Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2017 (23/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de diciembre de 2017 /

El Peruano

en los respectivos Acuerdos de Consejo Regional o Concejo Municipal para financiar dicho pago, cuyas copias son remitidas a la DGETP. 4.2 La DGETP afecta, a través del SIAF-SP, el importe correspondiente al pago de las cuotas fraccionadas del Régimen de Sinceramiento por Aportaciones al EsSalud y a la ONP, administrada por la SUNAT de las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales así como por los Gobiernos Locales, con cargo a los recursos de las fuentes de financiamiento según el orden de prelación establecidos en los respectivos Acuerdos de Consejo Regional o Concejo Municipal, cuyas copias son remitidas a la DGETP. Para tal efecto, la SUNAT remite la información relacionada con el monto de las cuotas, las fuentes de financiamiento para el pago de las mismas, según el orden de prelación indicado, y sus respectivas fechas de vencimiento establecidas en el cronograma de fraccionamiento que apruebe la SUNAT, así como con cualquier cambio que pudiera producirse posteriormente, en la forma y plazos que la DGETP y la SUNAT lo determinen. 4.3 La afectación señalada en el presente artículo es realizada por la DGETP mensualmente, a través del SIAFSP, siempre que los recursos destinados al pago de las cuotas fraccionadas estén centralizados en la CUT. Para tal efecto, los recursos captados o percibidos de manera directa, se trasladan a la CUT, con una anticipación mínima de 72 horas de las correspondientes fechas de vencimiento, bajo responsabilidad. En el marco de lo establecido por los artículos 7 y 11 de los Decretos Supremos Nros. 167 y 168-2017-EF y sus modificatorias, respectivamente, referidos a los pagos de las cuotas fraccionadas, si el importe materia de la afectación no cubre la totalidad del valor de la cuota mensual, el diferencial faltante es afectado en los meses inmediatos subsiguientes, independientemente de lo que corresponda afectar en el mes vigente. 4.4 Es finalidad de dicha afectación retener el importe para el correspondiente pago de las cuotas fraccionadas por parte de las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales así como de los Gobiernos Locales, conforme al procedimiento establecido en el artículo 5 siguiente. Artículo 5.- Del registro de la afectación para el pago de las cuotas fraccionadas Para el pago de las cuotas fraccionadas a que se contrae el artículo 4 precedente, es indispensable que las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales así como los Gobiernos Locales cuenten con los créditos presupuestarios necesarios para cada Año Fiscal siendo responsabilidad del Director General de Administración y del Director de la Oficina de Presupuesto o de quienes hagan sus veces en dichas entidades, el registro de la respectiva certificación del crédito presupuestario así como de la información relacionada con la ejecución presupuestal y financiera del gasto, de conformidad con la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto y del Sistema Nacional de Tesorería. El Director General de Administración o el funcionario quien haga sus veces en las citadas entidades disponen lo necesario para que a través del área correspondiente se realice el registro y transmisión del Gasto Girado, a través del SIAF-SP, por el monto materia de la afectación a que se contrae el artículo 4 precedente, teniendo en cuenta el plazo para su procesamiento en dicho sistema y las correspondientes fechas de vencimiento y se proceda al pago correspondiente. Dicho pago se efectúa de manera obligatoria mediante transferencias electrónicas a través del SIAF-SP. Artículo 6.- De las responsabilidades para la remisión oportuna de información El Director General de Administración o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales así como en los Gobiernos Locales, o, de ser el caso, el funcionario que tiene a su cargo las áreas competentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, dicta las disposiciones necesarias para la remisión oportuna de la información y/o documentación relacionada a la Oficina de Tesorería o la que haga sus veces a efectos del pago

de las obligaciones en los plazos establecidos por la normatividad aplicable. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El procesamiento del Gasto Girado por el importe neto de las planillas de remuneraciones y pensiones y de los CAS, según corresponda, que debe ser abonado en las respectivas cuentas bancarias de los trabajadores y pensionistas, solo procede si la totalidad de "las obligaciones" correspondientes a las planillas del mes inmediato anterior, han sido pagadas. Lo dispuesto en la presente Disposición también es aplicable para las cuotas de fraccionamiento de la deuda acogida al REPRO - AFP y al Régimen de Sinceramiento por Aportaciones al EsSalud y a la ONP, cuyos pagos corresponde efectuar el mes inmediato anterior al de las citadas planillas. Segunda.- La presente Resolución Directoral entra en vigencia a partir de enero del Año Fiscal 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE OLIVARES CANCHARI Director General (e) Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público 1600454-1

Modifican la programación de actividades del Plan Operativo Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas para el año 2017
RESOLUCIÓN DE SECRETARIA GENERAL N° 033-2017-EF/13 Lima, 20 de diciembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 46 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Decreto Supremo N° 117-2014-EF y modificatorias, establece, entre otros, que es competencia de la Oficina General de Planificación y Presupuesto la formulación del Plan Operativo Institucional, la cual se realiza según lo establecido en la Directiva N° 001-2011EF/41.01, "Normas y Lineamientos para la Formulación y Evaluación del Plan Operativo Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas", aprobada mediante Resolución Ministerial N° 798-2011-EF/41; Que, por Resolución Ministerial N° 426-2016-EF/41 se aprobó el Plan Operativo Institucional (POI) del Ministerio de Economía y Finanzas para el año 2017, modificado por Resolución de Secretaría General N° 011-2017-EF/13, Resolución de Secretaría General N° 024-2017-EF/13 y Resolución de Secretaría General N° 026-2017-EF/13; Que, mediante Memorando N° 1818-2017-EF/77 y Memorando N° 2020-2017-EF/77, la Oficina General de Tecnologías de la Información solicita la exclusión de la actividad 6 "Fortalecimiento de la Infraestructura de Switches de Comunicaciones" y la actividad 4 "Implementación de una Extranet" de los Formatos Nos. 019 y 020, respectivamente, en la parte correspondiente a la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Anexo N° 2 "Programación de Actividades del POI 2017" del Plan Operativo Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas para el año 2017; Que, mediante Memorando N° 0349-2017-EF/10.01, la Unidad de Coordinación de Cooperación Técnica y Financiera solicita la aprobación de la modificación presupuestaria en el nivel funcional programático y con Memorando N° 0376-2017-EF/10.01 requiere, en atención a la citada modificación, se incluyan las actividades operativas "Apoyar la adecuada implementación de la estrategia nacional de Desarrollo e Inclusión Social" y "Asignar recursos para desarrollar actividades de capacitación orientados a brindar apoyo adecuado a la implementación de la Estrategia Nacional de Desarrollo

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