Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2017 (21/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
8.11 Prestar apoyo técnico a los gobiernos regionales y locales para el adecuado cumplimiento de las funciones descentralizadas. 8.12 Las demás funciones que le asigne la Ley, vinculadas al ámbito de su competencia.

Jueves 21 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Artículo 12. Viceministro de Electricidad El Viceministro de Electricidad es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de su competencia y por encargo del Ministro, ejerce las siguientes funciones: 12.1 Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política de desarrollo sostenible en materia de electricidad, de conformidad con la respectiva política nacional. 12.2 Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los órganos y entidades a su cargo, conforme al Reglamento de Organización y Funciones. 12.3 Emitir resoluciones viceministeriales en los asuntos que le corresponden conforme a Ley. 12.4 Las demás que le asigne la Ley y el Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 13. Viceministro de Hidrocarburos El Viceministro de Hidrocarburos es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de su competencia y por encargo del Ministro ejerce las siguientes funciones: 13.1 Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política de desarrollo sostenible en materia de hidrocarburos, de conformidad con la respectiva política nacional. 13.2 Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los órganos y entidades a su cargo, conforme al Reglamento de Organización y Funciones. 13.3 Emitir resoluciones viceministeriales en los asuntos que le corresponden conforme a Ley. 13.4 Las demás que le asigne la Ley y el Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 14. Viceministro de Minas El Viceministro de Minas es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de su competencia y por encargo del Ministro ejerce las siguientes funciones: 14.1 Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política de desarrollo sostenible en materia de minería, de conformidad con la respectiva política nacional. 14.2 Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los órganos y entidades a su cargo, conforme al Reglamento de Organización y Funciones. 14.3 Emitir resoluciones viceministeriales en los asuntos que le corresponden conforme a Ley. 14.4 Las demás que le asigne la Ley y el Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 15. Secretario General El Secretario General es la máxima autoridad administrativa del Ministerio. Asiste y asesora al Ministro en materia de sistemas administrativos. Puede asumir por delegación expresa del Ministro las materias que no sean privativas del cargo de Ministro de Estado. Está encargado de supervisar la actualización permanente del portal de transparencia. CAPÍTULO VI ARTICULACIÓN Y COORDINACIÓN Artículo 16. Relaciones con otros niveles de gobierno El Ministerio de Energía y Minas a efectos de fortalecer sus mecanismos de articulación con otros niveles de gobierno realiza las siguientes acciones: 16.1 Desarrollar sistemas de información y mecanismos que contribuyan al cumplimiento de las competencias compartidas en materias de electricidad e hidrocarburos, y de minería. A tal efecto, facilita a los gobiernos regionales la información que precisen para el efectivo ejercicio de sus respectivas competencias en estas materias. Asimismo, los gobiernos regionales deben entregar los datos, registros o documentos que produzcan o posean para el

Artículo 9. Otras funciones generales En el marco de sus competencias, el Ministerio cumple las siguientes funciones: 9.1 9.2 9.3 Aprobar las disposiciones normativas que le correspondan. Coordinar la defensa jurídica de las entidades del sector. Cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad sancionadora y coactiva, cuando corresponda. Presentar anteproyectos de normas ante el Presidente de la República y ante el Consejo de Ministros, sobre las materias a su cargo. Otras funciones que le señale la ley. CAPÍTULO IV ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO Artículo 10. Estructura orgánica La estructura básica del Ministerio de Energía y Minas está compuesta de la siguiente manera: 10.1 Alta Dirección, conformada por el Ministro, el Viceministro de Electricidad, el Viceministro de Hidrocarburos, el Viceministro de Minas y el Secretario General. Cuenta con un gabinete de asesoramiento especializado para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y la coordinación con el Poder Legislativo. 10.2 Órgano de control institucional, responsable de ejercer el control gubernamental en el Ministerio y se regula por la ley en la materia. 10.3 Órganos de administración interna, son los encargados de la planificación, asesoría y apoyo a las funciones sustantivas de la entidad. 10.4 Órganos de línea, son órganos técniconormativos responsables de proponer y ejecutar las políticas públicas y funciones sustantivas a cargo de la entidad. Están agrupados en Direcciones Generales. La estructura orgánica y las funciones específicas correspondientes al Ministro, a los Viceministros y al Secretario General; a los órganos de control institucional, de administración interna y de línea, así como a las entidades públicas que le están adscritas, de ser el caso, se establecen y desarrollan en sus reglamentos de organización y funciones. CAPÍTULO V FUNCIONES DE LA ALTA DIRECCIÓN Artículo 11. Ministro de Energía y Minas El Ministro de Energía y Minas es la más alta autoridad política y la más alta autoridad ejecutiva del Ministerio. Tiene las siguientes funciones: 11.1 Orienta, formula, dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas nacionales y sectoriales a su cargo; asimismo asume la responsabilidad inherente a dicha gestión en el marco general de la política de gobierno. 11.2 Ejerce la titularidad del pliego presupuestal del Ministerio de Energía y Minas. 11.3 Ejerce las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú; la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la normativa vigente; pudiendo delegar, en funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función.

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