Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2017 (22/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Viernes 22 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Ministerial Nº 270-2017-VIVIENDA, se realiza la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2017, para el otorgamiento de hasta 1,149 BFH en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio; a aplicarse en los distritos de Chivay, Yanque, Madrigal, Coporaque, Ichupampa, Lari, Tuti, Achoma, Cabanaconde, Huambo y Tapay, de la Provincia de Caylloma, Región Arequipa; y estableciéndose en el artículo 7 de la misma Resolución, plazos especiales para dicha Convocatoria; y exceptuándose del plazo establecido en el numeral 34.5 del artículo 34 del Reglamento Operativo; Que, con Informe Nº 469-2017/VIVIENDA/VMVUDGPPVU, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo - DGPPVU, sustentado en el informe Técnico ­ Legal N° 47-2017/DGPPVUpbarrionuevo-msantos, opina a favor de Convocar a los Grupos Familiares, para el otorgamiento de hasta 1,777 BFH, en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, para aquellos que iniciaron el procedimiento de otorgamiento del referido subsidio en el marco de las convocatorias de los años anteriores; de los cuales 1,733 BFH se otorgaran a GF que han presentado su solicitud de asignación del referido Bono, y 44 BFH se otorgarán a los que tengan la condición de GFB de la Convocatoria efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 232-2015-VIVIENDA; Que, la DGPPVU informa además que es necesario exceptuar el cumplimiento del plazo de vigencia de doce (12) meses la condición de Grupo Familiar Elegible GFE establecido en el numeral 19.3 del artículo 19 del Reglamento Operativo, debido a que en muchos casos el plazo de vigencia de la condición del GFE, ha vencido por causas no imputables al Grupo Familiar, no habiendo sido atendidos al no contarse en su oportunidad con el presupuesto para las convocatorias efectuadas durante los años 2015 y 2016; Que, asimismo la DGPPVU propone otorgar un plazo adicional al previsto en el numeral 22.2 del artículo 22 del mencionado Reglamento Operativo (que regula la presentación de garantías y demás documentos previos al desembolso), considerando que se cuenta con un total de 818 GFB correspondientes a la Segunda, Tercera y Sexta Convocatorias del año 2017 que no han podido ser atendidos por que sus solicitudes de desembolso se presentaron fuera del plazo previsto, por lo que recomienda otorgar un plazo excepcional de treinta (30) días calendario adicionales, contados a partir de la publicación de norma autoritativa respectiva. Que, la DGPPVU sugiere que para solicitar el desembolso y con la finalidad de viabilizar la construcción de las vivienda en el menor plazo posible, plantea establecer el plazo máximo para tal fin de noventa (90) días calendario, contados a partir del desembolso del BFH, para lo cual propone dejar sin efecto la excepción del plazo regulado en el numeral 34.5 del artículo 34 del Reglamento Operativo, establecido en el artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 028-2017-VIVIENDA, modificado por Resolución Ministerial N° 270-2017-VIVIENDA; y declarar expresamente que el plazo máximo de construcción de las viviendas cuya convocatoria se efectuó a través de la Resolución Ministerial N° 028-2017-VIVIENDA, modificada por Resolución Ministerial N° 270-2017-VIVIENDA, es de ciento veinte (120) días calendario; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley Nº 27829, que crea el Bono Familiar Habitacional ­ BFH; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA y la Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda; SE RESUELVE: Artículo 1.- Séptima Convocatoria del año 2017, para el otorgamiento de Bonos Familiares Habitacionales

Convócase a los Grupos Familiares que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA, para el otorgamiento de hasta 1,777 Bono Familiar Habitacional - BFH en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio. Artículo 2.- Otorgamiento del Bono Familiar Habitacional a Grupos Familiares 2.1 Dispóngase que del total de BFH referidos en el artículo anterior, 1,733 BFH se otorgan a los Grupos Familiares que han ingresado su solicitud de asignación del BFH, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado por Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA. 2.2 Dispóngase que del total de BFH referido en el artículo anterior, 44 BFH se otorgan a los Grupos Familiares Beneficiarios de la Convocatoria efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 232-2015-VIVIENDA. 2.3 Para lo dispuesto en el presente artículo, se exceptúa el cumplimiento del plazo establecido en el numeral 19.3 del artículo 19, del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda aprobado por Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL PRIMERA.- Solicitudes de desembolso Otorgar un plazo excepcional de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, para que las Entidades Técnicas, con Grupos Familiares Beneficiarios a nivel nacional (asignados en el año 2017), correspondientes a la Segunda, Tercera y Sexta Convocatorias, presenten las solicitudes de desembolso adjuntando las garantías correspondientes. Para las Entidades Técnicas que presenten las solicitudes de desembolso adjuntando las garantías correspondientes en este plazo excepcional, la liberación de las mismas se realiza en el plazo máximo de noventa (90) días calendario, contados a partir del desembolso del BFH, vencido el plazo, corresponderá la ejecución de la garantía, sin opción a renovación. SEGUNDA.- Dejar sin efecto la excepción del plazo establecido en el artículo 34.5 del Reglamento Operativo para la Convocatoria efectuada por Resolución Ministerial N° 028-2017-VIVIENDA. Déjese sin efecto la excepción del plazo regulado en el numeral 34.5 del artículo 34 del Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA, establecido en el artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 028-2017-VIVIENDA, modificado por Resolución Ministerial N° 270-2017-VIVIENDA. TERCERA.- Plazo para la construcción de viviendas para la Convocatoria efectuada mediante Resolución Ministerial N° 028-2017-VIVIENDA modificada por Resolución Ministerial N° 270-2017-VIVIENDA. El plazo máximo de construcción de las viviendas cuya convocatoria se efectuó a través de la Resolución Ministerial N° 028-2017-VIVIENDA, modificada por Resolución Ministerial N° 270-2017-VIVIENDA, es de ciento veinte (120) días calendario, contado a partir del día siguiente del desembolso del BFH, el mismo que puede ser ampliado por causas no imputables a las Entidades Técnicas, caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo a la Directiva formulada por el Fondo Mivivienda. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1600009-1

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