Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2017 (21/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de diciembre de 2017 /

El Peruano

b) El/La Ministro(a) de Economía y Finanzas c) El/La Ministro(a) de Relaciones Exteriores d) El/La Ministro(a) de Transportes y Comunicaciones e) El/La Superintendente (a) Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria f) El/La Presidente (a) de la Autoridad Portuaria Nacional g) El/La Ministro(a) de Salud h) El/La Ministro(a) de Agricultura y Riego i) El/La Ministro(a) de la Producción j) El/La Director (a) Ejecutivo (a) de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSION) 3.2 La periodicidad de las reuniones de la Comisión Multisectorial es como mínimo cuatro veces al año. 3.3 Los representantes de otras entidades públicas, entidades privadas vinculadas al comercio exterior, así como de la academia, pueden participar como invitados/ as en las reuniones de la Comisión Multisectorial y de los grupos de trabajo a los que se refiere el artículo 6 de la presente norma, con voz, pero sin voto. Artículo 4.- De las Funciones de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial tiene las siguientes funciones: 1. Emitir informes técnicos que contengan propuestas y/o información vinculados a la facilitación de comercio, especialmente en relación con: a) El desarrollo del Plan Nacional del Acuerdo, delineando acciones directas y complementarias para su cumplimiento y plena implementación, así como su seguimiento y modificación, de corresponder para su mejor aplicación. b) Las mejores prácticas, a ser presentadas en el marco del Comité de Facilitación del Comercio de la OMC, así como las consultas que tenga a bien formular el Perú en dicho Comité, referentes a la implementación y aplicación del Acuerdo. c) Las propuestas de trabajo ante los organismos de cooperación internacional, orientadas a la gestión de recursos para la implementación de las medidas establecidas en el Acuerdo, y todas aquellas actividades que se deriven de ello, así como su seguimiento, en el marco de la normativa aplicable.. d) Los instrumentos dirigidos a simplificar, armonizar y estandarizar documentos, procedimientos, procesos, servicios y operaciones vinculadas al comercio exterior en el ámbito aduanero, en aplicación de las disposiciones del Acuerdo. e) Las propuestas técnicas, legales y tecnológicas orientadas a la mejora de la competitividad de la logística y el transporte, con el fin de promover, entre otros, la transparencia de la información, la armonización normativa, la celeridad procedimental y la ágil circulación física de las mercancías y servicios, y su seguimiento. f) La implementación de la Política de Logística de Cargas del Plan de Desarrollo de Servicios Logísticos de Transporte, así como el desarrollo de la estrategia nacional y del Plan Nacional de Logística que se deriva de ella, incluyendo sus modificaciones y su seguimiento, todo lo cual debe estar plasmado en un Plan Estratégico. g) El análisis de los estudios o cualquier información destinada a conocer y resolver los problemas e ineficiencias del Sistema Logístico, así como las modificaciones que puedan plantearse para su mejora. h) El desarrollo de Plataformas Logísticas orientado a optimizar las operaciones del Sistema Logístico, y su seguimiento. i) El análisis y propuestas que resuelvan la problemática de la facilitación de comercio, identificada a través de mecanismos regionales de facilitación. j) El establecimiento de un mecanismo de coordinación con los Comités Nacionales de Facilitación de otros países, a fin de recoger mejores prácticas en temas vinculados a la facilitación de comercio de dichos países. 2. Informar trimestralmente al Titular del Sector del cual depende la Comisión Multisectorial sobre sus

actividades, así como de las propuestas para impulsar el desarrollo del comercio exterior. En este último caso, el citado informe es remitido por el/la Titular del Sector a las autoridades que correspondan, en atención a sus competencias. Artículo 5.- Designación de los representantes alternos Las entidades a las que se hace referencia en el numeral 3.1 del artículo 3 designan a sus representantes alternos en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Dicha designación se efectúa mediante Resolución del Titular de la entidad. Artículo 6.- Establecimiento de grupos de trabajo 6.1 Créanse los siguientes grupos de trabajo: a) Grupo de trabajo del Acuerdo sobre Facilitación de Comercio, el cual tiene por objeto la coordinación para la implementación del Acuerdo, lo cual implica proponer las acciones necesarias para la aplicación de las disposiciones del Acuerdo. Es presidido por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. b) Grupo de trabajo sobre Logística e Infraestructura, que tiene por objeto coordinar acciones para promover el desarrollo de un sistema logístico eficiente y competitivo, a través de la presentación de propuestas relacionadas a políticas y mecanismos dirigidos a la reducción de los costos logísticos y a facilitar el flujo de las mercancías, entre las cuales se encuentra la constitución de la red de plataformas logísticas. Es presidido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones. 6.2 Los grupos de trabajo están conformados por todos los integrantes de la Comisión Multisectorial o parte de ellos/as. De conformidad con el artículo 3 de la presente norma, pueden participar en calidad de invitados/ as, representantes de otras entidades públicas, así como entidades privadas vinculadas al comercio exterior, y representantes de la academia, los cuales tienen voz pero no voto respecto a los temas a desarrollar. Dichos grupos de trabajo deben iniciar sus funciones en un plazo no menor a treinta (30) días hábiles contados a partir de la instalación de la Comisión Multisectorial. 6.3 La periodicidad de las reuniones de los grupos es como mínimo de forma trimestral y sus participantes deben tener el cargo igual o equivalente a Director/a General, debiendo contar con una Secretaría Técnica. 6.4 De ser necesario, los grupos de trabajo pueden dividirse en subgrupos de trabajo, en atención a diferentes criterios, estrategias transversales o proyectos específicos que éstos puedan establecer. 6.5 Los grupos de trabajo y/o subgrupos deben remitir un informe técnico, al menos de manera trimestral, a la Presidencia de la Comisión Multisectorial respecto de sus actividades. Artículo 7.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial es ejercida por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria­SUNAT, la cual se encarga de brindar apoyo técnico y administrativo, así como de mantener las coordinaciones con los sectores competentes para el funcionamiento de la Comisión Multisectorial. Articulo 8.- De la instalación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial se instala dentro de los veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano. Artículo 9.- Reglamento Interno En un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la instalación de la Comisión Multisectorial, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo dispone la aprobación del Reglamento Interno mediante Resolución Ministerial, a propuesta de dicha Comisión.

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