Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2017 (21/12/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Jueves 21 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

17

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0173-2017-MINAGRI, modificado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0345-2017-MINAGRI, quedando redactado de la siguiente manera: "Artículo 1.- Crear las "Veedurías Ciudadanas en Contratación Pública para ejercer vigilancia en las contrataciones realizadas en el marco de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios", adscritas a la Unidad Sectorial de Coordinación Técnica Operativa del Ministerio de Agricultura y Riego." Artículo 2.- La Oficina de Planeamiento y Presupuesto, remitirá un Informe de Gestión, respecto de las acciones ejecutadas, a la Unidad Sectorial de Coordinación Técnica Operativa del Ministerio de Agricultura y Riego, acompañando los documentos sustentatorios referidos a las Veedurías Ciudadanas en el marco de la Ley N° 30556. Artículo 3.- Modificar el artículo 7 del "Reglamento Interno de las Veedurías Ciudadanas en Contratación Pública en el marco de la Ley N° 30556", aprobado con Resolución Ministerial N° 0482-2017-MINAGRI, en el siguiente sentido: "Artículo 7.- Dependencia Las veedurías Ciudadanas se encuentran adscritas a la Unidad Sectorial de Coordinación Técnica Operativa del Ministerio de Agricultura y Riego". Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe); asimismo, notificar copia de la presente Resolución a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC), así como a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y a la Unidad Sectorial de Coordinación Técnica Operativa, ambos del Ministerio de Agricultura y Riego, para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1599203-1

especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental; Que, mediante Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental ­a cargo de las diversas entidades del Estado­ se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA; Que, la estructura orgánica del OEFA prevista en el Reglamento de Organización y Funciones antes señalado, presenta limitaciones de orden administrativo y funcional, por encontrarse desfasada con respecto a los dispositivos legales aprobados con posterioridad al citado Reglamento, los mismos que le han asignado nuevas funciones; Que, en ese sentido, el OEFA ha propuesto la aprobación de un nuevo Reglamento de Organización y Funciones, a partir del cual se establecen cambios en su estructura organizacional acorde a los actuales niveles de exigencia y modernización que requiere el Estado, con la finalidad de optimizar los servicios que presta en el ámbito de su competencia; Que, en dicho contexto, resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, En uso de la facultad conferida por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, Ley que aprueba la Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), que consta de cinco (5) títulos, nueve (9) capítulos, tres (3) subcapítulos, setenta (70) artículos y su Organigrama; el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), aprobado por el artículo precedente, es publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Implementación del ROF del OEFA Facúltese al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) para que emita los documentos

AMBIENTE
Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
DECRETO SUPREMO N° 013-2017-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) como organismo público técnico

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.