vez que se verificaría una vulneración al principio de legalidad y afectación al requisito de validez del acto administrativo, de acuerdo a lo establecido en el TUO de la LPAG. 4.- ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, el Decreto Legislativo N° 1002, Ley de promoción de la inversiones para la generación de electricidad con el uso de energías renovables, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2011-EM, creó un mecanismo de incentivos de la generación con recursos energéticos renovables no convencionales ("RER"), entre otros, a través de la prioridad en el despacho y la ejecución de subastas, en donde el adjudicatario tiene derecho a ingresos garantizados como remuneración por sus inyecciones de energía; Que, para cubrir los ingresos garantizados se creó en la citada normativa, la Prima RER, que se calcula a partir de la diferencia entre la valorización con la tarifa

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.