Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2017 (21/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Jueves 21 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES
SUB CAPÍTULO 4

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contenedores de gran capacidad y camiones similares. b) Vehículos no convencionales: Triciclos (a pedal y motorizado), motofurgón, carretas jaladas por acémilas y botes. Las condiciones para la circulación y uso de los vehículos se rigen por lo dispuesto en las normas en materia de transportes. Artículo 30.- Establecimiento de rutas Para el diseño de las rutas de recolección y transporte de los residuos sólidos, las municipalidades deben tener en cuenta lo siguiente: a) Tipo de vías existentes, criterios de tráfico vehicular y peatonal; b) Uso del suelo (residencial, comercial, industrial, etc.); c) Ubicación de fuentes de residuos sólidos municipales especiales; d) Zonas de difícil acceso y/o presencia de barreras geográficas naturales o artificiales; e) Densidad poblacional de la zona atendida; f) Especificaciones técnicas del equipamiento; g) Tipo, número y capacidad de unidades vehiculares existentes; h) Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de residuos sólidos; i) Otras condiciones que permitan establecer un adecuado diseño de rutas. Artículo 31.- Horarios de recolección Para determinar los horarios de recolección de residuos sólidos, las municipalidades deben tener en cuenta lo siguiente: a) La cantidad de residuos sólidos generados; b) Las características de cada zona; c) La jornada de trabajo; d) Las condiciones meteorológicas; e) La capacidad de los equipos; f) El tráfico vehicular o peatonal; g) Los hábitos y costumbres de los generadores; y, h) Cualquier otro elemento que pueda incidir en la prestación del servicio. Cuando la recolección se efectúe en horario nocturno, se debe adoptar las medidas necesarias para mitigar el ruido durante la prestación del servicio, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente. Artículo 32.- Frecuencia de recolección La frecuencia de recolección depende principalmente de la naturaleza y la cantidad de residuos sólidos generados, la segregación en fuente y recolección selectiva, condiciones meteorológicas. La frecuencia mínima de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables es de tres (03) veces por semana. Artículo 33.- Difusión de frecuencias, rutas y horarios La recolección se efectúa en el horario y frecuencia establecidos por la municipalidad correspondiente, los cuales deben darse a conocer a los generadores, utilizando medios masivos de difusión. Artículo 34.Cobros diferenciados por prestaciones municipales Las municipalidades deben garantizar la prestación de los servicios de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos municipales hasta los 150 litros diarios por fuente generadora. En caso el generador tuviese regularmente un volumen diario de residuos sólidos mayor a 150 y hasta los 500 litros diarios, la municipalidad podrá cobrar derechos adicionales, el mismo que reflejará el costo efectivo del servicio. De superarse los 500 litros diarios, el generador de residuos sólidos debe contratar a una EO-RS para que se encargue de realizar la recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos.

MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES EN CENTROS DE ACOPIO Artículo 35.- Manejo de residuos sólidos municipales en centros de acopio Los centros de acopio de residuos sólidos municipales son infraestructuras destinadas al acondicionamiento de residuos sólidos inorgánicos no peligrosos recuperados en el marco de los Programas de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos. El funcionamiento de dichos centros es autorizado por la municipalidad de la jurisdicción. Las actividades que se realizan en los centros de acopio de rigen por lo establecido en el artículo 101 del presente Reglamento. Los residuos sólidos acondicionados en los centros de acopio pueden transportarse a través de EO-RS, organizaciones de recicladores formalizados o titulares de actividades productivas. SUB CAPÍTULO 5 VALORIZACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES Artículo 36.- Aspectos generales La valorización de residuos sólidos municipales debe priorizarse frente a la disposición final de los mismos. Las municipalidades pueden realizar las operaciones de valorización de residuos sólidos municipales descritas en el artículo 48 del Decreto Legislativo, directamente o a través de las organizaciones de recicladores debidamente formalizados o las EO-RS. La implementación de otras operaciones de valorización de residuos sólidos municipales distintas a las descritas en el artículo 48 del Decreto Legislativo, debe contar con opinión previa favorable del MINAM. Artículo 37.- Plantas de valorización Las municipalidades pueden implementar plantas de valorización material o energética de residuos sólidos municipales, en infraestructuras que cumplan con las características establecidas en el artículo 105 del presente Reglamento. Artículo 38.- Verificación de las metas nacionales de valorización de residuos sólidos municipales Las metas nacionales de valorización de residuos sólidos municipales son establecidas por el MINAM, en el PLANAA y PLANRES. El cumplimiento de las metas nacionales de valorización se sustente en la información histórica relativa a los residuos sólidos municipales sometidos a valorización reportada por las municipales en el SIGERSOL. SUB CAPÍTULO 6 TRANSFERENCIA DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES Artículo 39.- Aspectos generales La transferencia de residuos sólidos municipales es el proceso mediante el cual se descargan los residuos sólidos de un vehículo de capacidad menor a otro de mayor capacidad, para continuar con el proceso de transporte hacia la disposición final. Bajo ninguna circunstancia se permitirá el almacenamiento temporal de residuos sólidos en el vehículo de mayor capacidad por más de doce (12) horas desde que fueron recibidos dichos residuos, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Decreto Legislativo N° 1278. La transferencia de residuos sólidos municipales debe ser desarrollada por las municipalidades o por las EO-RS, en infraestructuras que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 107 del presente Reglamento. Está prohibido el trasbordo de residuos sólidos en sitios diferentes a las plantas de transferencia.

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