Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2017 (23/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Sábado 23 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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tumor primario, fibromatosis agresiva de mano derecha. Paciente que ingresó al Servicio de Medicina Paliativa y tratamiento de dolor en agosto del 2013 con diagnóstico fibromatosis de mano derecha + QX + recurrencia de enfermedad + metástasis pleural, asociado a dolor somato neuropático; Que, de acuerdo a la entrevista realizada al médico César E. Infazón Núñez, en el Establecimiento Penitenciario de Ancón I, de fecha 23 de agosto de 2017, el solicitante es un interno diagnosticado hace muchos años con fibromatosis recurrente que actualmente lleva su tratamiento en el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, evidenciándose de la última evaluación de sus informes topográficos que su tumoración no es apta para operación, lo único que se le prescribe es un tratamiento paliativo para el dolor y mantenerlo. Se evidencia que el paciente presenta un tumor altamente agresivo, siendo una enfermedad crónica progresiva, que ha traído complicaciones y está menoscabando la salud del paciente; Que, según el Informe de Condiciones Carcelarias del Establecimiento Penitenciario de Ancón I, este cuenta con los servicios básicos y alimentación que no son suficientes por el hacinamiento; además, cuenta con un área de salud para atender al solicitante; sin embargo, requiere de un tratamiento especializado en oncología y medicina paliativa y continuar en el referido establecimiento penitenciario, implica un alto riesgo de deteriorarse su salud; Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que el interno BILLY JOEL TANG LOZADA, se encuentra comprendido en el supuesto señalado en el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave; se encuentra en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y que además las condiciones carcelarias en el Establecimiento Penitenciario de Ancón I, colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad se configura como un argumento en el que se justifica la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional de una persona con enfermedad no terminal grave, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario de Ancón I, BILLY JOEL TANG LOZADA. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1600493-6 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 278-2017-JUS Lima, 22 de diciembre de 2017 VISTO, el Informe del Expediente Nº 00102-2017-JUS/ CGP, del 12 de setiembre de 2017, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

Que, RODRIGUEZ BENAVENTE, LARRY EZEQUIEL, es interno del Establecimiento Penitenciario de Chincha; Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana; Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, el fundamento jurídico Nº 32 de la sentencia del Tribunal Constitucional, del 18 de diciembre de 2007, recaída en el Expediente Nº 4053-2007-PHC/TC, establece que toda Resolución Suprema que disponga una Gracia Presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitución Política del Estado, lo que corresponde tener presente; Que, en dicho contexto, el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0082010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 01622010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentre en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, el 20 de julio de 2017, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió la solicitud de indulto por razones humanitarias del interno RODRIGUEZ BENAVENTE, LARRY EZEQUIEL, quien se encuentra privado de libertad en el Establecimiento Penitenciario de Chincha; Que, durante la tramitación de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que evidencian su estado de salud de los últimos meses; Que, el Informe Médico, de fecha 19 de junio de 2017, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Chincha y suscrito por la doctora Karina Ysabel Canchari Garavito, señala como diagnóstico: Tuberculosis meníngea, tuberculosis pulmonar e hipotiroidismo, además se indica que el paciente, actualmente se encuentra en mal estado general, con dislalia e incontinencia urinaria, con signos de rigidez de nuca y signos meníngeos; Que, el Protocolo Médico, de fecha 19 de junio de 2017, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Chincha y suscrito por la doctora Karina Ysabel Canchari Garavito, define como las enfermedades del interno: TBC meníngea y TBC pulmonar; Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria, de fecha 19 de junio de 2017, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Chincha y suscrito por las doctoras, Karina Ysabel Canchari Garavito y Diana Yauri Garavito, señala como diagnóstico: Secuela de tuberculosis meníngea, tuberculosis pulmonar, hipotiroidismo y epilepsia secundaria, con pronóstico de reservado a desfavorable y cuya consecuencia es el déficit neurológico progresivo con consecuencia de deceso por sepsis generalizada; Que, el Informe Médico N° 1268-HN-SEB-DCEHCM-2017, de fecha 20 de junio de 2017, emitido por el Departamento de Consultorios Externos y Hospitalización del Hospital Sergio E. Bernales y suscrito por la doctora Noemí Marlene Márquez Sánchez, señala como diagnóstico: meningoencefalitis tuberculosa, tuberculosis

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