Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2017 (22/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Viernes 22 de diciembre de 2017 /

El Peruano

cuantificado un estimado de 53.4 mil millones de soles, de los cuales 43.3 mil millones de soles corresponden a las necesidades de ampliación de cobertura de agua potable, saneamiento y tratamiento de aguas residuales; Que, con Resolución Ministerial N° 316-2017-VIVIENDA se aprueba el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el año 2017; Que, mediante Convenio N° 696-2017-VIVIENDA del 17 de agosto de 2017, la Municipalidad Provincial de Cajamarca ha delegado sus funciones específicas compartidas y competencias municipales en temas de saneamiento a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que éste otorgue en concesión al sector privado la construcción, operación y mantenimiento de una Planta de Tratamiento de Agua Potable, bajo la modalidad de asociación público privada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1224, aprobado por Decreto Supremo N° 254-2017-EF y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 410-2015-EF y modificatorias; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; DECRETA: Artículo 1.- Plazo para la presentación de Iniciativas Privadas Cofinanciadas sobre proyectos de inversión destinados al "Mejoramiento y ampliación del servicio de abastecimiento de agua para uso poblacional en la ciudad de Cajamarca, provincia de Cajamarca y región Cajamarca" Establézcase que el plazo de presentación de las iniciativas privadas cofinanciadas sobre proyectos de inversión destinados al mejoramiento y ampliación del servicio de abastecimiento de agua para uso poblacional en la ciudad de Cajamarca, será de tres (3) meses, contados desde la publicación del presente Decreto Supremo. La presentación de las iniciativas privadas cofinanciadas se realiza durante treinta (30) días hábiles de transcurrido el plazo fijado en el párrafo anterior, conforme a las necesidades de intervención que se detallan a continuación: Proyecto Región Provincia Ciudad Mejoramiento y ampliación del servicio de abastecimiento de agua para uso poblacional en la ciudad Cajamarca Cajamarca Cajamarca de Cajamarca, provincia de Cajamarca y región Cajamarca Artículo 2.- Publicación en la página institucional de PROINVERSIÓN Dispóngase que en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento remitirá a PROINVERSIÓN la información sobre las necesidades de intervención y la capacidad presupuestal máxima para financiar las Iniciativas Privadas Cofinanciadas que se presenten en el marco de lo dispuesto en el artículo 1, para su publicación en la página institucional de PROINVERSIÓN. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1600033-4

Convocan a los Grupos Familiares que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo aprobado por R.M. N° 102-2012-VIVIENDA a la Séptima Convocatoria del año 2017, para el otorgamiento de Bonos Familiares Habitacionales en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 474-2017-VIVIENDA Lima, 21 de diciembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez al grupo familiar beneficiario, sin cargo de restitución por parte de éstos y, que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social; Que, con Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declaró de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, con el objetivo de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; así como, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social; Que, de acuerdo al numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado por Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA, en adelante el Reglamento Operativo, los Grupos Familiares postularán al BFH, previo proceso de Convocatoria publicado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, de conformidad con el artículo 36 del referido Reglamento Operativo, la inscripción en el Registro de Proyectos para Construcción en Sitio Propio, está a cargo del Fondo Mivivienda S.A., para tal efecto, la Entidad Técnica presenta la documentación correspondiente, con la finalidad de inscribir el proyecto en el Registro de Proyectos y proseguir con el trámite respectivo hasta la Asignación del BFH, siendo que hasta el mes de setiembre de 2017 han presentado 1,733 Grupos Familiares (GF) su solicitud de asignación para su posterior desembolso; Que, de otro lado, mediante Resolución Ministerial Nº 232-2015-VIVIENDA se convocó a la población de la Habilitación Urbana Alto El Molino, distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica, a participar en la Segunda Convocatoria 2015, para el otorgamiento de 500 BFH, en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, encontrándose a la fecha pendientes de atención de 44 Grupos Familiares Beneficiarios (GFB); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 028-2017-VIVIENDA, modificada por Resolución

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