Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2017 (21/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Jueves 21 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES
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q) r)

Determinar y registrar las especialidades en las áreas de competencia del profesional expedidas por las universidades nacionales y extranjeras debidamente reconocidas. Distinguir honoríficamente a los profesionales que hubiesen destacado y/o realizado acciones excepcionales en beneficio de la profesión y de la sociedad. Fomentar y desarrollar programas de bienestar social para los miembros de la Orden, aplicando los reglamentos específicos para tal fin. Desarrollar propuestas de proyectos de ley e iniciativas legislativas que contribuyan al desarrollo de la Psicología, de la persona, la familia y la sociedad. Fortalecer el desarrollo profesional de los miembros de la Orden, a través de la celebración de convenios nacionales e internacionales. Normar y vigilar la organización, funcionamiento y reconocimiento de las instituciones científicas y de especialidad en sus diferentes áreas. Exigir el cumplimiento de la Ley del Trabajo del Psicólogo y demás leyes vinculadas a la profesión en las instituciones estatales y privadas del país. Aprobar a través de sus órganos competentes el presupuesto anual y los estados financieros del Consejo Directivo Nacional y consejos directivos regionales. Aprobar con el voto favorable de dos tercios de los miembros del Consejo Directivo Nacional Ampliado la modificatoria del Estatuto, Reglamento, Código de Ética y Deontología a partir de los cambios sociales, culturales y económicos que ocurran en el país. Normar y aprobar su estructura, organización interna, administrativa y financiera para el debido cumplimento de sus fines institucionales. Promover consultorios psicológicos gratuitos como parte de la labor de proyección social para atención comunitaria en convenios y/o alianzas con entidades públicas y privadas. Absolver consultas sobre asuntos profesionales, científicos, técnicos o de ética profesional. Otras que las leyes especiales vinculadas a la profesión, la Ley del Trabajo del Psicólogo, su Estatuto y las disposiciones del Colegio de Psicólogos del Perú, le asignen.

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j) k)

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Artículo 8.- Consejo Directivo Nacional Integran el Consejo Directivo Nacional: a) b) Un decano, un vicedecano, un consejero secretario, un consejero de economía, vocal I, vocal II y vocal III. El cargo del miembro del Consejo Directivo es renunciable. Para tal efecto debe establecerse las causales de procedencia, en el Estatuto. Los requisitos para cada cargo son aprobados en el Estatuto.

n)

Aprobar el plan estratégico institucional, planes operativos, presupuesto, estados financieros y planes de inversión del Consejo Directivo Nacional y consejos directivos regionales. Aprobar la modificación del Estatuto, Reglamento, Código de Ética y Deontología y demás documentos técnico-normativos. Presentar proyectos de iniciativa legislativa relacionados con el ejercicio profesional. Emitir pronunciamiento en relación con los proyectos o reformas en los diferentes sectores del Estado sobre el ejercicio de la profesión y otros asuntos de su competencia, de ser requeridos. Aprobar, supervisar y administrar la economía del Colegio de Psicólogos del Perú y disponer de sus bienes en la forma y según procedimientos que señale el Reglamento, con la finalidad de resguardar, garantizar y cautelar los bienes muebles e inmuebles, así como los recursos económicos. Resolver en última instancia los recursos impugnativos interpuestos contras las sanciones y otras decisiones de los tribunales de honor de los consejos directivos regionales. El Consejo Directivo Nacional designa por sorteo entre sus miembros ordinarios habilitados al Jurado Electoral Nacional, máximo organismo en asuntos electorales, con autonomía y responsable de organizar, conducir y fiscalizar el proceso. Los fallos del Jurado Electoral Nacional son inapelables Aprobar proyectos dirigidos a la protección y el bienestar social de los colegiados y de su familia, con reglamentos específicos para tal fin. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de los tribunales de honor, conforme a las normas establecidas que fijan la Ley, Estatuto y Reglamento. Aprobar y cumplir el Estatuto, su Reglamento, el Código de Ética Profesional y demás disposiciones que rijan la vida institucional del Colegio. Crear consejos directivos regionales, de conformidad con el procedimiento establecido en el Estatuto, tomando en consideración el número de miembros y su infraestructura para el sostenimiento del mismo. Otras que se encuentren precisadas en el Estatuto.

Artículo 11.- Funciones y atribuciones de los consejos directivos regionales Los consejos directivos regionales tienen las mismas funciones y atribuciones que el Consejo Directivo Nacional, en cuanto fuera pertinente en el ámbito de su jurisdicción y se sujetan a las disposiciones establecidas por el Estatuto, y las normas que dicte el Consejo Directivo Nacional. Artículo 13.- Elección y ejercicio de los consejos directivos La elección de los cargos del Consejo Directivo Nacional se hace por votación secreta, personal, directa y obligatoria, por todos los miembros registrados y habilitados del Colegio de Psicólogos del Perú; la de los consejos directivos regionales únicamente para los miembros registrados y habilitados en la Región respectiva. Cuando el Jurado Electoral Nacional lo estime necesario, la elección será por votación electrónica. El ejercicio de los cargos será de tres años y no hay reelección inmediata. Los omisos a votación serán sancionados con multa conforme a lo establecido en el Estatuto. Artículo 14.- Bienes y rentas Son bienes y rentas del Colegio de Psicólogos del Perú:

Artículo 9.- Consejos directivos regionales Integran los consejos directivos regionales: a) b) c) Un decano, un consejero secretario, un consejero de economía, vocal I y vocal II. El cargo de miembro de los consejos directivos será renunciable. Para tal efecto deberá establecer las causales de procedencia. Los requisitos para cada cargo serán aprobados en el Estatuto.

Artículo 10.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo Nacional Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo Nacional: a) b) Representar al Colegio de Psicólogos del Perú. Dirigir la vida institucional de conformidad con las normas legales y estatutarias vigentes.

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