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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 (23/12/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2017 / El Peruano PODER EJECUTIVO AGRICUL TURA Y RIEGO Aprueban relación de procedimientos administrativos a cargo de las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre - ARFFS, correspondiente a las funciones específicas del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el marco de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0509-2017-MINAGRI Lima, 20 de diciembre de 2017 VISTO:El O fi cio N° 586-2017-SERFOR-SG, sobre aprobación de la relación de procedimientos administrativos a cargo de las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre - ARFFS en el marco de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 079-2007-PCM se aprobó los Lineamientos para elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, en el marco de la Ley N° 27444, ahora Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de los referidos Lineamientos señala que “(…) los Ministerios deberán publicar la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales, incluyendo su denominación, plazo máximo de atención y requisitos máximos a solicitar respecto de los procedimientos. A partir de dicha publicación corresponderá a los Gobiernos Regionales adecuar las disposiciones contenidas en su respectivo TUPA, (…)”; Que, en el marco de la derogada Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, mediante la Resolución Ministerial N° 0499-2009-AG, publicada el 08 de julio de 2009, en el Diario O fi cial El Peruano, se aprobó la relación de procedimientos administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Agricultura, correspondientes a las funciones especí fi cas de los literales “e” y “q” del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, incluyendo la denominación, plazo máximo de atención y requisitos máximos a solicitar respecto de los procedimientos administrativos señalados en el Anexo que forma parte de la citada Resolución; Que, el artículo 19 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que el gobierno regional es la autoridad regional forestal y de fauna silvestre y ejerce funciones en materia forestal y de fauna silvestre, dentro de su jurisdicción, en concordancia con la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, la citada Ley, sus Reglamentos y los lineamientos nacionales, aprobados por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR); Que, mediante el documento del Visto, complementado con el Informe Técnico N° 089-2017-MINAGRI-SG-OGPP/ODOM acompañado al O fi cio N° 3166-2017-MINAGRI- SG-OGPP/ODOM de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y, con la conformidad de la Dirección General de Articulación Intergubernamental del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, el SERFOR en el marco de la vigente Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, ha identi fi cado la relación de procedimientos administrativos correspondientes a las funciones especí fi cas de los literales “e” y “q” del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los mismos que están a cargo de los Gobiernos Regionales, en su calidad de autoridad regional forestal y de fauna silvestre, que es necesario aprobar; Que, por Decreto Legislativo N° 1246 se aprueban diversas medidas de simpli fi cación administrativa orientadas, entre otras, a la prohibición de exigencias de información y de documentos a los administrados, y a la facilitación del cumplimiento de obligaciones en los procedimientos administrativos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi fi cado por la Ley N° 30048, a Ministerio de Agricultura y Riego; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la relación de procedimientos administrativos a cargo de las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre - ARFFS, correspondiente a las funciones especí fi cas de los literales “e” y “q” del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el marco de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, incluyendo su denominación, plazo máximo de atención y requisitos máximos a solicitar, la misma que en Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre adecuarán sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPA a lo establecido en el Anexo de la presente Resolución, pudiendo de ser el caso, fi jar un plazo menor de atención o menores requisitos en los procedimientos administrativos. Artículo 3.- Encargar al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, el seguimiento y monitoreo de la actualización e incorporación de los procedimientos administrativos referidos en el artículo 1 de la presente Resolución, en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPA de los Gobiernos Regionales. Artículo 4.- Derogar la Resolución Ministerial N° 0499-2009-AG. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial y su Anexo son publicados en los Portales Institucionales del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe) y, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1599971-2 ECONOMIA Y FINANZAS Valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el año 2018 DECRETO SUPREMO Nº 380-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Norma XV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF y normas modi fi catorias, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias, entre otros; Que, asimismo dispone que el valor de la UIT será determinado mediante Decreto Supremo considerando los supuestos macroeconómicos;