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6 NORMAS LEGALES Jueves 21 de diciembre de 2017 / El Peruano Legislativo que modi fi ca la Ley 28359, Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1599656-1 LEY Nº 30702 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEY 23019, LEY QUE CREA EL COLEGIO DE PSICÓLOGOS DEL PERÚ Artículo 1. Modi fi cación del Decreto Ley 23019, Ley que crea el Colegio de Psicólogos del Perú Modifícanse los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 13 y 14 del Decreto Ley 23019, Ley que crea el Colegio de Psicólogos del Perú, en los siguientes términos: “Artículo 1.- Colegio Profesional Créase el Colegio de Psicólogos del Perú, como entidad autónoma, con personería jurídica de derecho público interno; con sede en la capital de la República, con carácter representativo de la profesión de psicólogo a nivel nacional y facultado para establecer consejos directivos regionales conforme a su Estatuto. Artículo 2.- Colegiación y habilitación profesional La colegiación y la habilitación profesional son requisitos indispensables, para ejercer la profesión de psicólogo.Artículo 3.- Requisitos para la colegiaciónPara colegiarse es requisito indispensable presentar el título profesional en Psicología otorgado a nombre de la Nación por una universidad del país. En el caso de psicólogos titulados en una universidad extranjera se debe previamente realizar la convalidación o revalidación del título, conforme a las disposiciones legales pertinentes. Artículo 4.- Fines El fi n principal del Colegio es el de mantener una constante supervisión en el cumplimiento de la ética y deontología profesional; a tales efectos, los psicólogos deben:a) Ejercer la representación o fi cial de los psicólogos. b) Regular la práctica profesional y velar porque esta se realice de acuerdo al código de ética profesional que dicte el Colegio. c) Promover el avance cientí fi co de la Psicología a efectos de que esta contribuya al desarrollo de la salud psicológica y mental para el bienestar del país. d) Asumir la defensa del Colegio y de sus miembros, exceptuando los derechos y reivindicaciones de carácter gremial, los mismos que serán asumidos por las organizaciones creadas expresamente para tal fi n. e) Propiciar el desarrollo y perfeccionamiento de sus miembros, mediante la capacitación y actualización profesional a través de actividades cientí fi cas, académicas, técnicas y culturales. f) Contribuir al desarrollo del país proponiendo alternativas a la problemática nacional a través de informes, investigaciones, consultas e iniciativas legislativas que coadyuven para tal fi n. g) Velar por el prestigio, progreso y prerrogativas de la profesión, y gestionar ante los poderes públicos, las disposiciones legales que amparen su desarrollo, ejercicio y competencias. h) Promover la participación de sus miembros dentro de un espíritu de solidaridad, tolerancia y respeto. i) Vigilar que la profesión cumpla con su rol social al servicio del ser humano, la familia, la comunidad y el país. j) Custodiar que la formación, la actualización, el perfeccionamiento, la certi fi cación y la recerti fi cación profesional sean coherentes con la realidad nacional del país. k) Defender el respeto a los derechos humanos en concordancia con las leyes, la Constitución Política del Perú y la Declaración Universal de los Derechos Humanos. l) Promover y mantener vinculación con entidades académicas, cientí fi cas, sociales y culturales del país y del extranjero. m) Diseñar y ejecutar programas de bienestar social para el colegiado y su familia. n) Mantener una actitud vigilante en cuanto a la calidad del ejercicio profesional de sus afi liados y establecer mecanismos orientados a supervisar y promover el ejercicio e fi ciente de la profesión del psicólogo. ñ) Respetar las leyes especiales relacionadas a la profesión, la Ley del Trabajo del Psicólogo, su estatuto y las disposiciones del Colegio de Psicólogos del Perú. Artículo 5.- Atribuciones Son atribuciones del Colegio de Psicólogos del Perú: a) Representar o fi cialmente al Colegio Profesional y a los profesionales psicólogos, conforme a lo establecido en la presente ley. b) Crear consejos directivos regionales, de conformidad con el procedimiento establecido en el Estatuto, tomando en consideración el número de miembros y su infraestructura para el sostenimiento del mismo. c) Actualizar, difundir y aplicar el Código de Ética y Deontología, vigilando su cumplimiento; y sancionar, de o fi cio o a solicitud de parte, los actos violatorios del citado código. d) Establecer las normas generales relativas al ejercicio profesional dentro del marco legal vigente. e) Vigilar y erradicar la práctica ilegal de la profesión denunciando a quienes utilicen la denominación de psicólogo (a) sin el título universitario, colegiación y habilitación respectiva de acuerdo a ley. f) De fi nir o determinar el per fi l profesional del psicólogo (a) y participar en la elaboración del per fi l formativo y ocupacional de su competencia.