Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2017 (19/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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ANEXO

NORMAS LEGALES

Martes 19 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado Sociedad Anónima ­ EPS SEDALORETO S.A.
Código de ficha F 22-GO-I Monto S/ 234,959.82

Proceso

Descripción Cambio de las pantallas de los floculadores de la unidad de tratamiento 4 PTAP EPS SEDALORETO S.A. Adquisición, adecuación Macromedidores. e instalación de

F 23-GO- I

805,000,00

Suministro de 16 DATALOGER para medición de Presión y Continuidad en el ámbito de EPS F 24-GO-I SEDALORETO S.A. - Iquitos Adquisición de 2 cisternas de 20m3 para la EPS F 25-GO-I SEDALORETO S.A. ­ Iquitos

116,882,24

800,040.00

Adquisición de 10 contenedores de cloro liquido de capacidad de 1000 Kg para el almacenamiento F 26-GO-I de cloro que se utiliza para la dosificación en el tratamiento del agua potable.

170,000.00

Mejoramiento del sistema de desinfección de la F 27-GO-I planta antigua EPS SEDALORETO S.A. ­ Iquitos Operacional Mejoramiento del sistema de captación de F 08-GO-R Requena

200,000.00

1,500.00.00

Adquisición 1 cisterna de 20m3 para la EPS F 02-GO-Y SEDALORETOS.A. ­ Yurimaguas

400,020.00

Optimización (cloración)

de

sistema

de

desinfección

F 03-GO-Y

113,030.88

Reposición de las sub estaciones eléctricas de 250 KVA, 120 KVA, 100 KVA, de la planta de tratamiento de la EPS SEDALORETO S.A. F 04-GO-Y ­ Yurimaguas ­ distrito de Yurimaguas ­ Alto Amazonas - Loreto Reposición de 4 dosificadores volumétricos por gravedad con ejes S INFIN para la dosificación en F 05-GO-Y el tratamiento de agua potable. Total S/

160,480.00

373,685.11

4 874, 098.05

1598511-7

Autorizan Transferencia Financiera a favor de EPS EPSEL S.A.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 104-2017-OTASS/DE Lima, 18 de diciembre de 2017 VISTOS: El Informe N° 137-2017-OTASS/DO, el Memorando N° 943-2017-OTASS/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal N° 357 -2017-OTASSOAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los

Servicios de Saneamiento, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, establece que para el mejor cumplimiento de sus funciones, el OTASS está facultado para financiar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual el OTASS podrá realizar transferencias financieras a las empresas prestadoras de accionariado municipal; Que, el literal a), subnumeral xi), numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2017, se refiere a las transferencias financieras permitidas entre entidades públicas durante el año fiscal 2017, considerando dentro de ellas a las que realice el OTASS en favor de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, para la elaboración del Plan de Reflotamiento; Que, el numeral 204.2 del artículo 204 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo 019-2017-VIVIENDA, en adelante Reglamento de la Ley Marco, define a las acciones inmediatas como aquellas que permiten la recuperación de las capacidades mínimas para la operación y la prestación de los servicios de saneamiento; Que, el numeral 217.3 del artículo 217 del Reglamento de la Ley Marco, dispone que el OTASS está facultado para realizar transferencias financieras destinadas a ejecutar acciones inmediatas de manera anticipada a la aprobación del Plan de Acciones de Urgencia, con el sustento técnico emitido por el área técnica competente; Que, mediante sesión Nº 012-2017 de fecha 22 de junio de 2017, el Consejo Directivo del OTASS declaró el inicio del RAT de la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE LAMBAYEQUE SOCIEDAD ANÓNIMA ­ EPS EPSEL S.A., así como la aprobación de las líneas de acción propuestas en el Informe Nº 62-2017-OTASS/DO, el cual fue ratificado por Resolución Ministerial Nº 262-2017-VIVIENDA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de julio de 2017; Que, el referido Acuerdo de Consejo Directivo del OTASS comprendió las líneas de acción (acciones inmediatas) que en el corto plazo debían ser implementadas por la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE LAMBAYEQUE SOCIEDAD ANÓNIMA ­ EPS EPSEL S.A.; Que, con Oficio N° 1011-2017-EPSEL S.A. GG de fecha 1 de diciembre de 2017, la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE LAMBAYEQUE SOCIEDAD ANÓNIMA ­ EPS EPSEL S.A. solicitó al OTASS el financiamiento para la ejecución de cuatro (04) fichas, por un monto de S/.8 729,601.00 (Ocho Millones Setecientos Veintinueve Mil Seiscientos uno con 00/100 Soles); Que, mediante Memorándum Nº 943-2017-OTASS/ OPP del 5 de diciembre de 2017, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto señaló que se cuenta con disponibilidad presupuestal para realizar la transferencia financiera a la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE LAMBAYEQUE SOCIEDAD ANÓNIMA ­ EPS EPSEL S.A. por el monto de S/.8 729,601.00 (Ocho Millones Setecientos Veintinueve Mil Seiscientos uno con 00/100 Soles), emitiendo opinión favorable; Que, posteriormente, con Informe Nº 137-2017OTASS-DO del 6 de diciembre de 2017, la Dirección de Operaciones concluyó que corresponde tramitar

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