Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2017 (22/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Viernes 22 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Pedro Abel Labarthe Durand, de Chiclayo, para certificar competencias en la ocupación de "Carpintero Industrial de MYPES", con una vigencia de cinco (05) años; De conformidad con la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 018-2007-ED, Ley N° 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; y la Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Oficializar el Acuerdo N° 3082017-CDAH, de sesión de fecha 11 de diciembre 2017, del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se autoriza como Entidad Certificadora, a la Institución Educativa Politécnico Pedro Abel Labarthe Durand, de Chiclayo, para la certificación de competencias en la ocupación de "Carpintero Industrial de MYPES", con una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web Institucional (www.sineace.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc Sineace 1599234-4

Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE, en sesión de fecha 11 de diciembre 2017, llegó al Acuerdo N° 309-2017CDAH, mediante el cual aprobó el documento técnico denominado "Normas de Competencia del Operador de Mantenimiento de Motocicletas"; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220 Ley Universitaria; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; y la Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1°. - Oficializar el Acuerdo N° 309-2017CDAH, de sesión de fecha 11 de diciembre 2017, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc aprobó el documento técnico denominado: Normas de Competencia del "Operario de Mantenimiento de Motocicletas"; el que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°. - Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del Sineace. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc Sineace 1599234-5

Oficializan Acuerdo mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc aprobó el documento técnico denominado: Normas de Competencia del "Operario de Mantenimiento de Motocicletas"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 437-2017-SINEACE/CDAH-P Lima, 18 de diciembre de 2017

Oficializan Acuerdo mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc aprobó el documento técnico denominado: Normas de Competencia del "Operador de Maquinaria Pesada"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 438-2017-SINEACE/CDAH-P Lima, 18 de diciembre de 2017 VISTO:

VISTO: El Informe N° 000086-2017-DEC-EBTP/SINEACE, emitido por la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del Sineace establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, habiéndose conformado mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo; Que, mediante el documento de visto, la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva, propone la aprobación del documento técnico denominado: Normas de Competencia del "Operador de Mantenimiento de Motocicletas", la misma que cumple con la validación de expertos en el tema; Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, habiéndose conformado mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo; Que, mediante el documento de visto, la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva, propone la aprobación del documento técnico denominado: Normas de Competencia del "Operador de Maquinaria Pesada", el mismo que cumple con la validación de expertos en el tema; El Informe N° 000084-2017-DEC-EBTP/SINEACE, emitido por la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace; y, CONSIDERANDO:

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