Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2017 (23/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

4 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Sábado 23 de diciembre de 2017 /

El Peruano

AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban relación de procedimientos administrativos a cargo de las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre - ARFFS, correspondiente a las funciones específicas del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el marco de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0509-2017-MINAGRI Lima, 20 de diciembre de 2017 VISTO: El Oficio N° 586-2017-SERFOR-SG, sobre aprobación de la relación de procedimientos administrativos a cargo de las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre - ARFFS en el marco de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 079-2007-PCM se aprobó los Lineamientos para elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, en el marco de la Ley N° 27444, ahora Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de los referidos Lineamientos señala que "(...) los Ministerios deberán publicar la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales, incluyendo su denominación, plazo máximo de atención y requisitos máximos a solicitar respecto de los procedimientos. A partir de dicha publicación corresponderá a los Gobiernos Regionales adecuar las disposiciones contenidas en su respectivo TUPA, (...)"; Que, en el marco de la derogada Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, mediante la Resolución Ministerial N° 0499-2009-AG, publicada el 08 de julio de 2009, en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó la relación de procedimientos administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Agricultura, correspondientes a las funciones específicas de los literales "e" y "q" del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, incluyendo la denominación, plazo máximo de atención y requisitos máximos a solicitar respecto de los procedimientos administrativos señalados en el Anexo que forma parte de la citada Resolución; Que, el artículo 19 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que el gobierno regional es la autoridad regional forestal y de fauna silvestre y ejerce funciones en materia forestal y de fauna silvestre, dentro de su jurisdicción, en concordancia con la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, la citada Ley, sus Reglamentos y los lineamientos nacionales, aprobados por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR); Que, mediante el documento del Visto, complementado con el Informe Técnico N° 089-2017-MINAGRI-SG-OGPP/ ODOM acompañado al Oficio N° 3166-2017-MINAGRISG-OGPP/ODOM de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y, con la conformidad de la Dirección General de Articulación Intergubernamental del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, el SERFOR en el marco de la vigente Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, ha identificado la relación de procedimientos administrativos correspondientes a las funciones específicas de los literales "e" y "q" del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los

mismos que están a cargo de los Gobiernos Regionales, en su calidad de autoridad regional forestal y de fauna silvestre, que es necesario aprobar; Que, por Decreto Legislativo N° 1246 se aprueban diversas medidas de simplificación administrativa orientadas, entre otras, a la prohibición de exigencias de información y de documentos a los administrados, y a la facilitación del cumplimiento de obligaciones en los procedimientos administrativos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, a Ministerio de Agricultura y Riego; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la relación de procedimientos administrativos a cargo de las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre - ARFFS, correspondiente a las funciones específicas de los literales "e" y "q" del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el marco de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, incluyendo su denominación, plazo máximo de atención y requisitos máximos a solicitar, la misma que en Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre adecuarán sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPA a lo establecido en el Anexo de la presente Resolución, pudiendo de ser el caso, fijar un plazo menor de atención o menores requisitos en los procedimientos administrativos. Artículo 3.- Encargar al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, el seguimiento y monitoreo de la actualización e incorporación de los procedimientos administrativos referidos en el artículo 1 de la presente Resolución, en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPA de los Gobiernos Regionales. Artículo 4.- Derogar la Resolución Ministerial N° 0499-2009-AG. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial y su Anexo son publicados en los Portales Institucionales del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www. serfor.gob.pe) y, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1599971-2

ECONOMIA Y FINANZAS
Valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el año 2018
DECRETO SUPREMO Nº 380-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Norma XV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1332013-EF y normas modificatorias, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias, entre otros; Que, asimismo dispone que el valor de la UIT será determinado mediante Decreto Supremo considerando los supuestos macroeconómicos;

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