Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2017 (21/12/2017)


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a) b) c) d) e) f) g) h)

NORMAS LEGALES
El pago de derecho de colegiatura y habilitaciones. Las aportaciones ordinarias y extraordinarias. Las donaciones, subvenciones y legados que se hagan a su favor. Los intereses y rentas que produzcan sus bienes. Los ingresos que percibe por los servicios profesionales que preste. El producto de las sanciones económicas aplicadas por medidas disciplinarias. El producto de las sanciones económicas aplicadas por omisión al sufragio. Otros ingresos que adquiera por cualquier medio legítimo".

Jueves 21 de diciembre de 2017 /

El Peruano

MÍNIMAS VITALES mensuales, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado. Artículo 2. De la naturaleza La pensión de gracia a que se refiere el artículo precedente es personal, inembargable, inalienable, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes. Artículo 3. Del cumplimiento El Ministerio de Cultura queda encargado del cumplimiento de la presente resolución legislativa, debiendo efectuarse las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional aprobado por Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, sin generar una demanda de recursos adicionales al tesoro público y de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Lima, 20 de diciembre de 2017. Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1599656-3

Artículo 2. Incorporación de artículos Incorpóranse los artículos 15, 16 y 17 y la disposición complementaria transitoria única al Decreto Ley 23019, en los siguientes términos: "Artículo 15. Estatuto La organización, funcionamiento y demás aspectos institucionales del Colegio se establecen en su Estatuto. La modificación del Estatuto es sometida al Consejo Directivo Nacional Ampliado y aprobada por el Consejo Directivo Nacional. Artículo 16. Consejo Directivo Nacional Ampliado El Consejo Directivo Nacional Ampliado está integrado por el Decano Nacional y los decanos regionales. El Consejo Directivo Nacional Ampliado es un órgano consultivo, se reúne como mínimo dos veces al año y es convocado por el Decano Nacional. Artículo 17. Derogatoria Derogánse la primera y la segunda disposición transitoria del Decreto Ley 23019, y demás normas que se opongan a la presente ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Adecuación El Colegio Profesional adecuará su Estatuto en el plazo de sesenta días contados a partir de la vigencia de la presente ley". POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 1599656-2

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 30704
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DON ALEJANDRO GUILLERMO ROMERO CÁCERES, POR SU DESTACADA LABOR COMO COMEDIANTE, ACTOR Y CANTANTE
Artículo 1. Del objeto Concédese pensión de gracia a don Alejandro Guillermo Romero Cáceres ascendente a DOS (2) REMUNERACIONES MÍNIMAS VITALES mensuales, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado. Artículo 2. De la naturaleza La pensión de gracia a que se refiere el artículo precedente es personal, inembargable, inalienable, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes. Artículo 3. Del cumplimiento El Ministerio de Cultura queda encargado del cumplimiento de la presente resolución legislativa, debiendo efectuarse las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional aprobado por Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, sin generar una demanda de recursos

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 30703
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DON EUSEBIO GRADOS ROBLES, POR SU DESTACADA LABOR COMO COMPOSITOR E INTÉRPRETE DE LA MÚSICA ANDINA
Artículo 1. Del objeto Concédese pensión de gracia a don Eusebio Grados Robles ascendente a DOS (2) REMUNERACIONES

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