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86 NORMAS LEGALES Viernes 22 de diciembre de 2017 / El Peruano acceso a la infraestructura de transporte de uso público, incluida su forma y mecanismo de celebración; y los pronunciamientos sobre el acceso a la infraestructura de transporte de uso público que emite el OSITRAN, incluyendo los mandatos de acceso; Que, el artículo 13 del REMA dispone que cada Entidad Prestadora deberá contar con un Reglamento de Acceso aprobado por OSITRAN, con el fi n de entregar a los potenciales usuarios intermedios toda la información relevante necesaria para solicitar el Acceso; Que, el artículo 51 del REMA establece el procedimiento a seguir en caso de presentarse modi fi caciones al Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora, para lo cual se deberán observar los artículos 47, 48, 49 y 50 del REMA; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2004-CD-OSITRAN se aprobó el Reglamento de Acceso a la Infraestructura de CORPAC (en adelante, REA de CORPAC), el cual fue modi fi cado mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 035-2006-CD-OSITRAN y Nº 022-2011-CD-OSITRAN; Que, mediante Carta Nº GG-582-2017-C del 13 de octubre 2017, la entidad prestadora Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. – CORPAC, remitió a OSITRAN en virtud al artículo 51 del REMA, el proyecto de modi fi cación de su REA, a efectos de adecuarlo a la última modi fi cación del REMA, efectuada con fecha 25 de febrero de 2015; Que, el 1 de noviembre de 2017, se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano” la Resolución de Gerencia de Supervisión y Fiscalización N° 0104-2017-GSF-OSITRAN, a fi n que los Usuarios Intermedios puedan remitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre el referido proyecto de modi fi cación, dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente a la fecha de la referida publicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 del REMA; Que, el 22 de noviembre de 2017 venció el plazo establecido para que los Usuarios Intermedios pudieran remitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones respecto del proyecto de modi fi cación del REA de CORPAC, sin que se haya recibido comentarios sobre el particular; Que, mediante Memorando N° 2543-2017-JCA-GSF- OSITRAN del 23 de noviembre de 2017, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización remitió el proyecto de modi fi cación del REA de CORPAC a la Gerencia de Asesoría Jurídica a fi n de solicitar su participación en la elaboración de un informe en conjunto y emitir un pronunciamiento respecto a la solicitud presentada por CORPAC; Que, las Gerencias de Supervisión y Fiscalización y de Asesoría Jurídica han presentado al Consejo Directivo el Informe Nº 0038-2017-GSF-GAJ-OSITRAN donde emiten opinión respecto de la propuesta de modi fi cación del REA presentado, indicando que la propuesta de modi fi cación presentada por CORPAC cumple con lo establecido en el REMA; Que, respecto a lo señalado en el Informe de vistos, este Consejo Directivo mani fi esta su conformidad y hace suyo íntegramente los fundamentos de dicho informe, y, acorde con el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, éste constituye parte integrante de la presente Resolución y de su motivación; De conformidad con lo establecido por el artículo 51 del REMA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 014-2003-CD-OSITRAN y sus modi fi catorias; lo dispuesto por el artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modi fi catorias, es función de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización conducir los procedimientos para la aprobación de los reglamentos de acceso de las entidades prestadoras y de emisión de los mandatos de acceso que correspondan ser aprobados por el Consejo Directivo de OSITRAN, estando a lo acordado en la Sesión del Consejo Directivo N° 626-2017-CD-OSITRAN, llevado a cabo el día 20 de diciembre de 2017; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modifíquese el texto de los artículos 5°, 7°, 38° y 43° del Reglamento de Acceso a la Infraestructura de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. – CORPAC, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2004-CD-OSITRAN y sus modi fi catorias, e inclúyanse los Anexos N° 4 y N° 5 al referido Reglamento de Acceso, en los términos que se indican en el Informe N° 0038-2017-GSF-GAJ-OSITRAN elaborado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y la Gerencia de Asesoría Jurídica. Artículo 2.- Disponer que la entidad prestadora Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. – CORPAC actualice el texto de su Reglamento de Acceso en los términos indicados en el artículo precedente. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Asimismo, disponer que la presente Resolución sea difundida en el Portal Institucional de OSITRAN y en la página web de la Entidad Prestadora, debiendo esta última difundir adicionalmente por su página web el texto actualizado de su Reglamento de Acceso, conforme a los términos aprobados en la presente Resolución. Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución y el Informe N° 0038-2017-GSF-GAJ-OSITRAN a la entidad prestadora Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. - CORPAC y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para los fi nes pertinentes. Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización efectuar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA VERONICA ZAMBRANO COPELLO Presidenta del Consejo Directivo 1599970-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Oficializan Acuerdo mediante el cual se autoriza la ampliación como Entidad Certificadora al Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Lambayeque, para la certificación de competencias en la ocupación de “Extensionista en el manejo productivo de cuyes” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 433-2017-SINEACE/CDAH-P Lima, 18 de diciembre de 2017VISTO: El Informe N° 000088-2017-SINEACE/DEC-EBTP, emitido por la Dirección de Evaluación y Certi fi cación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, la fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, es garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las