Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2017 (21/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Jueves 21 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES
5.2 5.3

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adicionales al tesoro público y de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Lima, 20 de diciembre de 2017. Cúmplase, regístrese, comuníquese y archívese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1599656-4

Regular la infraestructura pública de carácter y alcance nacional en materia de energía y de minería. Otorgar y reconocer derechos correspondientes en el ámbito de su competencia, con excepción de aquellos transferidos en el marco del proceso de descentralización.

Artículo 6. Competencias compartidas El Ministerio de Energía y Minas es competente de manera compartida con los gobiernos regionales en aquellas funciones que han sido transferidas en las materias de energía y de minería, en el marco del proceso de descentralización y conforme a lo previsto en la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. CAPÍTULO III FUNCIONES DEL MINISTERIO Artículo 7. Funciones rectoras El Ministerio de Energía y Minas ejerce las siguientes funciones rectoras: 7.1 Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno. Dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas; para la gestión de los recursos energéticos y mineros; para el otorgamiento y reconocimiento de derechos; para la realización de acciones de fiscalización y supervisión; para la aplicación de sanciones administrativas; y para la ejecución coactiva, de acuerdo a la normativa vigente. Ejercer las potestades de autoridad administrativa de la entidad.

LEY Nº 30705
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

7.2

7.3

LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto de la Ley La presente norma determina y regula el ámbito de competencia, las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 2. Naturaleza jurídica El Ministerio de Energía y Minas es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal. Artículo 3. Sector El sector Energía y Minas comprende a todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno y entidades privadas que realizan actividades vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en las materias propias al ámbito de competencia establecido en la presente ley. CAPÍTULO II COMPETENCIAS DEL MINISTERIO Artículo 4. Ámbito de competencia El Ministerio de Energía y Minas ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería. Artículo 5. Competencias exclusivas El Ministerio de Energía y Minas tiene las siguientes competencias exclusivas: 5.1 Diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas.

Artículo 8. Funciones específicas de competencias compartidas Para el ejercicio de las competencias compartidas con los gobiernos regionales, corresponde al Ministerio de Energía y Minas las siguientes funciones específicas: Promover la inversión sostenible y las actividades del sector. 8.2 Ejecutar y evaluar el inventario de los recursos energéticos, renovables y no renovables, y mineros del país. 8.3 Orientar, fomentar y ejecutar, según corresponda, la investigación científica y tecnológica en el ámbito de su competencia. 8.4 Coordinar y promover la asistencia técnica en materia de electricidad e hidrocarburos, y de minería. 8.5 Otorgar y reconocer derechos a través de autorizaciones, permisos, licencias, contratos y concesiones en el sector de acuerdo con las normas de la materia. 8.6 Ejercer la potestad de autoridad sectorial ambiental para las actividades de electricidad, hidrocarburos y minería, en concordancia con los lineamientos de política y las normas nacionales establecidas por el Ministerio del Ambiente como entidad rectora. 8.7 Promover el fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas del sector con la sociedad civil o población involucrada con el desarrollo de sus actividades. 8.8 Promover el desarrollo de la competitividad en electricidad, hidrocarburos y minería. 8.9 Promover el acceso y el uso eficiente de la energía, así como el aprovechamiento, investigación y desarrollo de los recursos energéticos renovables. 8.10 Efectuar las coordinaciones intersectoriales e interinstitucionales que correspondan, a fin de cumplir con los objetivos establecidos para la entidad, así como ejercer las funciones y competencias asignadas. 8.1

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