Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2017 (23/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Sábado 23 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y sus modificatorias, establecen el Régimen de Sinceramiento aplicable a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, respecto de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) administrada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) hasta el periodo tributario diciembre 2015 y pendiente de pago, cualquiera sea el estado en que se encuentre, y el Régimen de Reprogramación de Pago de los Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones del Sistema Privado de Pensiones (REPRO - AFP), que no fueron cancelados en su oportunidad por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales al 31 de diciembre del 2015, respectivamente; Que, asimismo, mediante los artículos 20 y 31 del citado Decreto Legislativo se dispone que por Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, se establecen la fuente de financiamiento para el pago de las cuotas de los mencionados regímenes y se autoriza a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) del Ministerio de Economía y Finanzas para que, a partir del Año Fiscal 2018, proceda a la afectación relacionada con el pago de las cuotas fraccionadas con cargo a los recursos que dichos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales determinen, siempre que tales recursos se centralicen y administren a través de la Cuenta Única del Tesoro Público, con arreglo a las disposiciones vigentes respecto al uso de los recursos; Que, de igual modo, la Octava Disposición Complementaria Final del mismo Decreto Legislativo, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la DGETP a implementar los procedimientos necesarios para que el pago de obligaciones por concepto de aportaciones al EsSalud y a la ONP, administradas por la SUNAT, y a las AFP, por parte de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales así como de los Gobiernos Locales, en su calidad de contribuyentes y agentes de retención, respectivamente, se realice en forma simultánea al pago de las respectivas planillas de remuneraciones y pensiones y de los Contratos Administrativos de Servicios (CAS), según corresponda, a fin de asegurar el pago de los mencionados conceptos, de manera que se garantice a los servidores públicos y cesantes su acceso a la debida percepción de los servicios o aseguren la atención de sus derechos regulados por los regímenes prestacional y de la seguridad social en vigencia; Que, mediante los Decretos Supremos Nros. 167 y 168-2017-EF y sus modificatorias, se aprueba el Reglamento del Régimen de Sinceramiento de Deudas por aportaciones al EsSalud y a la ONP y el Reglamento para la implementación y funcionamiento del REPRO AFP, respectivamente, establecidos por el citado Decreto Legislativo N° 1275; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por el Decreto Supremo N° 126-2017-EF, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público establece los procedimientos, normas y plazos de pagaduría, sea mediante cheques, abonos en cuentas, en efectivo o por medios electrónicos, inclusive de las retenciones a favor de la Administración Tributaria y de terceros autorizados de acuerdo a ley, con criterios de oportunidad y ubicación geográfica; Que, en el objetivo de optimizar la gestión de la pagaduría a cargo de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, así como de los Gobiernos Locales, resulta necesario consolidar el uso de las transferencias electrónicas para la atención de las obligaciones del Estado, en sustitución del uso de cheques; De conformidad con la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1275, el inciso j) del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 126-2017-EF, el numeral 2 del artículo 47 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas,

modificada por el Decreto Legislativo Nº 325 y el literal i) del artículo 96 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, y estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Es objeto de la presente Resolución Directoral es establecer el procedimiento para que el pago de las obligaciones por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), y a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), por parte de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales así como de los Gobiernos Locales, en su calidad de contribuyentes y agentes de retención, respectivamente, en adelante "las obligaciones", se realice dentro de los plazos establecidos por la normatividad aplicable. Del mismo modo, establecer el procedimiento para la pagaduría de las cuotas fraccionadas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que se acojan al Régimen de Sinceramiento, respecto de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al EsSalud y a la ONP, administrada por la SUNAT, y al Régimen de Reprogramación de pago de los Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones del Sistema Privado de Pensiones (REPRO - AFP). Artículo 2.- Procedimiento para la pagaduría de "las obligaciones" mediante transferencias electrónicas. 2.1 El pago de "las obligaciones" se efectúa obligatoriamente mediante transferencias electrónicas procesadas a través del SIAF-SP. 2.2 Para tal efecto, el registro del Gasto Girado es con cargo a fondos centralizados en la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT), y su transmisión, a través del SIAFSP, se realiza considerando el plazo dispuesto para su procesamiento por el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 013-2016-EF/52.03. 2.3 Para el cumplimiento del pago de "las obligaciones", las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales así como los Gobiernos Locales consideran los términos, condiciones, cronogramas y plazos establecidos por la normatividad aplicable a "las obligaciones". Artículo 3.- Del traslado de fondos para la pagaduría de "las obligaciones" por los Gobiernos Locales. Para el pago de "las obligaciones" conforme al procedimiento establecido en el artículo 2 precedente, los pliegos presupuestarios de los Gobiernos Locales trasladan a la CUT los fondos que financian el pago de las respectivas planillas de remuneraciones, pensiones y, en su caso, de los Contratos Administrativos de Servicios (CAS), según corresponda, de acuerdo con los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería y con la debida anticipación, previo al registro y transmisión del correspondiente Gasto Girado, bajo responsabilidad. Artículo 4.- De la afectación de los recursos por la DGETP para los pagos derivados del acogimiento al REPRO - AFP así como al Régimen de Sinceramiento por Aportaciones al EsSalud y a la ONP 4.1 La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) procede a afectar, a través del SIAF-SP, los recursos de las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales así como de los Gobiernos Locales, correspondientes al pago de las cuotas fraccionadas del REPRO - AFP, sobre la base de la información registrada por las citadas entidades en el aplicativo AFPnet a que se contrae el Reglamento para la implementación y funcionamiento del REPRO-AFP, aprobado por el Decreto Supremo N° 168-2017-EF, respecto de las cuotas de fraccionamiento, fechas de vencimiento y fuentes de financiamiento, según el orden de prelación establecido

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