Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2017 (22/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Viernes 22 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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1.2 Los puntos de inicio y fin de las restricciones constituyen puntos de control que serán resguardados por la Policía Nacional del Perú, en coordinación con la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías ­ SUTRAN y/o las autoridades locales, según corresponda. 1.3 La tercera restricción prevista en el numeral 1.1, que incluye todo tipo de vehículos, no admitirá ninguna situación de excepción por cuanto corresponde a uno de los tramos en el que se desarrollara la competición Rally Dakar 2018, salvo situaciones de emergencia. Artículo 2.- Cumplimiento de las restricciones 2.1 El cumplimiento de las restricciones establecidas en la presente resolución está a cargo de la Policía Nacional del Perú, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y sus modificatorias; y el articulo 57 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009MTC y sus modificatorias. 2.2 La Policía Nacional del Perú estará a cargo de las acciones de control a efectos de restringir el acceso y circulación en las rutas precisadas, e impedir toda conducta indebida derivada del no acatamiento o resistencia a cumplir lo dispuesto en el presente dispositivo legal. 2.3 Para efectos de lo dispuesto en el numeral anterior, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías ­ SUTRAN, así como las autoridades locales respectivas, efectuarán las coordinaciones necesarias con la dependencia de la Policía Nacional del Perú responsable de la coordinación del evento deportivo. Artículo 3.- Difusión La Oficina de Imagen Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Policía Nacional del Perú en el marco de sus competencias, realizarán las acciones de difusión para el cumplimiento de la presente Resolución. Además dichas acciones de difusión serán realizadas por la entidad organizadora del evento, Amaury Sport Organisation. Artículo 4.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial "El Peruano", y en el portal web institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe). Artículo 5.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1599732-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Decreto Supremo que dispone el plazo para la presentación de Iniciativas Privadas Cofinanciadas para el mejoramiento y ampliación del servicio de abastecimiento de agua para uso poblacional en la ciudad de Cajamarca
DECRETO SUPREMO Nº 029-2017-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú, dispone que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad; asimismo, en su artículo 67 dispone que el Estado promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento declara de necesidad pública y de preferente interés nacional la gestión y la prestación de los servicios de saneamiento con el propósito de promover el acceso universal de la población a los servicios de saneamiento sostenibles y de calidad, proteger su salud y el ambiente, la cual comprende a todos los sistemas y actividades que integran los servicios de saneamiento, a la prestación de los mismos y la ejecución de obras para su realización; Que, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1280, la prestación de los servicios de saneamiento comprende la prestación regular de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario, tratamiento de aguas residuales para disposición final o reúso y disposición sanitaria de excretas, en los ámbitos urbano y rural. Que, el numeral 35.1 del artículo 35 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo N° 254-2017-EF, señala que la presentación de Iniciativas Privadas Cofinanciadas para proyectos a ser financiados total o parcialmente por el Gobierno Nacional se realiza en la oportunidad y sobre las materias que se determinen mediante Decreto Supremo refrendado por los ministerios solicitantes y el Ministerio de Economía y Finanzas. Los sectores incluidos en el Decreto Supremo deben publicar las necesidades de intervención en infraestructura pública y servicios públicos, servicios vinculados a estos, investigación aplicada y/o innovación tecnológica, así como la capacidad presupuestal máxima con la que cuentan para asumir dichos compromisos, previamente informada por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, aprobado por Decreto Supremo N° 410-2015-EF, establece que la presentación de proyectos a ser financiados total o parcialmente por el Gobierno Nacional se realizan en la oportunidad, durante el plazo y las materias determinadas mediante Decreto Supremo refrendado por los ministerios solicitantes y el Ministerio de Economía y Finanzas. Para la emisión del Decreto Supremo, cada Ministerio debe presentar al Ministerio de Economía y Finanzas su programación presupuestal multianual para los próximos diez (10) años y los montos que estén dispuestos a comprometer, los cuales debe ser consistente con el Informe Multianual de Inversiones al que se refiere el artículo 14 de dicho Reglamento; Que, el numeral 39.3 del artículo 39 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, aprobado por Decreto Supremo N° 410-2015-EF, modificado por Decreto Supremo N° 068-2017-EF, señala que el Decreto Supremo dispone el plazo de presentación de las iniciativas privadas cofinanciadas ("Preparación de las Propuestas") en atención al alcance y complejidad de las necesidades de intervención, el cual no puede ser menor a tres (03) meses desde su publicación. La presentación de iniciativas ("Recepción de propuestas") se realiza durante treinta (30) días hábiles de trascurrido el plazo fijado en el Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2017-VIVIENDA se aprueba la Política Nacional de Saneamiento, la cual tiene como objetivo principal alcanzar el acceso universal, sostenible y de calidad a servicios de saneamiento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 336-2014-VIVIENDA, se aprueba el Plan de Inversiones del Sector Saneamiento de Alcance Nacional 2014­2021, el cual busca mejorar los niveles de programación y asignación de recursos para alcanzar las coberturas universales en agua potable, saneamiento y tratamiento de aguas residuales en el Perú; en ese sentido, el Plan ha

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