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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 (21/12/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Jueves 21 de diciembre de 2017 / El Peruano RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 30707 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DON TEODORO GAMBOA MEDINA, POR SU DESTACADA LABOR COMO DIFUSOR DEL PATRIMONIO INMATERIAL MEDIANTE LA EXPRESIÓN DE LA DANZA DE LAS TIJERAS Artículo 1. Del objeto Concédese pensión de gracia a don Teodoro Gamboa Medina ascendente a DOS (2) REMUNERACIONES MÍNIMAS VITALES mensuales, cuyo merecimiento ha sido debidamente cali fi cado. Artículo 2. De la naturaleza La pensión de gracia a que se re fi ere el artículo precedente es personal, inembargable, inalienable, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes. Artículo 3. Del cumplimiento El Ministerio de Cultura queda encargado del cumplimiento de la presente resolución legislativa, debiendo efectuarse las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional aprobado por Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, sin generar una demanda de recursos adicionales al tesoro público y de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICALima, 20 de diciembre de 2017. Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1599663-3 FE DE ERRATAS LEY Nº 30693 Mediante O fi cio Nº 1877-2017-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Ley Nº 30693, publicado en Separata Especial de la edición del día 7 de diciembre de 2017. En el numeral 26.2 del artículo 26 (página 14):DICE: “Artículo 26. Autorización al Ministerio de Educación para fi nanciar acciones en los gobiernos regionales (…)26.2. Dispónese que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional para el fi nanciamiento de las acciones referidas en el literal l) del numeral precedente, se regulan conforme al mecanismo dispuesto en los numerales 27.2 y 27.3 del artículo 27 de la presente ley y a las disposiciones que dicte el Ministerio de Educación para el efecto. (…)” DEBE DECIR:“Artículo 26. Autorización al Ministerio de Educación para fi nanciar acciones en los gobiernos regionales (…)26.2. Dispónese que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional para el fi nanciamiento de las acciones referidas en el literal k) del numeral precedente, se regulan conforme al mecanismo dispuesto en los numerales 27.2 y 27.3 del artículo 27 de la presente ley y a las disposiciones que dicte el Ministerio de Educación para el efecto. (…)” En el cuarto párrafo de la Cuadragésima Octava Disposición Complementaria Final (páginas 26 y 27): DICE: “CUADRAGÉSIMA OCTAVA. (…) Los recursos del referido Fondo se incorporan en el presupuesto institucional del pliego Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y el ministro del Interior, a propuesta de este último. (…)” DEBE DECIR: “CUADRAGÉSIMA OCTAVA. (…) Los recursos del referido Fondo se incorporan en el presupuesto institucional del pliego Intendencia Nacional de Bomberos del Perú – INBP, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del Interior, a propuesta de este último. (…)” En la Septuagésima Quinta Disposición Complementaria Final (página 31): DICE: “SEPTUAGÉSIMA QUINTA. Créase las unidades ejecutoras en las direcciones regionales de salud de la Provincia de Lauricocha y Yarowilca Pliego 406 del pliego presupuestal del Gobierno Regional de Huánuco.” DEBE DECIR:“SEPTUAGÉSIMA QUINTA. Créase las unidades ejecutoras en las direcciones regionales de salud de la Provincia de Lauricocha y Yarowilca Pliego 448 del pliego presupuestal del Gobierno Regional del Departamento de Huánuco.” 1599662-1