Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2017 (22/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Viernes 22 de diciembre de 2017 /

El Peruano

de la Calidad Educativa ­ Sineace, habiéndose conformado mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo; Que, mediante el documento de visto, la Dirección de Evaluación y Certificación de Institutos y Escuelas de Educación Superior, señala que la persona jurídica "ESCACORP SAC" ha cumplido con los requisitos establecidos en la norma técnica "Procedimientos para la Autorización y Registro de Entidades Certificadoras de Competencias", para la autorización como Entidad Certificadora de Competencias de Profesionales Técnicos Titulados y Egresados de Institutos y Escuelas de Educación Superior en Laboratorio Clínico, con una vigencia de cinco (05) años; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N° 3142017-CDAH de sesión del 11 de diciembre 2017, se aprobó la autorización a la persona jurídica "ESCACORP SAC", como Entidad Certificadora de Competencias de Profesionales Técnicos Titulados y Egresados de Institutos y Escuelas de Educación Superior en Laboratorio Clínico, con una vigencia de cinco (05) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; y, Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo N° 314-2017-CDAH de sesión del 11 de diciembre 2017 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se aprobó la autorización a la persona jurídica "ESCACORP SAC", como Entidad Certificadora de Competencias de Profesionales Técnicos Titulados y Egresados de Institutos y Escuelas de Educación Superior en Laboratorio Clínico, con una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del Sineace. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc Sineace 1599234-10

Oficializan Acuerdo mediante el cual se aprobó el reconocimiento de la acreditación otorgada por El Instituto Internacional para el Aseguramiento de la Calidad IAC-CINDA, a la carrera de Medicina Humana de la Universidad Peruana Cayetano Heredia
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 443-2017-SINEACE/CDAH-P Lima, 18 de diciembre de 2017 VISTO: El Informe N° 000137-2017-SINEACE/P-DEA-ESU, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria del Sineace; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, establece como finalidad del Sistema Nacional

de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo; Que, mediante Informe de visto, el Informe N°0001702017-SINEACE/P-DEA-ESU-PPA y demás actuaciones obrantes, el Director de Evaluación y Acreditación Educación Superior Universitaria, considerando que la carrera de Medicina Humana, de la Universidad Peruana Cayetano Heredia, cumple con los requisitos establecidos en la Directiva N°001-2015-SINEACEPCDAH, "Directiva que regula el procedimiento para el reconocimiento de las acreditaciones realizadas a instituciones educativas, carreras, programas u opciones ocupacionales por agencias o redes acreditadoras del extranjero y nacionales vinculadas a agencias o redes acreditadoras internacionales" y ha sido acreditada por IAC-CINDA, Agencia Acreditadora autorizada por el Sineace, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 162-2016-SINEACE/ CDAH-P, recomienda el reconocimiento de la acreditación otorgada a la mencionada carrera, con vigencia al 08 de mayo de 2020; Que, en atención al informe antes indicado y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 11 de diciembre 2017, arribó al Acuerdo N°343-2017-CDAH, mediante el cual se otorgó el reconocimiento a la acreditación realizada por IAC-CINDA, a la carrera de Medicina Humana, de la Universidad Peruana Cayetano Heredia, con vigencia al 08 de mayo de 2020. De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; Ley N° 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; y la Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdos Nº 343-2017CDAH, de sesión de fecha 11 de diciembre 2017 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se aprobó el reconocimiento de la acreditación otorgada por El Instituto Internacional para el Aseguramiento de la Calidad IAC-CINDA, a la carrera de Medicina Humana, de la Universidad Peruana Cayetano Heredia, con vigencia al 08 de mayo de 2020. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del Sineace. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc Sineace 1599234-11

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