Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2017 (21/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Jueves 21 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Crean la Comisión Multisectorial para la Facilitación del Comercio Exterior, de naturaleza permanente
DECRETO SUPREMO Nº 122-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo señalado por la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (UNECE) y el Centro de las Naciones Unidas para la Facilitación del Comercio y el Comercio Electrónico (UN/CEFACT), la facilitación de comercio abarca "la simplificación, estandarización y armonización de los procedimientos y los flujos de información asociados, necesarios para trasladar los bienes del vendedor al comprador y efectuar el pago". Esta definición incluye asuntos vinculados a temas aduaneros, sanitarios, transporte, tránsito, prácticas comerciales y telecomunicaciones, en consecuencia, no se centra solo en la optimización de los procedimientos regulatorios y el control gubernamental, sino también en la mejora de los procesos de negocio; Que, por su parte, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico­OCDE, considera que la facilitación de comercio se refiere a las políticas y medidas destinadas a reducir los costos comerciales, a través de la mejora de la eficiencia en cada etapa de la cadena de comercio internacional. Asimismo, dicha Organización indica que el análisis económico actual de la facilitación de comercio suele basarse en la noción de costos de transacción comercial, así como en evaluar los beneficios (mejora de la eficiencia) de las medidas de facilitación, mediante la estimación de costos de ineficiencia en las áreas de política que influyen en la circulación de los bienes; Que, en ese sentido, la facilitación de comercio abarca todas las actividades que se desarrollan para llevar a cabo una operación de comercio internacional, lo cual involucra asuntos aduaneros, logísticos, de infraestructura, de transporte, entre otros; Que, la logística de comercio exterior forma parte de la facilitación de comercio, y constituye un elemento básico en el desarrollo de un país, para lo cual se requiere de una estrategia nacional y de una gestión institucional que canalice los problemas vinculados a la planificación y facilitación de ésta, con la participación de todos los actores del sistema nacional de logística del Perú; Que, dicha estrategia nacional debe alinearse al Plan de Desarrollo de los Servicios Logísticos de Transporte (PDSLT) elaborado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y enfocarse en implementar la política logística de cargas del Perú, lo cual repercutirá en la competitividad del Estado. Dicha logística debe ser uniforme e integrada, por lo que se requiere de una entidad que lidere la planificación, coordinación y evaluación que supone este proceso; Que, el 07 de diciembre de 2013, en la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial de Comercio, en adelante la OMC, se adoptó la Declaración Ministerial de Bali y las decisiones ministeriales que forman parte del llamado "Paquete de Bali", siendo uno de sus resultados el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, el mismo que contiene medidas para agilizar el despacho y levante de las mercancías y mejorar la coordinación y cooperación entre las entidades de control fronterizo; entre las cuales se encuentra la creación de un Comité Nacional de Facilitación del Comercio, el cual debe ser establecido por cada miembro, con el fin de facilitar la coordinación

interna y la aplicación de las disposiciones del Acuerdo; Que, a través del Decreto Supremo N° 044-2016RE del 07 de julio de 2016, el Perú ratificó el "Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC", el cual fue adoptado por el Consejo General de la OMC el 27 de noviembre de 2014, y por el que se incorpora el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC; Que, el 22 de febrero de 2017 y conforme a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo X del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC y el numeral 4 del citado Protocolo, se dio inicio a la entrada en vigencia del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, al haber sido aceptado por dos tercios de los miembros de la OMC; Que, a través del Decreto Supremo N° 002-2017-MINCETUR de fecha 23 de febrero de 2017, se dispuso la puesta en ejecución del "Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC"; Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que es función general de los Ministerios formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son creadas para funciones de seguimiento, fiscalización, o emisión de informes técnicos, creándose formalmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados; Que, se ha identificado la necesidad nacional de establecer un mecanismo que permita una coordinación y cooperación integrada entre las entidades públicas e instituciones privadas involucradas en las operaciones de comercio exterior en materias relacionadas a la facilitación de comercio, a partir del cual se puedan proponer acciones para incrementar la transparencia, previsibilidad y simplificación de los procedimientos, así como implementar una política de logística de carga; Que en tal sentido, resulta necesaria la creación de la Comisión Multisectorial para la Facilitación del Comercio Exterior, la cual será de naturaleza permanente y dependerá del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, la creación de la Comisión Multisectorial antes acotada se sujeta a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, que establece las disposiciones que debe contener la norma de su creación; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Creación de la Comisión Multisectorial Créase la Comisión Multisectorial para la Facilitación del Comercio Exterior, de naturaleza permanente, dependiente del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR). Artículo 2.- Objetivos de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial para la Facilitación del Comercio Exterior tiene por objetivo reforzar la coordinación entre las entidades del Estado vinculadas al comercio exterior, con miras a proponer mecanismos, acciones y herramientas para el desarrollo de la facilitación de comercio, orientados a reducir los costos logísticos a través del incremento de la transparencia, previsibilidad en las operaciones de comercio exterior e implementación de una política de logística de carga; así como contribuir al cumplimiento del Acuerdo sobre Facilitación de Comercio de la Organización Mundial de Comercio, en adelante el Acuerdo. Artículo 3.- Conformación de la Comisión Multisectorial 3.1 La Comisión Multisectorial para la Facilitación del Comercio Exterior, está conformada por: a) El/ La Ministro(a) de Comercio Exterior y Turismo, quien lo preside

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