Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2017 (22/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Viernes 22 de diciembre de 2017 /

El Peruano

de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país y se deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; quedando aprobado su Reglamento con Decreto Supremo N° 0272017-EF, el cual fue modificado por Decreto Supremo N° 104-2017-EF y Decreto Supremo N° 248-2017-EF; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del precitado Decreto Legislativo, establece que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, los Órganos Resolutivos (OR), las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, según el numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento antes citado, para los fines del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, las entidades y empresas públicas del Gobierno Nacional se agrupan en Sectores; en dicho contexto, la Directiva N° 0012017-EF/63.01 "Directiva para la programación multianual en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones", aprobada mediante Resolución Directoral N° 001-2017-EF/63.01 y modificada por Resolución Directoral N° 004-2017-EF/63.01, en adelante la Directiva, en su Anexo 04: "Clasificador Institucional del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones" agrupa a las Entidades y Empresas por Sectores y niveles de gobierno, estableciéndose dentro de las entidades que conforman el Sector Salud, al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), al Instituto Nacional de Salud (INS) y al Seguro Social de Salud del Perú (ESSALUD); Que, el literal d) del artículo 6 del acotado Reglamento, en concordancia con el literal d) del numeral 4.2 del artículo 4 de la Directiva, establecen como función del órgano resolutivo, designar al Responsable(s) de la(s) Unidad(es) Formuladora(s) de su Sector, quien debe cumplir con el perfil profesional establecido en el Anexo N° 02 de dicha Directiva: Perfil Profesional del Responsable de la Unidad Formuladora; Que, por otro lado, de conformidad con el artículo 9 del referido Reglamento, las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) son las Unidades Ejecutoras presupuestales, asimismo, pueden ser cualquier órgano o entidad o empresa adscrita de un Sector del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local sujetos al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, incluyendo a los programas creados por norma expresa en el ámbito de éstos, que no requieren necesariamente ser unidades ejecutoras presupuestales, pero que por su especialidad realizan las funciones previstas en el citado artículo; Que, el numeral 4.5 de la mencionada Directiva, dispone que las UEI son las Unidades Ejecutoras presupuestales, pudiendo ser además cualquier órgano o entidad o empresa adscrita de un Sector del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local sujeto al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, incluyendo a los programas creados por norma expresa en el ámbito de éstos, que no requieren necesariamente ser unidades ejecutoras presupuestales, pero que por su especialidad realizan las funciones de UEI establecidas por la normatividad de dicho Sistema; agregando, que la Unidad Ejecutora de Inversiones es designada por el Órgano Resolutivo y registrada por la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) para cada inversión en el aplicativo informático del Banco de Inversiones junto con su Responsable, mediante el Formato N° 03: Registro de la Unidad Ejecutora de Inversiones en el Banco de Inversiones; Que, mediante Informe N° 875-2017-OGPPMOPMI/MINSA, complementado con el Informe N° 1015-2017-OGPPM-OPMI/MINSA, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Dirección General de Planeamiento Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, en su calidad de OPMI del Sector Salud, señala que las veintiséis (26) propuestas presentadas de las

dependencias y entidades que deben asumir la condición de Unidad Formuladora (UF) y de sus Responsables cumplen con lo requerido en el Anexo N° 02 de la precitada Directiva, siendo funcionalmente competentes para cumplir dichas labores, en dicho sentido recomienda que los referidos órganos y profesionales propuestos sean designados por el Órgano Resolutivo del Sector; Que, asimismo, en virtud a los precitados informes la OPMI del Sector Salud, en base a las propuestas presentadas y al diagnóstico efectuado, ha determinado que veintiocho (28) dependencias y entidades son funcionalmente competentes para asumir la función de Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI), siendo a su vez, sus Responsables funcionalmente competentes para cumplir con tal función; en consecuencia recomienda que los referidos órganos y profesionales propuestos sean designados por el Órgano Resolutivo del Sector; Que, el literal h) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento, establece que es función de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, registrar a los órganos del Sector que realizarán funciones de Unidad Formuladora (UF) y Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI), así como a sus Responsables en el aplicativo que disponga la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 847-2017-OGAJ/MINSA, emite opinión favorable a fin de designar a las dependencias y entidades que asumirán las funciones de Unidades Formuladoras (UF) y Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI), y a sus respectivos Responsables; Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2017-EF, modificado por Decreto Supremo N° 104-2017-EF y Decreto Supremo N° 2482017-EF; la Directiva N° 001-2017-EF/63.01, Directiva para la Programación Multianual en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 0012017-EF/63.01 y modificada por Resolución Directoral N° 004-2017-EF/63.01; y, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a las Unidades Formuladoras (UF) del Sector Salud, y sus Responsables, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, conforme se detalla en el Anexo 1 "Unidades Formuladoras" que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Designar a las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector Salud, y sus Responsables, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, conforme se detalla en el Anexo 2 "Unidades Ejecutoras de Inversiones" que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Salud, registre en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, a las Unidades Formuladoras y Ejecutoras de Inversiones del Sector Salud y sus Responsables designados mediante el presente acto resolutivo, así como remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 4.- Disponer la difusión de la presente Resolución Ministerial y de sus Anexos en el portal de Transparencia del Ministerio de Salud a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ANTONIO D'ALESSIO IPINZA Ministro de Salud 1600031-2

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