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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 (22/12/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Viernes 22 de diciembre de 2017 / El Peruano Oficializan Acuerdo mediante el cual se autoriza como Entidad Certificadora a la entidad Servicios Educativos, Promoción y Apoyo Rural - SEPAR, para la certificación de competencias en la ocupación de “Extensionista en el Manejo productivo de cuyes” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 435-2017-SINEACE/CDAH-P Lima, 18 de diciembre de 2017 VISTO: El Informe N° 000092-2017-SINEACE/DEC-EBTP, emitido por la Dirección de Evaluación y Certi fi cación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, la fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, es garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de cali fi cación profesional y desarrollo laboral; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – Sineace, habiéndose conformado mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo; Que, mediante documento de visto, la Dirección de Evaluación y Certi fi cación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace, recomienda la autorización como entidad certi fi cadora de competencias a la entidad Servicios Educativos, Promoción y Apoyo Rural - SEPAR, para certi fi car competencias en la ocupación de “Extensionista en el Manejo productivo de cuyes”, con una vigencia de cinco (05) años, al haber cumplido con los requisitos establecidos en la “Guía de Procedimientos para la Normalización, Evaluación y Certi fi cación de Competencias Profesionales a nivel Técnico Productivo”, conforme Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 081-2015-COSUSINEACE/CDAH-P; acompañando a tal efecto el Informe N° 000041-2017-SINEACE/DEC-EBTP-YBT, con la documentación respectiva; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N° 307-2017-CDAH, de sesión de fecha 11 de diciembre 2017, se otorgó la autorización a la entidad Servicios Educativos, Promoción y Apoyo Rural - SEPAR, para certi fi car competencias en la ocupación de “Extensionista en el Manejo productivo de cuyes”, con una vigencia de cinco (05) años; De conformidad con la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – Sineace, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 018-2007-ED, Ley N° 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modi fi catorias; y la Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ofi cializar el Acuerdo N° 307- 2017-CDAH, de sesión de fecha 11 de diciembre 2017, del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se autoriza como Entidad Certi fi cadora, a la entidad Servicios Educativos, Promoción y Apoyo Rural - SEPAR, para la certi fi cación de competencias en la ocupación de “Extensionista en el Manejo productivo de cuyes”, con una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo Segundo. - Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Web Institucional (www.sineace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad HocSineace 1599234-3 Oficializan Acuerdo mediante el cual se autoriza como Entidad Certificadora a la Institución Educativa Politécnico Pedro Abel Labarthe Durand de Chiclayo, para la certificación de competencias en la ocupación de “Carpintero Industrial de MYPES” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 436-2017-SINEACE/CDAH-P Lima, 18 de diciembre de 2017 VISTO: El Informe N° 000095-2017-SINEACE/DEC-EBTP, emitido por la Dirección de Evaluación y Certi fi cación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, la fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, es garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de cali fi cación profesional y desarrollo laboral; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – Sineace, habiéndose conformado mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo; Que, mediante documento de visto, la Dirección de Evaluación y Certi fi cación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace, recomienda la autorización como entidad certi fi cadora de competencias a la Institución Educativa Politécnico Pedro Abel Labarthe Durand, de Chiclayo, para certi fi car competencias en la ocupación de “Carpintero Industrial de MYPES”, con una vigencia de cinco (05) años, al haber cumplido con los requisitos establecidos en la “Guía de Procedimientos para la Normalización, Evaluación y Certi fi cación de Competencias Profesionales a nivel Técnico Productivo”, conforme Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 081-2015-COSUSINEACE/CDAH-P; acompañando a tal efecto el Informe N° 000046-2017-SINEACE/DEC-EBTP-YBT, con la documentación respectiva; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N° 308-2017-CDAH, de sesión de fecha 11 de diciembre 2017, se otorgó la autorización a la Institución Educativa Politécnico